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Juego del Test. Escala BÁSICA.

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28 Jun 2011
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Re: Re: Juego del TEST

tati22 dijo:
El error de prohibición que determina la exclusión de responsabilidad criminal,según el Código Penal es:
a)El error invencible sobre la licitud del hecho constitutivo de la infracción penal.
b)El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.
c)El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.

Hola,

A?

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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: Juego del TEST

tati22 dijo:
El error de prohibición que determina la exclusión de responsabilidad criminal,según el Código Penal es:
a)El error invencible sobre la licitud del hecho constitutivo de la infracción penal.
b)El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.
c)El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.


Es la B
Creo que seria la A si dijera ilicitud.

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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: Juego del TEST

bruno_r2ndela dijo:
Ninguna de las 3 es correcta, ya que el error de prohibición que excluye la responsabilidad criminal es "el error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal" art.14.3 cp


Bruno, en el 14.1 dice: " El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal"

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1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
 
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29 Oct 2011
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A ver, veo que no me entendéis:
El artículo 14 del CP desarrolla dos tipos de Errores, el Error de hecho "invencible y vencible" y el Error de Prohibición "invencible y vencible"(el que Tati ha puesto en su pregunta)

Error de hecho (art 14.1), que supone un conocimiento equivocado o juicio falso: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente."

Error de prohibición (art.14.3), que es la falta de conocimiento de la anijuricidad de la conducta: "3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."
 
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8 Nov 2011
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El error de prohibición que determina la exclusión de responsabilidad criminal,según el Código Penal es:
a)El error invencible sobre la licitud del hecho constitutivo de la infracción penal.
b)El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.
c)El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.

Artículo 14.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal(opción b) excluye la responsabilidad criminal.(pregunta de tati) Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
 
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13 Nov 2010
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Re: Re: Juego del TEST

bruno_r2ndela dijo:
Sigues sin enterarte, yo ya lo he explicado y bastante bien creo, que cada uno crea la que quiera, solo digo una cosa más:

14.1 ERROR DE TIPO

14.3 ERROR DE PROHIBICIÓN

Es asi. Error de hecho o de tipo y error de derecho o de prohibicion. Bruno tiene razon.

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bruno_r2ndela dijo:
Sigues sin enterarte, yo ya lo he explicado y bastante bien creo, que cada uno crea la que quiera, solo digo una cosa más:

14.1 ERROR DE TIPO

14.3 ERROR DE PROHIBICIÓN
Pero el que es lo que no entiendes Bruno?
Tanto el error invencible de tipo como el error invencible de prohibición excluyen la responsabilidad.

En mi pregunta:
El error de prohibición que determina la exclusión de responsabilidad criminal,según el Código Penal es:
a)El error invencible sobre la licitud del hecho constitutivo de la infracción penal.No puede ser por que debería poner ilicitud,no licitud.
b)El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.Correcta,este es el error de tipo o de hecho.
c)El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.Esta no es correcta por que pone vencible y no es excluyente de la responsabilidad criminal,se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados.
 
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8 Nov 2011
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bruno_r2ndela dijo:
Sigues sin enterarte, yo ya lo he explicado y bastante bien creo, que cada uno crea la que quiera, solo digo una cosa más:

14.1 ERROR DE TIPO

14.3 ERROR DE PROHIBICIÓN


Compañero no te enfades, ahora si que lo he entendido pero anoche no y como comprenderás no te voy a dar la razón si no lo veo. Gracias.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Yo también lo veo ahora tranquilamente por la mañana, está el fallo en la redacción de la pregunta.

La B se refiere al error de tipo o de hecho, y la pregunta hace referencia al error de prohibición.
Entonces tendría que ser la A pero en que en vez de poner licitud pusiera ilicitud.

Y sí tanto error de hecho o de tipo y de prohibición si son invencibles tienen excluyente. ( Inimputable en el caso de Error de prohibición invencible; y excluye responsabilidad en el caso del Error de tipo o de hecho invencible )

Esto ultimo lo tengo en mis apuntes, corregirme si esta mal :D


Cerrato, la noche nos confunde.. :lol:
 
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8 Nov 2011
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Lo cierto es que el articulo se las trae, solo queda una cosa que no termino de entender:
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
No termino de entender el punto 2. Me lo sé de memoria, pero al no entenderlo me podrían pillar en alguna pregunta.
 
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