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eso síiiiiiibruno_r2ndela dijo:Eso no es Código Penal xD, es Ley Orgánica del Poder Judicial.


magic_uler dijo:Cuál de los siguientes son niveles de componentes de red???
a) Software de Aplicaciones
b) Software de Red y Hardware de Red
c) La respuesta a) y b) son correctas
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lunker dijo:Artículo 42
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.

bruno_r2ndela dijo:lunker dijo:Artículo 42
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
Vale :lol: estaba mirando directamente la Sala Especial del Supremo no los confilctos de competencia![]()

lunker dijo:Una sesión en junio del Consejo de la Union Europea se celebrará en:
a)Bruselas
b)Luxemburgo
c)Estrasburgo

lunker dijo:Una sesión en junio del Consejo de la Union Europea se celebrará en:
a)Bruselas
b)Luxemburgo
c)Estrasburgo



hábila2011 dijo:la anterior que? la del tiempo , en el cp articulo 497 no dice eso, y en lopj tampoco,,,.

APOLO191000 dijo:Por favor alguien me podría aclarar esto:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Perdonad chicos,
Art. 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.
Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?


bruno_r2ndela dijo:APOLO191000 dijo:Por favor alguien me podría aclarar esto:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Perdonad chicos,
Art. 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.
Hablo del punto 5. de este art. (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses).
Digamos que el Gob. si que tiene la potestad de presentar Recurso de inconstitucionalidad de estos Reglamentos que no tienen fuerza de ley, no?
Artículo 106, CE.

lunker dijo:COREPER se reúne:
a)Semestralmente
b)Mensualmente
c)Semanalmente

lunker dijo:COREPER se reúne:
a)Semestralmente
b)Mensualmente
c)Semanalmente
