A ver, vamos por partes.
En la 3, sería la A si en vez de lateralidad, pusiera bilateralidad, porque lateralidad significa que derechos para una parte, pero no deberes para la otra.
En la 29 nada más tienes que mirar el artículo 86 de la CE, que dice que los decretos leyes serán sometidos a debate y votación del congreso, el cual deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación.
La 30 sigo sin entenderla, así que es como si hablara en alemán :lol:
Sobre la titularidad legislativa, corresponde a la CCGG, y a las CCAA en el ámbito de su territorio siempre que no sea materia estatal. Y la iniciativa legislativa la pueden tener tango el gobierno, congreso, senado e incluso las CCAA (art 87 ce)