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18 Mayo 2009
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una cosa es la vaina, que en si es el conjunto y otra el piston,el piston boxer es el que tiene 1 oido y el yunque incorporado en el piston, y la vaina berdan lleva el yunque incorporado en la vaina!
 
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18 Mayo 2009
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jajaja jostia es verdad!, lei mal!, etabamos de acuerdo solo que yo confundi respuestas!! jajajaja :lol: :lol:
 
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19 Mayo 2008
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Bueno, como nadie se anima aponer una preguntita, allá voy.

¿Cuanto tiempo como máximo puede estar detenido un menor de edad terrorista?

A) 3 días
B) 4 días
C) 5 días
 
kikelo dijo:
cierto...es un menor... es la a!
En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.

Entonces la c, seria la correcta... :roll:
 
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19 Mayo 2008
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yo tengo entendido que es la A) por esto:

b) Detención

El menor detenido goza en su plenitud de los derechos reconocidos en el art. 520 LECr., de los que ha de ser puntualmente informado en un lenguaje claro y comprensible.

Su régimen de detención, regulado en el art. 17 de la LORPM, presenta especialidades de gran importancia, que refuerzan el círculo de garantías establecidas para la protección de su especial condición: la detención en sede policial no puede exceder de 24 horas y debe ser custodiado en dependencias separadas de las destinadas a los adultos.

La Ley exige del Fiscal que ponga en libertad al menor o inste lo procedente sobre su situación personal en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la detención. El precepto no se remite al plazo de 72 horas fijado en el art. 17.2 de la Constitución y en el art. 520.1.2 LECr. como límite cronológico de eficacia general, ni tan siquiera fija como momento inicial del cómputo aquel en el que el detenido es puesto a disposición de la Fiscalía: las cuarenta y ocho horas se computan desde el momento mismo de la detención.

Los Sres. Fiscales, de acuerdo con la doctrina constitucional, extremarán su celo para que el período de detención dure lo estrictamente necesario, evitando el agotamiento de los plazos legales cuando no exista una razón poderosa que lo justifique.

Cuando el delito lo comete un menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un plazo máximo de duración de setenta y dos horas a la vista de la remisión expresa e incondicionada que el art. 17.4 hace al art. 520 bis LECr., que supone una excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad.

Las facultades judiciales para resolver la prórroga de la detención y la incomunicación del detenido pasan a ser competencia del Juzgado de Menores.
 
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19 Mayo 2008
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Segun eso, son 24 horas de max de detencion, luego otras 24 para instruccion del fiscal y si es terrorista, otras 24 horas. Total: 72horas

Que alguien me corrija si me equivoco. :D
 
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19 Mayo 2008
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ahora si que si, me habeis dejado descolocado, llevo todo el año pensando que era como yo lo he puesto, y ahora resulta que no, vaya y vaya..... no hay temario perfecto jajajajaja.

Entonces, lo dejamos en que, en circunstancias normales, el menor no podrá estar detenido mas de 24 horas, y luego otras 24 horas para que decida el fiscal, Total 48 horas.

Y si se trata de terroristas, entonces procede de la misma manera que para los mayores de edad, no??? lo he entendido bien???
 
Killer dijo:
ahora si que si, me habeis dejado descolocado, llevo todo el año pensando que era como yo lo he puesto, y ahora resulta que no, vaya y vaya..... no hay temario perfecto jajajajaja.

Entonces, lo dejamos en que, en circunstancias normales, el menor no podrá estar detenido mas de 24 horas, y luego otras 24 horas para que decida el fiscal, Total 48 horas.

Y si se trata de terroristas, entonces procede de la misma manera que para los mayores de edad, no??? lo he entendido bien???
La duración de la detención del menor no podrá ser superior a 48 horas, siendo éste, límite máximo de la misma. Indica la Ley que una vez transcurridas 24 horas desde la detención del menor, esté deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
 
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