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- 6 Dic 2013
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Los representantes de las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a:
a) Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.
b) Al número de jornadas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.
c) Al número de días que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.
A)




