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Excedencia para ingresar en el CNP

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Unido
17 Nov 2018
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La excedencia es ideal, porque darte de baja tiene como requisito lleva más años de servicio que los que te pide para la excedencia y si no los cumples, te supone compensar economicamente al estado en proporción al dinero que han invertido tu formación.
Por otro lado, no tengo yo claro que puedas cobrar de Defensa estando en la academia de policia.

Buenas noches, estoy interesado en el extremo del que hablas sobre ^compensar economicamente al estado^.

Yo estoy preparando oposiciones al CNP pero tampoco descarto como "puente" convertirme en militar de carrera, pero ese extremo del que hablas me preocupa, ¿de cuantos años estamos hablando?, yo pensaba que si ejercias la función pública no se aplicaba ese deber de compensar economicamente...

gracias por la info!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Abr 2017
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El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Es el que regula todo lo concerniente a las situaciones administrativas de los militares.
En su artículo
Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular.
Nos indica los requisitos para atenerse a la excedencia por interés particular, es decir, una excedencia porque a ti te apetece sin más, ya sea para cualquiera de tus intereses.
Uno de los requisitos es cumplir los tiempos mínimos de servicios:
2. Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:

a. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.

b. Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.

c. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d. Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

Vamos, que si no cumples los años de servicios que tocan, tendrás que compensar al estado. Es lógico, ya que si invierten tres años formandote para hacerte suboficial o 5 años para la escala de oficiales, por lo menos puedan "amortizar" esa inversión.
Enlace de la normativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13485
 
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Unido
17 Nov 2018
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El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Es el que regula todo lo concerniente a las situaciones administrativas de los militares.
En su artículo
Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular.
Nos indica los requisitos para atenerse a la excedencia por interés particular, es decir, una excedencia porque a ti te apetece sin más, ya sea para cualquiera de tus intereses.
Uno de los requisitos es cumplir los tiempos mínimos de servicios:
2. Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:

a. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.

b. Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.

c. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d. Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

Vamos, que si no cumples los años de servicios que tocan, tendrás que compensar al estado. Es lógico, ya que si invierten tres años formandote para hacerte suboficial o 5 años para la escala de oficiales, por lo menos puedan "amortizar" esa inversión.
Enlace de la normativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13485


Muchas gracias por la info, yo me planteo una opcion de suboficial en un curso (cosa que esta muy bien) pero esto me genera ciertas dudas, aunque siendo 5 años siempre puedo prepararme la ejecutiva... bueno ya veré...
 
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