
- Unido
- 25 Jul 2008
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Mirando en el BOE ley una cosa muy extraña y que no me queda muy clara
Os dejo la pagina del boe por si quereis mirarla antes de seguir leyendo
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... ico129.pdf
en la 2º pagina a la izquierda, en el articulo 58 en el punto 4º dice esto:
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control
de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado quienes soliciten autorización para conducir
los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean
titulares de un permiso en vigor de la clase B, con
más de un año de antigüedad.
Nota: El articulo 7.3 son vehiculos que se pueden llevar sacandote el BTP,
si leeis mas abajo en el BOE que os dejado os pone:
(1) BTP: Autorización para conducir los vehículos a que
se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.
Pone que entrara en vigor el 1 de septiembre de 2008, es decir que es el nuevo reglamento que hay hoy en dia, entonces, los que tengamos el btp segun esto no tendriamos por que hacer el circuito cerrado no?
y por otro lado he leido hace tiempo creo que en este foro que si suspendes las practicas de moto te sancionan con bastantes dias sin poder presentarte, pero si entregas la instancia en tu auetoescuela para que la envien a trafico, trafico no te sanciona por estar opositando para el estado.
He buscado informacion, he preguntando en mi autoescuela y nadie sabe nada, alguien sabe algo seguro sobre estos 2 temas?
gracias un saludo
Os dejo la pagina del boe por si quereis mirarla antes de seguir leyendo
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... ico129.pdf
en la 2º pagina a la izquierda, en el articulo 58 en el punto 4º dice esto:
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control
de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado quienes soliciten autorización para conducir
los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean
titulares de un permiso en vigor de la clase B, con
más de un año de antigüedad.
Nota: El articulo 7.3 son vehiculos que se pueden llevar sacandote el BTP,
si leeis mas abajo en el BOE que os dejado os pone:
(1) BTP: Autorización para conducir los vehículos a que
se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.
Pone que entrara en vigor el 1 de septiembre de 2008, es decir que es el nuevo reglamento que hay hoy en dia, entonces, los que tengamos el btp segun esto no tendriamos por que hacer el circuito cerrado no?
y por otro lado he leido hace tiempo creo que en este foro que si suspendes las practicas de moto te sancionan con bastantes dias sin poder presentarte, pero si entregas la instancia en tu auetoescuela para que la envien a trafico, trafico no te sanciona por estar opositando para el estado.
He buscado informacion, he preguntando en mi autoescuela y nadie sabe nada, alguien sabe algo seguro sobre estos 2 temas?
gracias un saludo



