No nos cansaremos de decir que el BOE de la convocatoria es nuestra Biblia...
Cito lo que pone el BOE:
7. Acreditación de requisitos
7.1 Presentación de documentos.–En la fecha en que sean convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y Rebeldes; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, así como de la autorización (B.T.P.) a que se refiere la base 2 (Requisitos de los aspirantes).
7.2 Formalidades de los documentos.–Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.