:abdominales: :abdominales: Pues con 31 tacos no me veo en un Z con 33, ni aun pasando la ejecutiva saldria de avila con 34. Pero............ y lo bien que me quedo dando un paseo por Madrid para explicarle al Inspector jefe la diferencia entre cohecho y via de hecho administrativa.
En fin espero que este año me tachen lo de profesion abogado, y se rian de mi carnet de vigilante de seguridad.
Entre el acceso a la funcion publica bajo los principios de merito, capacidad e igualdad todavia no he visto un criterio objetivo o baremo establecido en el BOE por el que se rija la entrevista convirtiendose por ende en valoracion subjetiva, sin embargo un contencioso-administrativo, recurriendo las bases de la convocatoria por falta de objetividad en la tercera prueba no estableciendo un baremo ajustable a Derecho, daria lugara un silencio administrativo, despues a un contencioso frente a los abogados de la administracion central del estado, que recurririan la sentencia declarando nula la covocatoria recurrida ex nunc, (porque para eso les pagan), o llegando a casacion ante el TS por sentencia desfavorable.
En todo caso, todo procedimiento administrativo no regulado legalmente o reglamentariamente, produce inseguridad juridica llegando incluso a via de hecho cuando produce daños a los ciudadanos. Asi como hay una diferencia entre
oposicion libre y barra libre ante una laguna administrativa.
Animo a todos aquello que quieran luchar por un puesto de trabajo estable.......... y de lo que os digan no os creais la mitad.