Impugnación de las notas finales de la oposición

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18 Jun 2009
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Sí, pero como se impugna?? que es un escrito que tienes que mandar a la DFP o como va ese tema??

saludos!
 
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27 Ago 2008
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pos eso....que yo voy a recurrir , porque no veo claro el 8 ese , que me han puesto enla entrevista y mas cuando me salio bastante bien , es posible que se hayan equivocado al meter los datos?? estoy fatal...lo veo muy muy injusto , y mas como me ha ido toda la oposicion...

espero respuestas.muchas gracias
 
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18 Jun 2009
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inspsanchez dijo:
pos eso....que yo voy a recurrir , porque no veo claro el 8 ese , que me han puesto enla entrevista y mas cuando me salio bastante bien , es posible que se hayan equivocado al meter los datos?? estoy fatal...lo veo muy muy injusto , y mas como me ha ido toda la oposicion...

espero respuestas.muchas gracias
Tío eso que te ha pasado es muy raro, llama a la DFp o informate con algún profesor tuyo porque es muy extraño tener un 8 en la entrevista...ánimo!!
 
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27 Ago 2008
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ya he empezado a mover papales , y no me cansaré de moverlos ,hasta que me entere de la verdad , es decir, si bien tengo un 8 , que me expliquen el motivo de ese 8 (eso se puede hacer, ya que toi moviendo grandes cables ) , y si no es el 8 que me pongan la nota que me corresponda, tanto si es un 48 , 38 o 58 ....... no me lo explico para nada, que cosa mas rara y extraña ¡¡¡

saludos
 
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10 Jun 2007
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Animo tio, estas en todo tu derecho de reclamar o que te expliquen el por qué. Aunque tu intencion no sea que te aprueben, sino mera curiosidad de los fallos. Para mi, es una buena decision. El NO ya lo tienes.

En la guardia civil el proceso es distinto. Existen dos tipos de suspenso en las entrevistas. El suspenso rotundo, por asi llamarlo, y el suspenso provisional. Este segundo puede ser recurrido, llevando consigo que te realicen otra entrevista, la cual puedes aprobar o suspender nuevamente. Esto es el mismo dia de la publicacion de las notas. En eso, nos llevan años de ventaja, hay que reconocerlo...

Yo se todo esto por un caso que conozco muy cercano y me lo explicó. Él, aprobó en ese recurso.

Suerte y mantennos informados tio!!
 
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dieguin83

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30 Mar 2009
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Pues señores os cuento mi caso haber que os parece. He aprobado la entrevista con 60 puntos, psicos con 3,55 y apto en reconocimiento medico, nota final APTO*excluido por falta de requisito 3.1.1 f, es el de no haber sido condenado por delito doloso, .......
A mi en 2005 me retiraron el carnet de conducir un año por un positivo de alcholemia.me lo devolvieron en marzo de 2006, de ahi hay que contar 3 años para que prescriba, es decir, marzo de 2009. La entrevista la hice 8 dias despues de prescribirme.
A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo
 
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JavierCNP-

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24 Ene 2009
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dieguin83 dijo:
A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo


Te hablo desde cierto desconocimiento... pero ir borracho conduciendo un coche es algo "CON INTENCIONALIDAD" ¿verdad ? Se supone que la diferencia entre doloso e imprudente radica en la intencionalidad.... no creo que nadie te inyectara el alcohol ¿no?
 
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dieguin83

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30 Mar 2009
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JavierCNP- dijo:
dieguin83 dijo:
A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo


Te hablo desde cierto desconocimiento... pero ir borracho conduciendo un coche es algo "CON INTENCIONALIDAD" ¿verdad ? Se supone que la diferencia entre doloso e imprudente radica en la intencionalidad.... no creo que nadie te inyectara el alcohol ¿no?

Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.
 
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dors

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28 Sep 2008
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dieguin83 dijo:
JavierCNP- dijo:
dieguin83 dijo:
A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo


Te hablo desde cierto desconocimiento... pero ir borracho conduciendo un coche es algo "CON INTENCIONALIDAD" ¿verdad ? Se supone que la diferencia entre doloso e imprudente radica en la intencionalidad.... no creo que nadie te inyectara el alcohol ¿no?

Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.
Que tengas suerte.. pero por ahi rula un video de un chaval que lo pillan con una tasa superior a la permitida y llora un monton porque dice que ya no podra ser policia.
 
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dieguin83

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Lo he visto. Hombre yo tengo una pequeña esperanza, que por un fallo que cometí en 2004 (el cual no justifico), el juicio se retrasó un año y un mes, y todavia estoy liado con esto. Creo que ya fui castigado por ello, pero parece que me va a perseguir toda la vida. Tengo 26 años y soy una persona normal, ningun delincuente.
El video que comentas puessss...... que quieres que te diga, yo si aspiro a opositar al CNP no cojo el coche borracho, no lo cogeria aunque no opositara vaya. Estoy totalmente en contra de eso. Asi que a ver si tengo suerte.
 
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JavierCNP-

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24 Ene 2009
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dieguin83 dijo:
Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.


Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)

Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...

Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"

Suerte.
 
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dieguin83

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JavierCNP- dijo:
dieguin83 dijo:
Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.


Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)

Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...

Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"

Suerte.

Creo que no me he explicado bien. A lo que me referia con eso era que cuando se aplica ésto como un atenuante o eximente es porque el individuo no estaba en sus plenas facultades para pensar el delito que estaba cometiendo, por lo que se rebaja la pena.
Yo lo estaba poniendo como ejemplo demostrar que no se está en plenas facultades para decidir si vas demasiado bebido o no para conducir.
Lo que me acabas de escribir lo comparto contigo, yo ya he sido juzgado, y mi abogado no va a defenderme por ahi, es un ejemplo (quizas malo) al que queria comparar.
SAludos y gracias por responder.
 
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10 Jun 2007
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JavierCNP- dijo:
Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)

Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...

Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"

Suerte.

Compañero, el Derecho Penal que se estudia en la oposicion es MUY básico y escaso como para aventaruarse a dar un veredicto tal como el que estas dando a dieguin. Quizás me equivoque y hayas estudiado por otro lado, pero a juzgar por el comentario, creo que no.
Yo desde luego no soy Doctor en Derecho, ni pretendo dármelas de sabio, pero creo que no es lo mejor lanzar comentarios de este tipo en asuntos graves, pues crean gran confusión en el que pregunta.

Lo ideal, dieguin, como bien has hecho ya, es acudir a un profesional, que para eso estan y para eso se le paga, que te guíe y te aconseje.
Por tu parte, por curiosidad, por informarte, y por debatirlo con tu abogado, puedes buscar jurisprudencia al respecto, para ver cómo se estan juzgando este tipo de delitos.

Suerte!!
 
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18 Jun 2009
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Alvaro dijo:
JavierCNP- dijo:
Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)

Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...

Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"

Suerte.

Compañero, el Derecho Penal que se estudia en la oposicion es MUY básico y escaso como para aventaruarse a dar un veredicto tal como el que estas dando a dieguin. Quizás me equivoque y hayas estudiado por otro lado, pero a juzgar por el comentario, creo que no.
Yo desde luego no soy Doctor en Derecho, ni pretendo dármelas de sabio, pero creo que no es lo mejor lanzar comentarios de este tipo en asuntos graves, pues crean gran confusión en el que pregunta.

Lo ideal, dieguin, como bien has hecho ya, es acudir a un profesional, que para eso estan y para eso se le paga, que te guíe y te aconseje.
Por tu parte, por curiosidad, por informarte, y por debatirlo con tu abogado, puedes buscar jurisprudencia al respecto, para ver cómo se estan juzgando este tipo de delitos.

Suerte!!

Amén alvaro tío Amén.......eres lo más sensato que he leido en este foro....
Como dice Alvaro, lo que hemos aprendido es más que básico, por lo que no os creais que somos abogados ni nada y si un abogado dice que un delito por conducción bajo los efectos de alcohol estupefacientes o psicotrópicos no es doloso, yo vamos ..me lo creo, es más por experiencia propia, un abogado que conozco me dijo exactamente eso.Ya son dos abogados...
Suerte Dieguin.
 
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Gracias Skynet.

La frase que tienes debajo me gusta, y la de mas abajo aun ni te digo. El video ese es motivante 100% eh??? ejejej.

Un saludo!
 
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akira

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9 Nov 2008
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Yo no puedo ayudaros en el tema ya que soy lega en derecho y lo visto en la oposición es mínimo. Sólo deciros a los que se quieren meter en juicios que os informéis bien (posibilidades de ganar, duración de juicios, gastos de juicio...etc.) y que consultéis varias fuentes. Y sobretodo que no abandonéis la oposición, seguir estudiando, lo de los juicios es agarrarse a un clavo ardiendo. Mucho ánimo.
 
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dieguin83

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30 Mar 2009
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akira dijo:
Yo no puedo ayudaros en el tema ya que soy lega en derecho y lo visto en la oposición es mínimo. Sólo deciros a los que se quieren meter en juicios que os informéis bien (posibilidades de ganar, duración de juicios, gastos de juicio...etc.) y que consultéis varias fuentes. Y sobretodo que no abandonéis la oposición, seguir estudiando, lo de los juicios es agarrarse a un clavo ardiendo. Mucho ánimo.

Mucas gracias Akira, y a todos los que apoyais.
Yo por supuesto que estoy estudiando ya. La cita con mi abogado la tengo el lunes a las 10 de la mañana, asi que os iré informando. A juicio no me gustaria llegar para nada, aunque yo creo que si tenemos razon en nuestro recurso nos admitiran ya que a ellos tampoco les conviene juicio, he leido por ahi el caso de un guardia civil que entró a la academia despues de estar en juicios "x" años, y lo tuvieron que indemnizar por todos los años perdidos con una burrada de dinero, lo cual no les compensa a ellos tampoco llegar a juicio, es una perdida economica importante.
 
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17 Nov 2008
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si no me equivoco creo que eso seria exclullente en el momento de la instancia una vez despues de ser admitida no veo el sentido a que te tiren por eso siendo anterior al proceso no durante, de todas maneras creo que tambien hay que ir a jefatura y que te borren los antecedentes una vez preescritos.
yo iria a pregunar directamente a la policia a ver que te dicen y luego con el abogado lo recurriria.
que tengas mucha suerte
un saludo
 
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dieguin83

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30 Mar 2009
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lordvol dijo:
si no me equivoco creo que eso seria exclullente en el momento de la instancia una vez despues de ser admitida no veo el sentido a que te tiren por eso siendo anterior al proceso no durante, de todas maneras creo que tambien hay que ir a jefatura y que te borren los antecedentes una vez preescritos.
yo iria a pregunar directamente a la policia a ver que te dicen y luego con el abogado lo recurriria.
que tengas mucha suerte
un saludo


Gracias.
Me he enterado del funcionamiento de todo ésto, y tengo entendido que los antecedentes penales solo se los miran a los que estan aptos al final del proceso, para ahorrarse el revisar a tanta gente. Ya tengo solicitado la cancelacion de los antecedentes desde marzo, desde el primer dia que me prescibió, pero me han dicho alli que tardan en borrarse entre 6 o 7 meses por el retraso que llevan en madrid.
 
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10 Jun 2007
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dieguin83 dijo:
Mucas gracias Akira, y a todos los que apoyais.
Yo por supuesto que estoy estudiando ya. La cita con mi abogado la tengo el lunes a las 10 de la mañana, asi que os iré informando. A juicio no me gustaria llegar para nada, aunque yo creo que si tenemos razon en nuestro recurso nos admitiran ya que a ellos tampoco les conviene juicio, he leido por ahi el caso de un guardia civil que entró a la academia despues de estar en juicios "x" años, y lo tuvieron que indemnizar por todos los años perdidos con una burrada de dinero, lo cual no les compensa a ellos tampoco llegar a juicio, es una perdida economica importante.


Claro si ganases el juicio, despues de 2, 3 ó 4 años, te deden de pagar los sueldos que te hubieran correspondido en todo ese tiempo trabajado, y ademas esos años te computan a efectos de escalafón, trienios, baremo, etc...Es decir, como si hubieras estado en el cuerpo, pero sin estarlo.
En dinero debe de ser un buen pellizco, al que ademas imagino que se le añadirá alguna indemnización. Y desde luego entrar en Ávila con la cabeza alta y el pecho fuera, orgulloso como el que mas.
 
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