• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Juego del Test. Escala BÁSICA.

  • Empezar tema Empezar tema Loes
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2011
Mensajes
3.311
Felicitaciones
1
Puntos
0
Buenas tardessssssss
Venga chicos os dejo unas cuantas que van a salir en el examen! :lol:
Cual de estas armas se considera prohibida?
puñales
armas de fuego con silenciador
ambas


Para recibir una solicitud de autorizacion para iniciar una Persecucion en Caliente, es competente
Dao
comisaria general poder judicial
cosisaria general de informacion

Para poseer un arma de la categoria 7.1 se necesita:
una guia de pertenencia
una guia de pertenencia y una licencia
una licencia

Para usar un arma de la categoria 3.3 necesitamos
una licencia de tipo D
una licencia de tipo E
no necesitamos licencia solo una guia de pertenencia
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ene 2011
Mensajes
289
Felicitaciones
1
Puntos
0
worsok dijo:
La estructura actual de la Dirección General de la Policía se ha efectuado por:

a) Real Decreto
b) Decreto Ley
c) Orden Ministerial


sabes que orden es?? o donde viene?? es que pensaba que era RD!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
1 Nov 2010
Mensajes
3.032
Felicitaciones
374
Puntos
3
fenix dijo:
worsok dijo:
La estructura actual de la Dirección General de la Policía se ha efectuado por:

a) Real Decreto
b) Decreto Ley
c) Orden Ministerial


sabes que orden es?? o donde viene?? es que pensaba que era RD!!

ORD INT/2013/2005 ;), el RD es el 1181/2008 del ministerio del interior, seguro que te refieres a eso, aunque ahora es 495/2010 del 30 de abril...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2011
Mensajes
3.311
Felicitaciones
1
Puntos
0
itonano pero lo del silenciador donde se especifica??
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
1 Nov 2010
Mensajes
3.032
Felicitaciones
374
Puntos
3
Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.


La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Las armas de fuego largas de cañones recortado

Son las llamadas condicionadas...;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2011
Mensajes
3.311
Felicitaciones
1
Puntos
0
es verdad, muchas gracias itonano!!!! y aqui dejo otra que tampoco la veo!!
Un arma larga de caza mayor con culata plegable para facilitar el desplazamiento del cazador pro terrenos muy frondosos, de tal manera que, plegada la culata del arma mide menos de 60 cm de largo, es un arma
Prohibida
Corta
Larga
Vale ya me dado cuenta de por que es esta!!!! :roll: estoy empanao

worsok la b?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Ago 2011
Mensajes
2.039
Felicitaciones
0
Puntos
0
zalo22 dijo:
es verdad, muchas gracias itonano!!!! y aqui dejo otra que tampoco la veo!!
Un arma larga de caza mayor con culata plegable para facilitar el desplazamiento del cazador pro terrenos muy frondosos, de tal manera que, plegada la culata del arma mide menos de 60 cm de largo, es un arma
Prohibida
Corta
Larga


worsok la b?

la A!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2011
Mensajes
3.311
Felicitaciones
1
Puntos
0
Para el ascenso a oficial de policia, superadas las pruebas se ha realizar un curso de:
capacitación
especialización
actualización

pd:esto viene en la 2/86?? no lo encuentro por ningun lado
 
Superior