
Tío eso que te ha pasado es muy raro, llama a la DFp o informate con algún profesor tuyo porque es muy extraño tener un 8 en la entrevista...ánimo!!inspsanchez dijo:pos eso....que yo voy a recurrir , porque no veo claro el 8 ese , que me han puesto enla entrevista y mas cuando me salio bastante bien , es posible que se hayan equivocado al meter los datos?? estoy fatal...lo veo muy muy injusto , y mas como me ha ido toda la oposicion...
espero respuestas.muchas gracias


dieguin83 dijo:A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo
JavierCNP- dijo:dieguin83 dijo:A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo
Te hablo desde cierto desconocimiento... pero ir borracho conduciendo un coche es algo "CON INTENCIONALIDAD" ¿verdad ? Se supone que la diferencia entre doloso e imprudente radica en la intencionalidad.... no creo que nadie te inyectara el alcohol ¿no?
Que tengas suerte.. pero por ahi rula un video de un chaval que lo pillan con una tasa superior a la permitida y llora un monton porque dice que ya no podra ser policia.dieguin83 dijo:JavierCNP- dijo:dieguin83 dijo:A lo que voy es que voy a mandar un recurso a través de un abogado especialista en derecho administrativo, ya que mi caso es un delito imprudente y no doloso. Lo unico que te excluye segun las bases en el requisito que he nombrado son los delitos DOLOSOS. Entonces voy a recurrir aportando todas las pruebas necesarias y argumentando todo con un escrito hecho por un abogado especialista en esto, a ver si tengo suerte. Si conoceis algun caso de recurso parecido me gustaria que lo compartieseis. Un saludo
Te hablo desde cierto desconocimiento... pero ir borracho conduciendo un coche es algo "CON INTENCIONALIDAD" ¿verdad ? Se supone que la diferencia entre doloso e imprudente radica en la intencionalidad.... no creo que nadie te inyectara el alcohol ¿no?
Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.

dieguin83 dijo:Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.
JavierCNP- dijo:dieguin83 dijo:Pues sé que hay distintos puntos de vista, de los cuales he escuchado mas a favor del no doloso al doloso, pero mi abogado insiste en que no es doloso, porque dice que no tengo intención de cometer un daño y el dolo es cuando tienes intención de cometer un daño. Y que aun asi, si he dado positivo de alcholemia no estoy en mis plenas facultades para decidir si estoy bien para coger el coche o no (recordemos tambien que el ir bebido o drogado cuenta como atenuante cuando se ha cometido un delito), ya que tampoco puedo saber el grado de alchol ingerido, entonces no sé si estoy cometiendo un delito contra la seguridad del trafico por lo que mi intención(dolo) no es la de cometer un delito.
Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)
Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...
Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"
Suerte.
JavierCNP- dijo:Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)
Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...
Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"
Suerte.
Alvaro dijo:JavierCNP- dijo:Debes tener en cuenta que los delitos se definen antes de aplicarle las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), es decir que un delito doloso, aunque se le aplique un eximente sigue siendo un delito doloso (en tu caso es un eximente por inimputabilidad debido a una alteracion de la percepcion debido a la ingesta de bebidas alcoholicas)
Aun asi, esas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se aplican y se estipulan durante el juicio, si tu ya has sido juzgado, tu abogado puede cantar misa porque te tienes que abstener a lo que pone la sentencia...
Y sigo pensando que si coges un coche y tienes la capacidad de conducir, es delito doloso, totalmente intencional y no hay nada que hacer... normalmente los eximentes se le aplican a personas drogadas y casi siempre por el llamado "estado de necesidad"
Suerte.
Compañero, el Derecho Penal que se estudia en la oposicion es MUY básico y escaso como para aventaruarse a dar un veredicto tal como el que estas dando a dieguin. Quizás me equivoque y hayas estudiado por otro lado, pero a juzgar por el comentario, creo que no.
Yo desde luego no soy Doctor en Derecho, ni pretendo dármelas de sabio, pero creo que no es lo mejor lanzar comentarios de este tipo en asuntos graves, pues crean gran confusión en el que pregunta.
Lo ideal, dieguin, como bien has hecho ya, es acudir a un profesional, que para eso estan y para eso se le paga, que te guíe y te aconseje.
Por tu parte, por curiosidad, por informarte, y por debatirlo con tu abogado, puedes buscar jurisprudencia al respecto, para ver cómo se estan juzgando este tipo de delitos.
Suerte!!
akira dijo:Yo no puedo ayudaros en el tema ya que soy lega en derecho y lo visto en la oposición es mínimo. Sólo deciros a los que se quieren meter en juicios que os informéis bien (posibilidades de ganar, duración de juicios, gastos de juicio...etc.) y que consultéis varias fuentes. Y sobretodo que no abandonéis la oposición, seguir estudiando, lo de los juicios es agarrarse a un clavo ardiendo. Mucho ánimo.
lordvol dijo:si no me equivoco creo que eso seria exclullente en el momento de la instancia una vez despues de ser admitida no veo el sentido a que te tiren por eso siendo anterior al proceso no durante, de todas maneras creo que tambien hay que ir a jefatura y que te borren los antecedentes una vez preescritos.
yo iria a pregunar directamente a la policia a ver que te dicen y luego con el abogado lo recurriria.
que tengas mucha suerte
un saludo
dieguin83 dijo:Mucas gracias Akira, y a todos los que apoyais.
Yo por supuesto que estoy estudiando ya. La cita con mi abogado la tengo el lunes a las 10 de la mañana, asi que os iré informando. A juicio no me gustaria llegar para nada, aunque yo creo que si tenemos razon en nuestro recurso nos admitiran ya que a ellos tampoco les conviene juicio, he leido por ahi el caso de un guardia civil que entró a la academia despues de estar en juicios "x" años, y lo tuvieron que indemnizar por todos los años perdidos con una burrada de dinero, lo cual no les compensa a ellos tampoco llegar a juicio, es una perdida economica importante.
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