A ver tampoco asustes al chaval
Penalmente es irrelevante, otra cosa es que se pueda pedir responsabilidad por el uso del logotipo a efectos comerciales, cosa que aqui no concurre, que si bien esta registrado lo que es el escudo, la palabra
POLICÍA de manera
"sui géneris" no, si no, cada vez que utilicemos la palabra
POLICÍA estariamos incurriendo en infracción.
El escudo, como cualquier otro logotipo, esta registrado pero
a efectos comerciales, si bien si tu no vas a mercadear puede tu actor utilizarlo perfectamente, supongamos que en tu corto aparece un bote de cocacola , tanto la marca como los logos estan registrados y tendrias que pedir el mismo permiso que a la DGP para ello ¿no es asi?
El registro es a efectos comerciales para evitar la venta de esos productos, aunque bien es sabido que hay trescientasmil webs que venden libremente dicho material.
Respecto a lo de entregar el guion y demas,
NO ESTAS OBLIGADO NI MUCHO MENOS A ENVIAR UN GUIÓN, NI EL CORTOMETRAJE NI NADA. Ni el CNP ni la DGP tiene facultad para censurar ni mucho menos. Si incurrieses en algun tipo responsabilidad (tanto civil como penal) seria por el mal uso de la libertad de expresion por manifestaciones o vejaciones hacia el
CNP o bien porque tu actor le guste tanto el papel que se atribuya publicamente la cualidad de
Policía o porte de manera publica el uniforme
(veanse los artículos 402 y 617 del Codigo Penal), cosa que
en tu caso por lo que dices no concurre y seria exigible como cualquier conducta de manera Judicial.
Ahora bien, antes de que me ataquen con la
falta del 637 del Código Penal..
El tipo objetivo requiere una atribucion publica, arrogandose de manera publica y ostentosa ante un publico general ademas de atribuirse la cualidad profesional de
policía sin llegar acompañada de actos propios, ademas de un elemento subjetivo doloso con consciencia de que se carece de título académico y voluntad de atribuirse el mismo. En este caso al ser un cortometraje, la jurisprudencia admite que el mero exhibicionismo
iocandis causa como puede ser en un desfile de carnaval no lesiona el bien juridico protegido (si no, los de los hombres de paco por poner un ejemplo, habrian incurrido todos incluso en usurpacion de funciones publicas...)
Un saludo.