Haber si puede confirmarlo alguien más, porque estoy algo desorientado despues de encontrar esto:
En la fecha en que sean convocados para la realización de la entrevista personal y el reconocimiento médico los opositores que hayan superado las pruebas anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
- Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A (Escala Básica) y B y autorización BTP.
- Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.
- Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de
Policía y del servicio prestado en el mismo (Escala Ejecutiva).
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsadas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de título obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.