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¿Cuanto puede durar como maximo la prision preventiva?

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Unido
11 Oct 2008
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Un plazo maximo de 72 horas pero se puede prolongar otras 48 mas si se solicita al juez en las de las 48 primeras horas y el juez lo autoriza en las 24 horas restantes. Nose si me he explicao
 
{xen:phrase moderator}
Unido
11 Oct 2008
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Es verdad!!! eso me pasa por no leer bien la pregunta, es que justo estudie ayer lo de la detencion preventiva y e dicho esta me la se, pero me he comido eso!!
 
{xen:phrase moderator}
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14 Oct 2008
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Viene en la ley de enjuiciamiento criminal, arts 502 a 519 (creo)

"su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años."

Por lo tanto:

Pena hasta 3 años: 1 año y prorroga de 6 meses
Pena más de 3 años: 2 años y prorroga de 2 años.
 
{xen:phrase moderator}

Shey

POLICÍA
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16 Oct 2008
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titi86 dijo:
Es verdad!!! eso me pasa por no leer bien la pregunta, es que justo estudie ayer lo de la detencion preventiva y e dicho esta me la se, pero me he comido eso!!

La prisión es preventiva la detención es provisional
 
moyarco dijo:
Viene en la ley de enjuiciamiento criminal, arts 502 a 519 (creo)

"su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años."

Por lo tanto:

Pena hasta 3 años: 1 año y prorroga de 6 meses
Pena más de 3 años: 2 años y prorroga de 2 años.

Gracias por la información
 
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