
lunker dijo:El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:
Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2

lunker dijo:Carlos, pique a ver quién se lee el diccionario antes?
:jeje:

APOLO191000 dijo:La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
lunker dijo:El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:
Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
Perdonad chicos,
Art. 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.



SI no recuerdo mal "Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas." Osea que si se decide recurrir si es constitucional o no un reglamento ya NO se puede volver a pedir recurso. En materia constitucional solo dicho órgano es competente, ningún otro tribunal, un saludoAPOLO191000 dijo:La posible inconstitucionalidad de un Reglamento se puede impugnar ante:
A)El Tribunal Constitucional.
B)T.Supremo.
C)Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
lunker dijo:El que diga que de aquí no saldrán un 30% o más de los aptos de esta convocatoria, que se lo replantee :lol:
Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
Perdonad chicos,
Art. 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Esas (Disposiciones y Resoluciones) dictadas por autoridades y organos inferiores no tienen rango de Ley ni de lejos, ¿no? Yo diría que el constitucional manda.


granero dijo:Señale la alternativa incorrecta respecto de los reglamentos:
a) Emanan del poder legislativo
b) Complementan a las leyes, desarrollándolas.
c) Son normas jurídicas con rango inferior a las leyes.
b?JimmyCNP dijo:¿Quién dirige la política de defensa según la ley 50/1997?
A. Rey
B. Presidente del Gobierno
C. Gobierno
Enviado desde mi GT-S5839i usando Tapatalk 2


granero dijo:b?JimmyCNP dijo:¿Quién dirige la política de defensa según la ley 50/1997?
A. Rey
B. Presidente del Gobierno
C. Gobierno
Enviado desde mi GT-S5839i usando Tapatalk 2
cbruno_r2ndela dijo:La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios, requerirá:
a) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Congreso.
b) Mayoría de cada una de las Cámaras, iniciándose el procedimiento por el Senado.
c) Mayoría absoluta de las Cortes Generales.
