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18 Mayo 2009
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Mañana llamo a rubalcaba y le pregunto para que veais cual es la correcta! :lol: :lol: :lol:
 
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18 Mayo 2009
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la frase magica es:

¿Hacemos una porra para ver quien acierta la pregunta?
:lol: :lol: :lol:
 
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Unido
18 Mayo 2009
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Ministro del Interior

Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba

Nombramiento:

Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril)

FUNCIONES

Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden:

* La iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio.

* El mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.

ESTRUCTURA

* Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
* Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y normativa complementaria.
* Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.
* Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

* La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

*
o La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
o La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
o
+ La Dirección General de Gestión de Recursos
+ La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto

o La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad
o La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

* La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

*
o La Secretaría General Técnica.
o La Dirección General de Política Interior.
o La Dirección General de Tráfico.
o La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
o La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
o La Dirección General de Personal y Servicios
 
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Unido
1 Oct 2008
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javul dijo:
Hola de nuevo! vengo de estudiar, y estaba haciendo un test y la pregunta era un poco rara, a ver que opinan:

Es una situacion administrativa especial dentro del CNP:
a) el servicio activo
b) la excedencia forzosa
c) la segunda actividad

... a ver que poneis :lol:

Javul y athenea tengo que informaros que no la hemos comido con patatas! respuesta correcta C. En la ley 26/1994 de 29 de septiembre viene textualmente que: la segunda actividad es una situación administrativa especial del cuerpo nacional de polici, que afectara a todos sus funcionarios, excepto a quienes ocupan plazas de Facultativos y Técnicos
 
pilio_69 dijo:
javul dijo:
Hola de nuevo! vengo de estudiar, y estaba haciendo un test y la pregunta era un poco rara, a ver que opinan:

Es una situacion administrativa especial dentro del CNP:
a) el servicio activo
b) la excedencia forzosa
c) la segunda actividad

... a ver que poneis :lol:

Javul y athenea tengo que informaros que no la hemos comido con patatas! respuesta correcta C. En la ley 26/1994 de 29 de septiembre viene textualmente que: la segunda actividad es una situación administrativa especial del cuerpo nacional de polici, que afectara a todos sus funcionarios, excepto a quienes ocupan plazas de Facultativos y Técnicos
El uso de color es solo para moderadores, esta prohibido por los demas usuarios. Esta en las normas. :wink:
 
pilio_69 dijo:
javul dijo:
Hola de nuevo! vengo de estudiar, y estaba haciendo un test y la pregunta era un poco rara, a ver que opinan:

Es una situacion administrativa especial dentro del CNP:
a) el servicio activo
b) la excedencia forzosa
c) la segunda actividad

... a ver que poneis :lol:

Javul y athenea tengo que informaros que no la hemos comido con patatas! respuesta correcta C. En la ley 26/1994 de 29 de septiembre viene textualmente que: la segunda actividad es una situación administrativa especial del cuerpo nacional de polici, que afectara a todos sus funcionarios, excepto a quienes ocupan plazas de Facultativos y Técnicos

Muchas gracias por informarnos, lo comprabaré porque soy muy incrédula :lol: Pero te recuerdo que el uso de los colores está reservado exclusivamete al equipo de moderación y administración del foro.
 
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18 Mayo 2009
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Athenea dijo:
pilio_69 dijo:
javul dijo:
Hola de nuevo! vengo de estudiar, y estaba haciendo un test y la pregunta era un poco rara, a ver que opinan:

Es una situacion administrativa especial dentro del CNP:
a) el servicio activo
b) la excedencia forzosa
c) la segunda actividad

... a ver que poneis :lol:

Javul y athenea tengo que informaros que no la hemos comido con patatas! respuesta correcta C. En la ley 26/1994 de 29 de septiembre viene textualmente que: la segunda actividad es una situación administrativa especial del cuerpo nacional de polici, que afectara a todos sus funcionarios, excepto a quienes ocupan plazas de Facultativos y Técnicos

Muchas gracias por informarnos, lo comprabaré porque soy muy incrédula :lol: Pero te recuerdo que el uso de los colores está reservado exclusivamete al equipo de moderación y administración del foro.

yo lo acabo de comprobar y si, es asi, pone eso en la ley citada...asi que habra que cambiarlo pero....
EN LO DEL MIR TENEMOS RAZON ATHENEAAA!!!! :lol: :lol:
 
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20 Oct 2009
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que yo no digo qeu el decreto no diga eso, yo digo que un decreto no deroga una ley y que si la ley dice negro y el decreto dice gris, yo opino que es negro, pero vamos que ya no quiero saber nada mas de esta pregunta... si sale en el examen llorare y ya esta...
 
kia dijo:
que yo no digo qeu el decreto no diga eso, yo digo que un decreto no deroga una ley y que si la ley dice negro y el decreto dice gris, yo opino que es negro, pero vamos que ya no quiero saber nada mas de esta pregunta... si sale en el examen llorare y ya esta...
:lol: Estamos aqui para intertar solucionar cosas... :lol:
 
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