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Duda pregunta TEMA 8 DGP

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Unido
16 Ago 2018
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Buenas a todos.

Estudiando el tema 8 me surge un dilema. Se dice en la LO 4/2010 que el régimen disciplinario será de aplicación para los PN en servicio activo y de segunda actividad ocupando destino, aplicándose la LEBEP para los que no ocupen destino. Mientras que la LO 9/2015 dice que el régimen disciplinario se aplicará a los PN en servicio activo Y SEGUNDA ACTIVIDAD, sin especificar si están o no ocupando destino.

Me podéis ayudar? Gracias de antemano.
 
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Unido
5 Dic 2015
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Buenas a todos.

Estudiando el tema 8 me surge un dilema. Se dice en la LO 4/2010 que el régimen disciplinario será de aplicación para los PN en servicio activo y de segunda actividad ocupando destino, aplicándose la LEBEP para los que no ocupen destino. Mientras que la LO 9/2015 dice que el régimen disciplinario se aplicará a los PN en servicio activo Y SEGUNDA ACTIVIDAD, sin especificar si están o no ocupando destino.

Me podéis ayudar? Gracias de antemano.


Artículo 66. Situación de segunda actividad.
3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
Esto es de la nueva ley de personal, los que con anterioridad a esta estén ocupando destino pues seguirán en esa situación.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino.
1. Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

2. Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.
 
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Unido
16 Ago 2018
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Muchas gracias, por tanto la nueva ley se va a aplicar para PN activos, mientras que transitoriamente se aplicará esta solo para los PN que ocuparan destino con anterioridad, para los demás LEBEP. Teniendo en cuenta que ya solo puede haber PN de segunda actividad sin ocupar destino.
 

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