Hola! Revivo este tema con la misma pregunta, no sé si Enmomo llegó a resolver la duda o hay alguien por aquí que lo sepa.
""Los funcionarios de carrera podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
En este sentido, el acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión Superior de Personal establece criterios sobre el cómputo de los cinco años.
Podrán haber sido prestados como funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, personal eventual o bajo contrato laboral o administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
De la misma forma, serán computables los servicios prestados en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia para cuidado de hijos/familiares, expectativa de destino, excedencia forzosa y suspensión provisional que no sea declarada firme.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
No podrá declararse cuando el funcionario público se le instruya expediente disciplinario.""