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13 Nov 2010
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cabote dijo:
Según el artículo 14 de la Ley 6/1997 (LOFAGE), nombrar y separar a los Subdirectores Generales de una Secretaría de Estado, le corresponde:
a- Al Ministro Correspondiente
b- Al Secretario de Estado correspondiente
c- Al Subsecretario del Ministerio
d- Al Director General del que dependan

B
 
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13 Nov 2010
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Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales:

a. Podrán pertenecer a partidos políticos y sindicatos cuando no se hallen en activo.
b. Podrán pertenecer a partidos políticos y sindicatos cuando se hallen en situación de servicios especiales.
c. No podrán desempeñar cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
 
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12 Mayo 2012
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Geopol dijo:
Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales:

a. Podrán pertenecer a partidos políticos y sindicatos cuando no se hallen en activo.
b. Podrán pertenecer a partidos políticos y sindicatos cuando se hallen en situación de servicios especiales.
c. No podrán desempeñar cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.


A
 
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12 Nov 2011
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Geopol dijo:
cabote dijo:
Según el artículo 14 de la Ley 6/1997 (LOFAGE), nombrar y separar a los Subdirectores Generales de una Secretaría de Estado, le corresponde:
a- Al Ministro Correspondiente
b- Al Secretario de Estado correspondiente
c- Al Subsecretario del Ministerio
d- Al Director General del que dependan

B

bien
 
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12 Nov 2011
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Según la Ley 6/1997, de 14 de Abril, señale qué son las Agencias Estatales: (Aux.Adtivo.AGE 2008)
a-Organismos Públicos
b-Organismos Autónomos
c-Entidades Públicas Empresariales
d-Sociedades Mercantiles Estatales

. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, la actuación de la Administración General del Estado debe asegurar a los/las ciudadanos/as:
a-Que puedan presentar reclamaciones con el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas
b-Que puedan recibir información de interés general por escrito
c-La eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
d-La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno
 
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21 Dic 2011
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legendaria dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Me estáis liando de mala manera pedazo galopines.
A ver si me queda claro:

Quien es el encargado de dictar la orden de proteccion Para victimas de violencia domestica:
Juez de instruccion

Quien es el encargado de dictar la orden de proteccion Para victimas de violencia genero:
juez de violencia de genero o en su defecto juez de guardia


¿Así o como demonios es?

Por fín, así es.
Dandole muchas vueltas a esto durante estos dias e llegado a la siguiente conclusion:
Actualmente,tanto para dictar la orden de proteccion para victimas de violencia genero como para victimas de violencia domestica sera el juez de violencia sobre la mujer o en su caso el juez de guardia (instruccion).
PORQUE??
Porque la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de proteccion es anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se crea por 1ª vez el Juez de violencia sobre la mujer.Por eso en la ley de la orden de proteccion viene Juez de instruccion porque aun no se creara el Juez de violencia sobre la mujer.
Por eso actualmente el Juez de violencia sobre la mujer asume las competencias del Juez de instruccion en todo lo relacionado con la orden de proteccion,SALVO que no este, que en ese caso si es Juez de instruccion.

PD:Espero que me contesten todos lo que estuvieron devatiendo sobre esto,para que me den su opinion,y su punto de vista.
(Legendaria,Geopol,Felipe,Cabote;Trystan...y creo que no me queda ninguno mas)
Gracias.
Un saludo.
 
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13 Nov 2010
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Criscnp,
Tus conclusiones son buenas, de hecho, con la Ley 1/2004 se añadio una Disposicion Adicional a la Lecrim, en la que dice que dice expresamente, que las competencias atribuidas al juez de guardia en la 27/2003 quedan asumidas al Juez de violencia sobre la mujer

Edito y te la pongo: (disposicion adicional cuarta de Lecrim, y disposicion adicional duodecima de la 1/2004)

1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.


A veces pasamos un poco de las Disposiciones Adicionales, y nos pueden resolver muchas dudas, yo ya he aprendido la leccion, porque me ha pasado varias veces, sobre todo en cuanto a competencias que se atribuyen a otros organos con una ley posterior.
 
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12 Nov 2011
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Criscnp dijo:
legendaria dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Me estáis liando de mala manera pedazo galopines.
A ver si me queda claro:

Quien es el encargado de dictar la orden de proteccion Para victimas de violencia domestica:
Juez de instruccion

Quien es el encargado de dictar la orden de proteccion Para victimas de violencia genero:
juez de violencia de genero o en su defecto juez de guardia


¿Así o como demonios es?

Por fín, así es.
Dandole muchas vueltas a esto durante estos dias e llegado a la siguiente conclusion:
Actualmente,tanto para dictar la orden de proteccion para victimas de violencia genero como para victimas de violencia domestica sera el juez de violencia sobre la mujer o en su caso el juez de guardia (instruccion).
PORQUE??
Porque la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de proteccion es anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se crea por 1ª vez el Juez de violencia sobre la mujer.Por eso en la ley de la orden de proteccion viene Juez de instruccion porque aun no se creara el Juez de violencia sobre la mujer.
Por eso actualmente el Juez de violencia sobre la mujer asume las competencias del Juez de instruccion en todo lo relacionado con la orden de proteccion,SALVO que no este, que en ese caso si es Juez de instruccion.

PD:Espero que me contesten todos lo que estuvieron devatiendo sobre esto,para que me den su opinion,y su punto de vista.
(Legendaria,Geopol,Felipe,Cabote;Trystan...y creo que no me queda ninguno mas)
Gracias.
Un saludo.

Yo dije que era así, no sabía que disposición lo decía pero en clase nos lo dijeron y así os lo comenté.

Por fín. :mrgreen:

Os comento que la misma persona que el año pasado me comentó con acierto el adelanto de las pruebas de la escala ejecutiva y sus fechas me ha dicho que en la básica este año primero se harán las físicas en avila allá por el mes de enero. No es seguro pero es altamente probable.
 
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7 Jul 2009
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Geopol dijo:
Criscnp,
Tus conclusiones son buenas, de hecho, con la Ley 1/2004 se añadio una Disposicion Adicional a la Lecrim, en la que dice que dice expresamente, que las competencias atribuidas al juez de guardia en la 27/2003 quedan asumidas al Juez de violencia sobre la mujer

Edito y te la pongo: (disposicion adicional cuarta de Lecrim, y disposicion adicional duodecima de la 1/2004)

1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.


A veces pasamos un poco de las Disposiciones Adicionales, y nos pueden resolver muchas dudas, yo ya he aprendido la leccion, porque me ha pasado varias veces, sobre todo en cuanto a competencias que se atribuyen a otros organos con una ley posterior.

Tu lo has dicho, en su caso. En el caso de la violencia contra las mujeres. En el típico caso de un hijo que se enfrenta a su padre provocandole lesiones (violencia doméstica) tambien es el juez de violencia sobre la mujer?
 
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12 Nov 2011
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alkon27 dijo:
Geopol dijo:
Criscnp,
Tus conclusiones son buenas, de hecho, con la Ley 1/2004 se añadio una Disposicion Adicional a la Lecrim, en la que dice que dice expresamente, que las competencias atribuidas al juez de guardia en la 27/2003 quedan asumidas al Juez de violencia sobre la mujer

Edito y te la pongo: (disposicion adicional cuarta de Lecrim, y disposicion adicional duodecima de la 1/2004)

1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.


A veces pasamos un poco de las Disposiciones Adicionales, y nos pueden resolver muchas dudas, yo ya he aprendido la leccion, porque me ha pasado varias veces, sobre todo en cuanto a competencias que se atribuyen a otros organos con una ley posterior.

Tu lo has dicho, en su caso. En el caso de la violencia contra las mujeres. En el típico caso de un hijo que se enfrenta a su padre provocandole lesiones (violencia doméstica) tambien es el juez de violencia sobre la mujer?


Las 2 órdenes las puede dictar el juez de violencia de género.
 
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7 Jul 2009
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Sigo pensando que en ejemplo que he puesto (el padre y el hijo), el juez de violencia de género se declararia incompentente para ello. En fin, cada cual interpreta estas cosas a su manera.
 
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13 Nov 2010
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Yo no veo duda, pero bueno, cada uno lo verá de una forma.
DA.Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Art.544. Lecrim
1.El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo

Art.173.2 CP
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar
 
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7 Jul 2009
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Pues eso, "en su caso", pero no siempre.
Tambien me dejo guiar porque los juzgados de violencia sobr la mujer ejercen sus competencia de manera exclusiva y excluyente. Y las competencias del juez de violencia de género viene muy clara en la 1/2004 "solo en los casos en que la victima sea la mujer etc etc, y los hijos siempre que tambien la madre haya sido victima de la violencia.
 
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sandunga

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Cual de los siguientes no es un prejuicio

a)los negros son atletas
b)los gitanos son unos delincuentes
c)los gays prefieren tener compañeros de su mismo sexo

La c es la correcta pero consiero que la a y la b tb serian correctas ya que son estereotipos no?
 
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sandunga dijo:
Cual de los siguientes no es un prejuicio

a)los negros son atletas
b)los gitanos son unos delincuentes
c)los gays prefieren tener compañeros de su mismo sexo

La c es la correcta pero consiero que la a y la b tb serian correctas ya que son estereotipos no?


Los prejuicios generalmente son hostiles, por tanto la B sí que sería un prejuicio. Y con la A el aspecto negativo creo que es decir negro como tal y no decir gente de raza negra. La C no es un prejuicio.
 
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sandunga

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pero no consideras que decir los negros son atletas? yo eso lo veo como un estereotipo ya que es lo que la gente piensa es la estandarizacion de por lo general los negros son fuertes atleticos tienen con perdon la ... mas grande etc... el prejuicio seria pensar que por ejemplo al ser negro no me va a caer bien no?
 
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sandunga dijo:
pero no consideras que decir los negros son atletas? yo eso lo veo como un estereotipo ya que es lo que la gente piensa es la estandarizacion de por lo general los negros son fuertes atleticos tienen con perdon la ... mas grande etc... el prejuicio seria pensar que por ejemplo al ser negro no me va a caer bien no?
Sí pero yo creo que el tono despectivo está en decir negro en vez de gente de raza negra.
 
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Felipe_El_Hermoso dijo:
sandunga dijo:
Cual de los siguientes no es un prejuicio

a)los negros son atletas
b)los gitanos son unos delincuentes
c)los gays prefieren tener compañeros de su mismo sexo

La c es la correcta pero consiero que la a y la b tb serian correctas ya que son estereotipos no?


Los prejuicios generalmente son hostiles, por tanto la B sí que sería un prejuicio. Y con la A el aspecto negativo creo que es decir negro como tal y no decir gente de raza negra. La C no es un prejuicio.

Sandunga cuidado con la diferencia entre estereotipo y prejuicio.
Felipe, los prejuicios SIEMPRE son negativos, los que pueden ser positivos o negativos son los estereotipos.

La respuesta es la c) pues es la única que no es prejuicio, pues no añade ninguna cualidad al colectivo gay.

Como ha dicho Felipe, la a) es prejuicio, ya que aun añadiendo una cualidad positiva, nombra "los negros" en vez de decir "las personas de raza negra"
La b) es claramente prejuicio
y la c) es la única que no lo es.
 
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sandunga

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gracias a los dos. tiene narizes que lleve 3 años estudiando lo mismo y esta parte me siga costando tanto. ;)
 
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5 Oct 2011
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sandunga dijo:
gracias a los dos. tiene narizes que lleve 3 años estudiando lo mismo y esta parte me siga costando tanto. ;)


Es que de los tres conceptos: estereotipo, prejuicio y discriminación, discriminación es el que está claro, pero los otros dos siempre son más confusos. Con decirte que en la carrera cuando yo la estudié había asignaturas enteras dedicadas a su estudio, había una que se llamaba sin más: "Prejuicio y discrimiación" así que imagínate lo que dan de sí los conceptos.
Si te lías, pregunta que en lo que pueda te echo una mano y seguro que lo mismo los demás compañeros.
 

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