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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Carlos, pique a ver quién se lee el diccionario antes?
:jeje:
 
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10 Jul 2012
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La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



lunker dijo:
El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:

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Perdonad chicos,
Art. 161

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.
 
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lunker

POLICÍA
Unido
27 Sep 2012
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No me lo creo :o
Lo habías hecho ya de antes, no?
Nosotros en el instituto siempre teníamos la coña con un chaval porque decía haberse leído el diccionario, y ahora mira.... :lol:
 
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8 Nov 2011
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APOLO191000 dijo:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



lunker dijo:
El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:

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Perdonad chicos,
Art. 161

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.


La pregunta va dirigida a cualquier reglamento y cualquier reglamento no se podrá impugnar ante el Tribunal Consitucional. La norma general es el art. 106 de la CE
 
Si quieren ir a joder y hacer un corte bien guapo no necesitan poner palabras del castellano medieval, la palabra o regla más fácil te la comes con patatas si quieren.
Réptil con tilde, pones que está mal y ya te has comido una. Hacera con hache, crees que no lleva y ya vas dos. Medula sin tilde y ya has picado en tres. Y así mil ejemplos. Además que consiguen que la gente se arriesgue, falle y por tanto descuente puntos, y no que si ves una palabra rara ni te la juegas.
 
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8 Nov 2011
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Hombre Felipe!!! que difícil de saludar eres, se te echa en falta. Que tal las físicas?
 
Yo he dicho palabras imposibles, y precisamente voy por donde indicas.

Aun con eso, cuando no conoces la grafía de una palabra te da igual que sea más común, menos común o prácticamente de latín, no la conoces y punto.

En cierta academia hicieron el dictado casi idéntico de la GC de este año semanas antes en clase, y el resto de sus dictados no tiran por las homófonas esas, ya que son grafías muy en desuso y apenas objeto de pregunta.

Suele haber un círculo de palabras comunes que conforman un núcleo de las que salen, y luego algunas añadidas, es decir, similar a lo que pasa en la DGT, que los clásicos nunca mueren.
 
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12 Mayo 2010
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APOLO191000 dijo:
La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:

A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.



lunker dijo:
El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:

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Perdonad chicos,
Art. 161

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.
SI no recuerdo mal "Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas." Osea que si se decide recurrir si es constitucional o no un reglamento ya NO se puede volver a pedir recurso. En materia constitucional solo dicho órgano es competente, ningún otro tribunal, un saludo
 
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31 Oct 2012
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Señale la alternativa incorrecta respecto de los reglamentos:
a) Emanan del poder legislativo
b) Complementan a las leyes, desarrollándolas.
c) Son normas jurídicas con rango inferior a las leyes.
 
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granero dijo:
Señale la alternativa incorrecta respecto de los reglamentos:
a) Emanan del poder legislativo
b) Complementan a las leyes, desarrollándolas.
c) Son normas jurídicas con rango inferior a las leyes.

Creo que a) ya que es cierto que son inferior a las leyes y que las complementan
 
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16 Sep 2011
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¿Quién dirige la política de defensa según la ley 50/1997?

A. Rey
B. Presidente del Gobierno
C. Gobierno

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31 Oct 2012
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Si esa me da, y creo que esta bien, pero viendo lo que pone en el temario de Mad, me entran dudas.
Reglamento: Norma escrita, dictada por la Administración, de valor inferior a la ley". Decimos que es una norma dictada por la Administración, lo que sirve para distinguirla de la ley, la cual nunca emana de la Administración, sino de los órganos que poseen la potestad legislativa.
 
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31 Oct 2012
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JimmyCNP dijo:
¿Quién dirige la política de defensa según la ley 50/1997?

A. Rey
B. Presidente del Gobierno
C. Gobierno

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b?
 
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29 Oct 2011
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La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios, requerirá:

a) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Congreso.
b) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Senado.
c) Mayoría absoluta de las Cortes Generales.
 
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bruno_r2ndela dijo:
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios, requerirá:

a) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Congreso.
b) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Senado.
c) Mayoría absoluta de las Cortes Generales.
c
 
Superior