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Duda tema 3 sobre órganos de Jurisdicción penal.

Duda tema 3 sobre órganos de Jurisdicción penal.

Buenas, repasando el tema 3 encuentro algo que no logro a entender del todo.
Ejemplo: Juzgados de Instrucción, conocerán:
-"Instrucción" sobre los delitos que correspondan a Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal. ( No entiendo que quiere decir exactamente con instrucción)
- Cuestiones de competencias entre Juzgados de Paz pertenecientes al partido judicial( tampoco entiendo esto).
¿ Que diferencia hay entre "instrucción" y " conocimiento y fallo"?
¿Partido Judicial es como referirse a un Municipio desde el punto de vista jurisdiccional?
Tengo la picha un lio jeje, si alguien me explicara lo agradecería mucho!!!

MUCHAS GRACIAS
 
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Unido
28 Oct 2007
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A ver yo creo que seria algo asi.. es mi opinion y lo que yo entiendo con lo que puedo estar equivocado jeje en todo caso si estoy confundido que alguien nos lo diga :oops:

- Instruccion de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal quiere decir que los que van a tramitar los 1º procedimientos seria el Juzgado de Instruccion.

Por ejemplo, en la violencia de genero, cuando se denuncia pasa 1º por el juzgado de Instruccion del lugar y luego se remite a los juzgados de Violencia sobre la mujer.

Instruccion es realizar los primeros procedimientos judiciales, el que inicia el tramite para luego enviar al correspodiente juzgado del que sea competencia.

Conocimiento es el tramite. Fallo es la sentencia.

Partido judicial es la unidad territorial integrada por 1 o varios municipios limitrofes de una misma provincia.

Y en cuanto a cuestiones de competencias yo creo que es, que los Juzgados de instruccion son los que deciden los asuntos que van a poder tramitar los juzgados de paz por ellos mismos sin tener que elevarlos o enviarlos a otro tipo de juzgado.
 
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Unido
17 Sep 2007
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Estoy casi de acuerdo contigo Oscar24, con algunos matices,
Conocimiento sobre una causa no es lo mismo que trámite de instrucción, sino que va aparejado a fallo, que un juzgado pueda conocer y fallar sobre una determinada causa quiere decir que puede juzgar y fallar sobre la misma.
Y por último, las competencias de los Juzgados de Paz no las decide el Juzgado de Instrucción, sino que vienen expresamente definidas en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, como son, el Registro Civil, el fallo sobre determinadas faltas,... y no recuerdo más, lo tengo en el coche, en el garaje, jaja, si no lo tienes me comentas y lo cojo.
 
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Unido
28 Oct 2007
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Jeje en lo del conocimiento estoy de acuerdo contigo, era lo que queria decir, el tramite del juicio vamos el juzgar.

y lo de las competencias me fio de ti ya que eso era algo intuido por mi lo de las faltas y recursos contra juzgados de paz esta claro.
Yo segun mi temario ese punto viene asi y por eso pense esa idea.
- De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.

A ve si lo sacamos en claro :P
 
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Unido
7 Nov 2007
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Para empezar la respuesta correcta es: -"Instrucción" sobre los delitos que correspondan a Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal.

Conocer no es juzgar, digamos que es algo parecido a tener competencias sobre ese asunto.

Voy a intentar explicarte las dudas. Cuando una persona denuncia tanto en el Juzgado como en la Comisaría lo primero que se hace es dar traslado de la denuncia al Juzgado y se instruyen diligencias, luego es el Juez encargado de instruir (investigar y recabar datos) el que supervisa y dirige la investigación (junto con el Fiscal), también es quien da las autorizaciones de entrada y registro, quien decreta prisión preventiva, libertad condicional, etc... Cuando la instrucción finaliza (ya se ha investigado todo) se pasa el sumario o diligencias previas al juzgado o tribunal competente para fallar sobre ese delito, en ese momento comienza lo que es el juicio en sí, todo lo anterior se llama fase de instrucción.

Al respecto de tu pregunta sobre el partido judicial, la jurisdicción española se divide territorialmente en: Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades. El Partido Judicial es la unión de varios municipios y es más pequeño que la Provincia. Un Juzgado de Instrucción pertenece a un Partido Judicial, por lo tanto su rango de competencia abarca más de un Municipio.

Espero haberme explicado bien.
 
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Unido
23 Nov 2007
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Hola a todos, creo que aquí se está cociendo una buena remesa de futuros policías... me quedo con la última respuesta (perdona, pero soy nueva aquí y no recuerdo todos los nombres). Está muy bien explicada, digamos, en el lenguaje del pueblo, que los juzgados de instrucción lo que hacen es dejarle todo mascado a los que le compete el enjuiciamiento.
INSTRUIR: Recabar pruebas y autorizar las correspondientes para recabarlas (ejmp. autorizar la entrada en un domicilio)
ENJUICIAR: Decidir si esas pruebas y hechos se han recabado son suficientes para declarar a alguien culpable en el ámbito de su jurisprudencia

De todos modos en los test te suele poner... es competencia de la instrucción de tal pascual...... en cuanto veas instrucción ya sabes que la respuesta es o el juzgado de instrucción o el juzgado central de instrucción.

Ánimo a todos, de verdad que aquí veo madera de polis...
un saludito
 
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