Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP
a ver si después de todo estas razones no se ve más que claro:
1- no tiene base ni objetiva ni razonable, que es lo que se le pide desde la Directiva (derecho derivado vinculante) 2000/78/CE del Consejo (Unión Europea), pues no cumple con los requisitos mínimos que haría falta para imponer un límite de edad. Aquí hay que tener en cuenta que dicha Directiva habla a escala Estatal, es decir, el requisito debe ser objetivo, razonable y Nacional, en el caso de entidades inferiores como Ayuntamientos o CCAA no podrían por sí mismas imponer un límite si no viene respaldada por una Ley Estatal!!!!!!
2-se salta derechos fundamentales de la Constitución Española: art. 9.2 igualdad, art. 14 igualdad, art 23.2 igualdad, art. 103.3 mérito y capacidad.
3-no cumple con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02), diario oficial de la Unión Europea el 30 de marzo de 2010. En su art. 21 dice prohibido discriminación por edad, entre otras.
4-no acata la Declaración Universal de los Derechos Humanos: todos tenemos el derecho fundamental a la igualdad.
5-no es coherente con el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna.
6-es contrario a lo que dice el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles;garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
7-no se adhiere a lo que nombra el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales: art. 14, prohibición de cualquier tipo de discriminación.
8-choca con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, art.27:aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por edad, entre otros.
9-existe jurisprudencia al respecto, publicación del BOE número 134, de 6 de junio de 2011 y sentencia de 21 de marzo de 2011, referente al recurso contencioso-administrativo núm. 626/2009, del Tribunal Supremo donde se dice que la Administración no es capaz de dar una razón objetiva ni razonable (Directiva 2000/78/CE del Consejo). También podemos nombrar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucia que dice en Sentencia que con este límite discriminatorio se dejarán fuera a opositores con más capacidades que otros simplemente por un requisito ilógico a día de hoy.
¿Tratado de Lisboa?, la tabla de salvación, en su art. 1 de modificación del Tratado de la Unión Europea, aptdo 1:valor universal la igualdad;aptdo 3:la Unión se fundamenta en la igualdad y no discriminación; aptdo 4:la Unión combatirá la discriminación; aptdo 8:La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; aptdo 12:La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos.
por lo tanto, límite de edad para ffccss=no acorde con la legislación, sólo es cuestión de recurrir y si llega el caso al contencioso (la Administración no siempre tiene la razón).
si se consiguió igualar los derechos de la mujer a los de los hombres, el de los negros con los de los blancos, tan difícil no creo que será igualar los derechos por diferencias de edad.