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Examen escala básica, 12 de noviembre de 2011.

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13 Dic 2011
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Os aseguro que en el que he colgado hay 45 o 50 preguntas exactas con sus respuestas exactas, el resto de preguntas son las mismas que cayeron en el exámen pero no son exáctas porque estan escritas con otras palabras, o hay algunas respuestas falsas que no eran las de exámen original, pero vamos que esta muy currado, es lo máximo que podemos tener hasta ahora mismo.
 
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5 Oct 2010
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19- ¿Cuando es obligatorio comunicar la detención de un extranjero a la Oficina Consular de su País?
a) Cuando el detenido sea cualquier extranjero, no residente en España
b) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado extranjero no residente en España
c) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado, residente o no, en España

En esta, ¿Cuál sería la respuesta correcta? Es que estoy estudiando el tema 11 y en los derechos del detenido pone:

Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se le comunicará al Cónsul de su país. Pero no dice nada sobre si es o no residente en España, y ésta en el examen la fallé jeje.
 
Nito_87 dijo:
19- ¿Cuando es obligatorio comunicar la detención de un extranjero a la Oficina Consular de su País?
a) Cuando el detenido sea cualquier extranjero, no residente en España
b) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado extranjero no residente en España
c) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado, residente o no, en España

En esta, ¿Cuál sería la respuesta correcta? Es que estoy estudiando el tema 11 y en los derechos del detenido pone:

Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se le comunicará al Cónsul de su país. Pero no dice nada sobre si es o no residente en España, y ésta en el examen la fallé jeje.

Yo no estoy seguro y no la hubiera respondido, pero de decir alguna hubiese dicho la C.
 
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21 Dic 2011
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Nito_87 dijo:
19- ¿Cuando es obligatorio comunicar la detención de un extranjero a la Oficina Consular de su País?
a) Cuando el detenido sea cualquier extranjero, no residente en España
b) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado extranjero no residente en España
c) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado, residente o no, en España

En esta, ¿Cuál sería la respuesta correcta? Es que estoy estudiando el tema 11 y en los derechos del detenido pone:

Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se le comunicará al Cónsul de su país. Pero no dice nada sobre si es o no residente en España, y ésta en el examen la fallé jeje.

La B, si reside en España en principio no hay que dar cuenta al Consulado.
 
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12 Dic 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Nito_87 dijo:
19- ¿Cuando es obligatorio comunicar la detención de un extranjero a la Oficina Consular de su País?
a) Cuando el detenido sea cualquier extranjero, no residente en España
b) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado extranjero no residente en España
c) Cuando el detenido sea un menor o incapacitado, residente o no, en España

En esta, ¿Cuál sería la respuesta correcta? Es que estoy estudiando el tema 11 y en los derechos del detenido pone:

Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se le comunicará al Cónsul de su país. Pero no dice nada sobre si es o no residente en España, y ésta en el examen la fallé jeje.

Yo no estoy seguro y no la hubiera respondido, pero de decir alguna hubiese dicho la C.

cierto, si es residente en España no haría falta comunicarlo al consulado. yo diría b también, es mas el día del examen puse esa
 
He echado un vistazo a la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros y las únicas menciones al consulado no dice nada sobre residente en España o no. ¿Sino es en esta Ley en cuá debería venir?

Art.60: Efectos de la denegación de entrada.
4. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

Art.62: Ingreso en centros de internamiento.
5. La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
 
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21 Dic 2011
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LO 5/2000 Artículo 17. Detención de los menores.

1. Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos. También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
 
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