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    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Excedencia para ingresar en el CNP

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3 Abr 2017
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Hola tengo una duda que espero que podais solventarme. Soy militar de carrera por lo que tengo caracter de funcionario fijo. Me estoy preparando las oposiciones de policia nacional. Una vez apruebe e ingrese, debo solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector publico. La ley dice que para pedir este tipo de excedencia debo desempeñar puestos con caracter de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
La duda es, durante el tiempo que este en la academia de Avila y el año de practicas, seré policia alumno o policia en prácticas, no funcionario de carrera, por lo que no sé si puedo optar a esta situación administrativa.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda. Cito el articulo 26 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre en el cual habla de esta excedencia:
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
 
Última edición por un moderador:
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3 Abr 2017
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Para que solicitar una excelencia si ya tienes la plaza de policía relativamente? Muy mal lo tienes que hacer para no jurar cargo.
No sé si me he expresado mal, digo que ya soy funcionario de carrera en otro ministerio, en este caso el de defensa. Si apruebo en el CNP debo pedir una excedencia en mi trabajo (ejercito), para ingresar en la academia de avila y completar el año de practicas. El problema que tengo es que la ley que he citado arriba, solo me permite pedir excedencia para realizar labores de funcionario de carrera o personal laboral fijo, no para pedir una excedencia para ingresar a una academia en la que eres simplemente un alumno que aún no tiene una plaza de funcionario de carrera. Por eso pregunto si alguien sabe si nos podemos acoger a este tipo de excedencias, para ingresar en la academia, cuando aun no tenemos la plaza de policia (funcionario de carrera) asegurada. Gracias
 
No sé si me he expresado mal, digo que ya soy funcionario de carrera en otro ministerio, en este caso el de defensa. Si apruebo en el CNP debo pedir una excedencia en mi trabajo (ejercito), para ingresar en la academia de avila y completar el año de practicas. El problema que tengo es que la ley que he citado arriba, solo me permite pedir excedencia para realizar labores de funcionario de carrera o personal laboral fijo, no para pedir una excedencia para ingresar a una academia en la que eres simplemente un alumno que aún no tiene una plaza de funcionario de carrera. Por eso pregunto si alguien sabe si nos podemos acoger a este tipo de excedencias, para ingresar en la academia, cuando aun no tenemos la plaza de policia (funcionario de carrera) asegurada. Gracias
La condición durante la ENP es la de Policía alumno, pero tal y como viene expresado en la Ley de Personal al final la consideración de Policía alumno equivale a la del Policía en prácticas... Te copio el artículo de nuestra Ley de Personal
Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.

2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
 
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11 Feb 2013
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No sé si me he expresado mal, digo que ya soy funcionario de carrera en otro ministerio, en este caso el de defensa. Si apruebo en el CNP debo pedir una excedencia en mi trabajo (ejercito), para ingresar en la academia de avila y completar el año de practicas. El problema que tengo es que la ley que he citado arriba, solo me permite pedir excedencia para realizar labores de funcionario de carrera o personal laboral fijo, no para pedir una excedencia para ingresar a una academia en la que eres simplemente un alumno que aún no tiene una plaza de funcionario de carrera. Por eso pregunto si alguien sabe si nos podemos acoger a este tipo de excedencias, para ingresar en la academia, cuando aun no tenemos la plaza de policia (funcionario de carrera) asegurada. Gracias
Ahhh pues ni idea, pero vamos si apruebas la PN no te puedes dar de baja en el ejército? En vez de pedir excedencia?
 
Ahhh pues ni idea, pero vamos si apruebas la PN no te puedes dar de baja en el ejército? En vez de pedir excedencia?
Al ser funcionario de carrera cobraría su sueldo actual durante la fase de Formacion, no le interesa
 
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3 Abr 2017
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Al ser funcionario de carrera cobraría su sueldo actual durante la fase de Formacion, no le interesa
La excedencia es ideal, porque darte de baja tiene como requisito lleva más años de servicio que los que te pide para la excedencia y si no los cumples, te supone compensar economicamente al estado en proporción al dinero que han invertido tu formación.
Por otro lado, no tengo yo claro que puedas cobrar de Defensa estando en la academia de policia.
 
La excedencia es ideal, porque darte de baja tiene como requisito lleva más años de servicio que los que te pide para la excedencia y si no los cumples, te supone compensar economicamente al estado en proporción al dinero que han invertido tu formación.
Por otro lado, no tengo yo claro que puedas cobrar de Defensa estando en la academia de policia.
A ver... Me parece que tienes un pequeño lío montado... Tú no cobrarías nada de Defensa... Estas de excedencia y estas son sin cobrar, pero al ser ya funcionario de carrera, el CNP está obligado, si lo solicitas, a pagarte tu sueldo actual (No incluye complementos como la territorialidad, pero sí los trienios pej) durante el tiempo que dure tu fase de formación, tienes derecho a ello... y Otra cosa, hasta donde yo tengo entendido, la excedencia que se pide no es la de servicio en otras administraciones públicas, a la que quedas sujeto una vez seas nombrado funcionario del CNP, deberías pedir una excedencia por interés particular, no eres el primero en esa situación que conozco.
 
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3 Abr 2017
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Si, estoy un poco liado. Yo pensaba que al cambiar de administración debería pedir la excedencia por trabajo en el sector público. Porque a la de por interés particular no cumplo los años de requisito que te piden. Si me puedes aclarar algo más de esto te lo agradecería y alguna ley o normativa que rija que me tuviesen que pagar mi sueldo por ser funcionario de carrera. Muchas gracias por tu tiempo
 
Si, estoy un poco liado. Yo pensaba que al cambiar de administración debería pedir la excedencia por trabajo en el sector público. Porque a la de por interés particular no cumplo los años de requisito que te piden. Si me puedes aclarar algo más de esto te lo agradecería y alguna ley o normativa que rija que me tuviesen que pagar mi sueldo por ser funcionario de carrera. Muchas gracias por tu tiempo
Esta tarde desde un ordenador te contesto de forma completa, en realidad es muy sencillo.
Respecto de la excedencia, tú, mientras no perfeccionas la toma de posesión no tienes la consideración de funcionario de carrera y por tanto no puedes acceder a la de "servicio en otras administraciones públicas"... de todas formas esta tarde te amplio
 
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31 Mayo 2017
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Recientemente me ha llegado un comentario de un compañero que me ha dicho que hay un caso que ha creado jurisprudencia, por el que, si pasas de militar de carrera a policia, para favorecer el desarrollo laboral del funcionariado, no se puede poner trabas (económicas, años de permanencia) a los que quieran hacer el cambio.

Alguien sabe algo o es un rumor?
 
Recientemente me ha llegado un comentario de un compañero que me ha dicho que hay un caso que ha creado jurisprudencia, por el que, si pasas de militar de carrera a policia, para favorecer el desarrollo laboral del funcionariado, no se puede poner trabas (económicas, años de permanencia) a los que quieran hacer el cambio.

Alguien sabe algo o es un rumor?
Usa CENDOJ, la sentencia debería estar ahí
 
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31 Mayo 2017
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He estado buscando ahi ahora mismo pero no encuentro nada relevante, supongo que sera una moto más
 
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3 Abr 2017
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A traves de mi trabajo eleve una instancia, consultando el caso. Por lo visto no se puede optar a ese tipo de excedencia por el tema de que el policia durante la academia y el año de practicas no es funcionario de carrera. Malas noticias...un saludo
 
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12 Ago 2018
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Hola tengo una duda que espero que podais solventarme. Soy militar de carrera por lo que tengo caracter de funcionario fijo. Me estoy preparando las oposiciones de policia nacional. Una vez apruebe e ingrese, debo solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector publico. La ley dice que para pedir este tipo de excedencia debo desempeñar puestos con caracter de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
La duda es, durante el tiempo que este en la academia de Avila y el año de practicas, seré policia alumno o policia en prácticas, no funcionario de carrera, por lo que no sé si puedo optar a esta situación administrativa.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda. Cito el articulo 26 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre en el cual habla de esta excedencia:
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.


¿al final como hiciste? ¿llegaste a solicitar alguna excedencia?
La verdad que estaría interesado en saber que es lo que llegaste hacer.

Un saludo
 
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21 Oct 2008
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A ver si alguien aclara algo, yo tengo la misma duda. En mi ley de personal pone:

"... siempre que se trate del desempeño de puestos con
carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo"

Entiendo que con lo de "carácter" no tiene por que ser tener esa condición si o si, sino una asimilada.
 
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16 Abr 2013
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A ver, para personal militar no lo se, pero para funcionarios civiles lo que se aplica es el art.72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Segundo párrafo). Una licencia por estudios:
«Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.

Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.»

Saludos,
 
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3 Abr 2017
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Llevaba meses sin entrar en el foro. La normativa aplicable a las fuerzas armadas es similar pero no igual a la de la administración publica. No fueron muy concretos en la respuesta, pero básicamente que no se me podía aplicar el caso de excedencia porque no sería funcionario de carrera, al pasar el periodo de prácticas y tal...aunque no sé si no tienen razón o es que la ley se debería modificar, porque en gran número de oposiciones hay un periodo de prácticas. Los profesores por ejemplo también son funcionarios en prácticas durante un año ..
 
Llevaba meses sin entrar en el foro. La normativa aplicable a las fuerzas armadas es similar pero no igual a la de la administración publica. No fueron muy concretos en la respuesta, pero básicamente que no se me podía aplicar el caso de excedencia porque no sería funcionario de carrera, al pasar el periodo de prácticas y tal...aunque no sé si no tienen razón o es que la ley se debería modificar, porque en gran número de oposiciones hay un periodo de prácticas. Los profesores por ejemplo también son funcionarios en prácticas durante un año ..
No te fíes mucho de las interpretaciones que hacen las FAS de ciertas normativas, te lo digo por experiencia personal.
 
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