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Formulario 790 (Ayuda para rellenar la instancia)

Año 2011

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo.–Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el
modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía https://sede.policia.
gob.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Básica» y
siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web https://sede.policia.gob.es, rellenando el formulario que
se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una
vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en
soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el
interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)
cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de
las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de
presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de
solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud,
debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá
presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de
las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera
otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la
inscripción a los interesados.
c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.
gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el
original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División
de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores,
Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del
«ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la
base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para
que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los
antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección
General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de
expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a)
anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónico dentro del plazo a
que se refiere la base 3.1., y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado
el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado
plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3 Tasa por derechos de examen.–El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a
diez euros y setenta y ocho céntimos (10,78 euros) y será satisfecho dentro del plazo
establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de
depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la
recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando
para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones
telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario
X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación
publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso
de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso
de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca
en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de
la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -
ámbito Policía (https://sede.policia.gob.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo,
en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago
o sujeto pasivo, deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil- ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme
a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos
necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de
autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia
Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública,
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán
efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid-28014. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
3.4 Devolución de la tasa de examen.–De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda
la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución,
solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse
la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar
para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.
3.5 Exentos del pago de la tasa.
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría
especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo
de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.6 Bonificaciones.–Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por
derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en
«categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros y treinta y nueve
céntimos (5,39 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor,
acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación,
consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán
presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el
procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.
 
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17 Dic 2009
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carloscop dijo:
https://sede.policia.gob.es

Lo de rellenarla desde esa página es nuevo este año no? A ver si va mejor que el año pasado
si es totalmente nueva,el año pasado simplemente le dabas a instancias y te salia solo el apartado a rellenar..ahora viene todo esa página... :wink:
 
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2 Ago 2009
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3.3 Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a diez euros y sesenta y siete céntimos (10,67 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
Es la primera vez que relleno la instancia. Entonces cuando la tengo impresa, ¿a qué banco, caja de ahorro me dirijo para pagar? No ponen ningún número de cuenta salvo para los extranjeros.
¿O llevando el impreso a cualquier entidad bancaria es suficienta para poder hacer el pago?
Gracias.
 
Swat dijo:
3.3 Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a diez euros y sesenta y siete céntimos (10,67 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
Es la primera vez que relleno la instancia. Entonces cuando la tengo impresa, ¿a qué banco, caja de ahorro me dirijo para pagar? No ponen ningún número de cuenta salvo para los extranjeros.
¿O llevando el impreso a cualquier entidad bancaria es suficienta para poder hacer el pago?
Gracias.
En un principio, a cualquier entidad bancaria. :wink:
 
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2 Ago 2009
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Núm. 123 Jueves 20 de mayo de 2010 Sec. II.B. Pág. 44005
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid 28014. Código internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

Ok, es que leyendo eso no sabía si era sólo para los extranjeros o no. Entiendo que sí entonces.
Gracias y un saludo.
 
roadking dijo:
Al final si que he podido; en las bases pone que también se pueden presentar en los cuárteles, no? Pues en el de mi pueblo no tenían ni idea, asi que al final lo he hecho por correos, eso sí me ha costado casi tres eurillos más!

Todo sea por aprobar no? jeje, serían los 3 euros mejor perdidos de tu vida :wink:
 
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29 Sep 2009
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Ya está imprimido, pero estoy más perdido que un gato verde.... :S

Primero, voy con los papelitos al banco a pagar las tasas y... ellos tienen que firmarme algo?
Una vez pagado y firmado por el banco, lo llevo a comisaría?
La cuenta cuál es? o la saben el banco?

SORRY...
 
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16 Oct 2009
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angelito_cnp dijo:
Ya está imprimido, pero estoy más perdido que un gato verde.... :S

Primero, voy con los papelitos al banco a pagar las tasas y... ellos tienen que firmarme algo?
Una vez pagado y firmado por el banco, lo llevo a comisaría?
La cuenta cuál es? o la saben el banco?

SORRY...
Angelitoo! Sí, tienes que ir al banco y alli te lo hacen todo ellos, te ponen el cuño y luego lo llevas a la comisaria. Que te cuñen bien todos los papeles para evitar líos! :wink:
 
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