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Unido
25 Jul 2008
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Ea de buena mañana y con las legañicas y sacando el sentido comun hay que ver jajaj bueno ahi voy.....

El conjunto de actividades que se realizan desde que comete el hecho delectivo aplicando leyes penales para el Estado puede ejercer el derecho de castigo o "ius puniendi" se conoce con el nombre de:

A) derecho penal
B) derecho procesal
C) derecho procesal-penal


Estas preguntas son las que odio jajaj
 
La C angie.

Astilla no, las sanciones por faltas muy graves son dos, o separación del servicio o suspensión de funciones de 3 a 6 años. La primera solo la puede imponer el ministro y la segunda solo el secretario d eetado de seguridad. Ley 2/86 art. 28 creo
 
Aqui lo llevais!

Para las faltas graves y muy graves, el procedimiento, conocido como “expediente formal disciplinario”, es algo más complejo, como es lógico, y su total desarrollo se sale de los límites razonables de estos apuntes. Son competentes para sancionar, y por tanto para ordenar la iniciación (incoación) del expediente, el Ministro del Interior; el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Policía.
 
Ya asti pero yo pregunto por la sMUY graves mira...

Las graves las pone si es separación del servicio por menos de 3 años el secretario de estado de seguridad y las otras graves (traslado forzoso, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20 días y inmovilización en el escalafón) las impone el DGP si pero las muy graves solo esos dos
 
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Unido
14 Oct 2008
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Ok loes, ya lo he visto.
Separación del cuerpo: ministro
Muy graves ministro y SES
Graves : ministro, SES y director general
leves: los anteriores, delegados y subdelegados y jefes de dependencia
 
moyarco dijo:
Ok loes, ya lo he visto.
Separación del cuerpo: ministro
Muy graves ministro y SES
Graves : ministro, SES y director general
leves: los anteriores, delegados y subdelegados y jefes de dependencia


Perfecto.

Lo único las graves pueden ser 4 tipos de sanciones y depende de cual sea las pone uno u otro.
Separación del servicio por menos de 3 años ----> SES, MI
Las otras 3------->Director general de la policía y SES y MI


Por cierto moyarco te toca y añademe al mesegner tio!!!!!!!
 
Astilla dijo:
Aqui lo llevais!

Para las faltas graves y muy graves, el procedimiento, conocido como “expediente formal disciplinario”, es algo más complejo, como es lógico, y su total desarrollo se sale de los límites razonables de estos apuntes. Son competentes para sancionar, y por tanto para ordenar la iniciación (incoación) del expediente, el Ministro del Interior; el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Policía.

No sé... yo no quiero liaros pero yo me estudie ese parrafo... que apunta graves y muy graves como competencia de los 3 magnificos.
 
Si el párrafo ese está bien pero yo lo veo incompleto porque si te preguntan por faltas muy graves y pones director general de la policía está mal.


Es como si decimos las penas por faltas leves y graves las pone el DGP y el comisario de la comisaría local.
Está bien pero hay que diferenciar cual pone cada uno.
 
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14 Oct 2008
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¿dónde está lo de que el director general no puede sancionar con la separación del cuerpo por menos de 3 años?
¿En la 2/86 no lo pone, esto viene ampliado en alguna otra ley?
 
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Unido
28 Sep 2008
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Chicos/as según mi temario pone lo siguiente:
El ministro del interior es competente para sancionar la separacion del servicio.
El ministro del interior y el SES, para imponer sanciones por faltas muy graves o graves.
Sanciones por faltas graves tambien sera competente el DGP.

Temario de Joyfe
 
dors dijo:
Chicos/as según mi temario pone lo siguiente:
El ministro del interior es competente para sancionar la separacion del servicio.
El ministro del interior y el SES, para imponer sanciones por faltas muy graves o graves.
Sanciones por faltas graves tambien sera competente el DGP.

Temario de Joyfe


Moyarco Real decreto 884/1989, os pongo el resumen....

Faltas muy graves:
-separación dle servicio
-suspensión de funciones de 3 a 6 años.
Faltas graves:
-suspensión de funciones de menos de 3 años.
-suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20 días.
-inmovilizacíon en el escalafón por menos de 5 años.
-traslado forzoso con cambio de residencia.
Faltas leves:
-suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días.
-apercibimiento.

Bien con estas sanciones ahroa la competencia sancionadora es la siguiente.

Separación del servicio. MINISTRO
Suspensión de funciones de 3 a 6 años. MINISTRO Y SES
Suspensión de funciones de 1 a 3 años: MINISTRO, SES, DGP.
Inmovilizacion en el escalafón, traslado forzoso, y suspensión de sueldo de 5 a 20 días, MINISTRO, SES Y DGP.

Y las de la sfaltas leves. MINISTRO, SES, DGP Y LOS COMISARIOS LOCALES, PROVINCIALES Y DELEGADOS Y SUBD DEL GOBIERNO
 
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