Antes que nada, muchísimas gracias por el aporte compañer@s..
Ante mensajes de ese ''calibre'' con respecto a algunos usuarios, una vez mi madre me dijo: el mayor palo que le puedes dar a alguien es la ignorancia..
Lástima que no sean capaces de ver el esfuerzo, en fin..
Con respecto a la PREGUNTA Nº 23, voy a introducir una modificación según el
examen B:
23- Según el Principio de Personal, si un criminal Español o extranjero que hubiere adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho, podrá ser juzgado en territorio español si se dan una serie de requisitos, entre ellos
(señale la incorrecta)
A) Que el delincuente haya sido absuelto
B) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales
extranjeros solucion
C) Que el hecho no sea punible en el lugar de ejecución
Lo cierto es que recuerdo perfectamente que era la respuesta B), las otras dos por descarte no eran, saludos!!!