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Duda sobre la "oposción de inspector". (urgente)

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Unido
24 Sep 2008
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En la oposición de inspector pone que tienes que estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.

Y en el punto de: "diplomado universitario" no se, si se refiere a cualquier diplomatura; sea de ciencias empresariales (que es la que tengo pensado hacer) y la duda es, si luego me vale para la oposición de inspector.

Gracias.


:roll:
 
Se refiere a cualquier diplomatura. Para lo que te sirve tener esa diplomatura o licenciatura es para opositar directamente a la esala ejecutiva desde la calle, es decir acceder al CNP directamente cómo inspector.

Si utilizas el buscadr verás que hay bastantes post dónde se habla de este tema. Bienvenido y un saludo!!
 
eso creo que es nuevo, pero aún asíno es correcto del todo, sólo vale para carreras superiores de 4 cursos, según el BOE:

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. REQUISITOS.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.
- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA
Y DE LA GUARDIA CIVIL A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título
de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
 
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