
- Unido
- 3 Abr 2017
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Hola tengo una duda que espero que podais solventarme. Soy militar de carrera por lo que tengo caracter de funcionario fijo. Me estoy preparando las oposiciones de policia nacional. Una vez apruebe e ingrese, debo solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector publico. La ley dice que para pedir este tipo de excedencia debo desempeñar puestos con caracter de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
La duda es, durante el tiempo que este en la academia de Avila y el año de practicas, seré policia alumno o policia en prácticas, no funcionario de carrera, por lo que no sé si puedo optar a esta situación administrativa.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda. Cito el articulo 26 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre en el cual habla de esta excedencia:
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
La duda es, durante el tiempo que este en la academia de Avila y el año de practicas, seré policia alumno o policia en prácticas, no funcionario de carrera, por lo que no sé si puedo optar a esta situación administrativa.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda. Cito el articulo 26 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre en el cual habla de esta excedencia:
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
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