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Czalo22 dijo:En la aprobación por el Consejo de Ministros de los Reglamentos de desarrollo de las Leyes, debe recaer previo dictamen del/de la:
a) Comisión Delegada del Gobierno competente por razón de la materia.
b) Ministros competente por razón de la materia.
c) Consejo de Estado.



