
- Unido
- 27 Feb 2010
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Por el principio de doble mayoría de la mayoría cualificada según el tratado de Lisboa, se da cuando los votos favorables sean:
a) mínimo 55% de los Estados miembros y 65% de la población
b) máximo 55% de los Estados miembros y 65% de la población
c) mínimo 50% de los Estados miembros y 50% de la población
a) mínimo 55% de los Estados miembros y 65% de la población
b) máximo 55% de los Estados miembros y 65% de la población
c) mínimo 50% de los Estados miembros y 50% de la población



