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Se puede detener por simples faltas:
A. Al reo que no tuviese domicilio conocido.
B. Al reo que no diese fianza bastante a juicio de la autoridad que intente detenerlo
C. Ninguna correcta.
Son las ventajas de haber estudiado penal y constitucional en la carrera, al final lo tienes todo tan triscado que los artículos te salen de memoria.
Además justamente sobre ese tema ya hubo debate hace tiempo. Alguien decía que el particular no podía detener por faltas y aludía a ese artículo pero claro, se olvidaba la coletilla. post425330.html?hilit=juicio%20autoridad#p425330
Señale la respuesta incorrecta respecto al Título 2 de la CE:
- El nombramiento del tutor del rey no requiere refrendo
- El refrendo requiere siempre la firma de la persona que refrenda
- Ambas con incorrectas