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Unido
2 Feb 2015
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Coño ni tampoco habla de sinopsis ajajjajaj no te digo jajajaja
Jajajaja que quieres. Es como la mítica de si hay pena de muerte en España... No la hay.

Por lo tanto, pregunta claramente impugnable sólo sería válida si especificará con "según la CE".

Me gusta aprender :D
 
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17 Feb 2016
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Jajajaja que quieres. Es como la mítica de si hay pena de muerte en España... No la hay.

Por lo tanto, pregunta claramente impugnable sólo sería válida si especificará con "según la CE".

Me gusta aprender :D

Rechazo la impugnación jajaja. En esa sinopsis que has puesto dice que "se podrá poner a inmediata disposición judicial", no dice expresamente que el derecho al habeas corpus no es suspendible en excepción.

Dicho lo cual, si cae precisamente esto en el examen, lo dejo en blanco, que ahora yo tampoco lo tengo nada claro.
 
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28 Oct 2014
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Rechazo la impugnación jajaja. En esa sinopsis que has puesto dice que "se podrá poner a inmediata disposición judicial", no dice expresamente que el derecho al habeas corpus no es suspendible en excepción.

Dicho lo cual, si cae precisamente esto en el examen, lo dejo en blanco, que ahora yo tampoco lo tengo nada claro.

Na, yo ya la tuve con migue_coco un día por la dichosa sinopsis..., además según OCS en excepción no se anula, pero en sitio sí. Por otro lado WW sacó una sentencia del Constitucional (la tenéis en el hilo de constitución o alguno de los temas afectados) donde figuraba que el "habeas corpus" sí se anulaba en ambos estados, con lo que dicho por el Constitucional no cabe lugar alguna para una sinopsis...
 
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17 Feb 2016
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Na, yo ya la tuve con migue_coco un día por la dichosa sinopsis..., además según OCS en excepción no se anula, pero en sitio sí. Por otro lado WW sacó una sentencia del Constitucional (la tenéis en el hilo de constitución o alguno de los temas afectados) donde figuraba que el "habeas corpus" sí se anulaba en ambos estados, con lo que dicho por el Constitucional no cabe lugar alguna para una sinopsis...

Aquí mi aporte, creo que es una fuente mucho más fiable que todas las que se han puesto hasta ahora:


STC 153/1988:


"... son notas esenciales del procedimiento arbitrado en el art. 17.4 de la Constitución, para proteger a los ciudadanos frente a las detenciones ilegales, las de urgencia y rapidez, recogidas en la expresión «inmediata puesta a disposición», por lo que el principio de inmediación que preside todo proceso penal adquiere en el procedimiento de hábeas corpus una mayor virtualidad, Asimismo -añade-, es nota característica de tal procedimiento «el que alcance a 'toda persona' sin discriminación alguna, no pudiendo excluirse de su protección a las personas que presuntamente estén integradas o relacionadas con grupos armados, pues en estos casos lo que ocurre es que la detención puede prolongarse durante un plazo mayor, perdiendo vigencia únicamente el procedimiento en los casos de declaración de estados de excepción o sitio»".

"El Ministerio Fiscal coincide con el recurrente en que el hábeas corpus ampara a todos los ciudadanos sin distinción, cualquiera que fuere el tipo penal por el que se les detiene y la responsabilidad que se les imputa, y en que dicho derecho sólo puede suspenderse en los estados de excepción y sitio".


"... respecto a la infracción del art. 14 C.E., insiste en que, salvo en los casos de suspensión con carácter general de los derechos, que los estados de excepción o sitio llevan consigo, la vigencia del procedimiento de hábeas corpus, con sus caracteres y contenidos esenciales, ha de darse para toda persona".

http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/1094

Vale, ya no la dejo en blanco. Mi pregunta estaba bien :cool:
 
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17 Feb 2016
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Es que no son del todo contradictorias. La sinopsis dice que SE PODRÁ poner al detenido a inmediata disposición judicial, y la sentencia del TC dice que SE PUEDE suspender el habeas corpus en excepción y sitio. No se contradicen, aunque sí dan lugar a confusión.
 
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