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    30 nuevas preguntas en Policía Científica
    Hemos añadido 30 nuevas preguntas tipo test al Tema 2 de la asignatura Policía Científica para ampliar la práctica y reforzar el repaso de la asignatura.

Promoción XLIII

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Unido
9 Dic 2008
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También dijo que con más de 7,6 se podía dormir a pierna suelta y ya sabemos como acabó la película. Cuidado con fiarse demasiado, que luego hay sorpresas para bien o para mal.
No creo yo que encuentres esa afirmación, la hizo alguien que llevaba las redes en contra de mi criterio y que ya no está en la academia. Y lo de los psicos, antes de la faltada de alguno, lo dije porque ya sabía cómo funcionaba la nueva cabeza de procesos selectivos y la opinión que tenían de cada prueba.

Cuando yo digo algo lo sustento con datos o experiencia, y si no, no digo nada. Así que si hay cualquier duda, dispuesto estoy a aclararla, aunque he intentado hacer los vídeos lo más didáctico que se puede para evitar justamente dudas y evitar que la gente creyese que es un dato random más sacado de la University of my tanned balls

Dicho lo cual, que tengáis mucha suerte todos.
 
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17 Mar 2025
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Pero ese lo que maneja es una alberca no una horquilla
Me lo ha dicho un colega que se ha metido a opositar hace 2 días eh jajaja, yo ni siquiera me preparo allí.
Esta claro que no se la ha jugado mucho pero bueno, no dista de las demás
 
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Cacharro17

Policía Alumno
APTO Policial
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3 Mar 2025
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No creo yo que encuentres esa afirmación, la hizo alguien que llevaba las redes en contra de mi criterio y que ya no está en la academia. Y lo de los psicos, antes de la faltada de alguno, lo dije porque ya sabía cómo funcionaba la nueva cabeza de procesos selectivos y la opinión que tenían de cada prueba.

Cuando yo digo algo lo sustento con datos o experiencia, y si no, no digo nada. Así que si hay cualquier duda, dispuesto estoy a aclararla, aunque he intentado hacer los vídeos lo más didáctico que se puede para evitar justamente dudas y evitar que la gente creyese que es un dato random más sacado de la University of my tanned balls

Dicho lo cual, que tengáis mucha suerte todos.
No sé lo tome a mal hombre. Si tengo a un amigo con un 4,8 de la XLI que le quiere a usted más que a su madre 😂
 
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9 Dic 2008
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No sé lo tome a mal hombre. Si tengo a un amigo con un 4,8 de la XLI que le quiere a usted más que a su madre 😂
No pero eso de la pierna suelta, si me conocéis no es una frase que yo diría jamás, y cuando me enteré le hice borrarlo y ya no trabaja en Izeta, con los opositores no se juega.
 
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28 Ago 2018
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Buenos días,
si me permitis dar mi opinión acerca de las impugnaciones, yo lo primero la pregunta de gramática en la comunidad de Madrid salió ovacionó con B en el examen, es decir, que no se contempla ninguna impugnación (todo esto bajo mi humilde punto de vista ). luego algunas personas hablan sobre la posible impugnación de la pregunta del anillo y la apropiación indebida. Si vamos a la literalidad evidentemente en ningún momento habla de apropiar el anillo simplemente dice que recoge sus cosas y se va. ahora es una pregunta que poca gente ha fallado ya que de primeras lo que ves es una apropiación indebida claramente y no te paras a pensar de si se lo ha apropiado o no, por lo que yo creo que no van a haber impugnaciones, ya que para eso tendría que presentar la gente el escrito. luego está la pregunta del plan nacional de protección de infraestructuras críticas que menciona que es un plan estratégico, yo creo que nuevamente, al igual que hay planes operativos este es un plan estratégico y es una mera aclaración.
Y finalmente acerca de la pregunta del Sistema de Acogida pregunta por la duración MAXIMA de este sistema, realmente existiendo la opción de un año, es ilógico que se estén refiriendo a la duración de seis meses, ya que esta sería la duración mínima o la duración “base” por decirlo de alguna manera. si me preguntan por una duración máxima y me aparece la opción de un año me voy directamente a la prórroga que son 6 meses + 6 meses, ya que la duración de seis meses inicial no es una duración máxima en el momento en el que cabe una prórroga.
Mi conclusión, las únicas preguntas que vería impugnables sería la de la apropiación indebida (no creo que se impune porque pocos han fallado) y la del Sistema de acogida (no se anula, solo se cambia la opción de respuesta a 1A.
Me gustaría escuchar la opinión de cada uno
La del sistema de acogida la fallé justo por eso. Puse primero la opción que marcaba los 6 meses y luego la cambié por la de 1 año porque me fijé que decía duración "máxima". Pero bueno, no creo que la vayan a impugnar y no veo a mucha más gente hablando de esta pregunta en concreto...
 
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Unido
20 Abr 2020
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No creo yo que encuentres esa afirmación, la hizo alguien que llevaba las redes en contra de mi criterio y que ya no está en la academia. Y lo de los psicos, antes de la faltada de alguno, lo dije porque ya sabía cómo funcionaba la nueva cabeza de procesos selectivos y la opinión que tenían de cada prueba.

Cuando yo digo algo lo sustento con datos o experiencia, y si no, no digo nada. Así que si hay cualquier duda, dispuesto estoy a aclararla, aunque he intentado hacer los vídeos lo más didáctico que se puede para evitar justamente dudas y evitar que la gente creyese que es un dato random más sacado de la University of my tanned balls

Dicho lo cual, que tengáis mucha suerte todos.
Eres un grande!!!! Gracias por arrojar algo de luz a esta tortura
 
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27 Sep 2026
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Buenas noches, como veis impugar esta pregunta, ya tengo el texto de la impugnacion redactado. a ver que opinais.

63.- Tras discutir con su abuelo, una persona le clava un cuchillo con intención de matarle y después
huye de la casa dejándole gravemente malherido. La vecina que escucha los gritos, llama a los
servicios de emergencia, los cuales consiguen salvar la vida del abuelo. Dicha conducta constituye:
a) Es un caso de desistimiento.
b) Es un delito consumado.
c) Es un delito intentado.
Considero que la respuesta b) es correcta, dado que en la situación descrita, la tentativa de homicidio no
sería punible en virtud del art. 16.2 del Código Penal, que dispone que “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, ya que
únicamente clava el cuchillo una vez, sin llegar a consumar el homicidio, y abandona el lugar, no continúa
apuñalando hasta consumarlo, sino que tras la primera puñalada, huye; por lo que se trata de un
desistimiento pasivo, que no exige una acción positiva o de salvamento, sino un cese de la agresión. Existe
una voluntariedad de asestar únicamente una puñalada, y la decisión de parar fue libre y autónoma, no
motivada por la imposibilidad material de continuar o por la presencia inesperada de otras personas que
pudieran impedir la consumación del homicidio. Por lo tanto el autor queda exento de responsabilidad
criminal por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha de responder por el delito consumado de
lesiones, dado que el desistimiento no abarca a los delitos consumados que ya se hayan cometido durante
el proceso de ejecución. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supemo n. 637/2019, accesible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b3547f0346ca50f/20200117 aborda un caso similar
al descrito en la pregunta no 63, confirmando la condena por delito de lesiones agravadas y la absolución
por delito de homicidio en grado de tentativa. En ella se describen los requisitos para esta aplicación del art.
16.2 del CP, dictaminándose que “Si la causa directa de la no producción del resultado mortal no fue otra
que la voluntaria interrupción por el agresor de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de
su víctima ha de considerarse concurrente el desistimiento, aunque omisivo, que exime de la
responsabilidad por homicidio, aunque proceda la condena por las eventuales lesiones producidas”. Así
también se dice en esta Sentencia que “La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio
voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones --según la entidad
de las mismas--, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención
homicida”. Por lo anteriormente descrito, se considera que la respuesta correcta sería la c), puesto que es el
delito consumado de lesiones el que únicamente tendría recorrido penal.
Pero incluso si la motivación anterior no fuera considerada suficiente por el Tribunal, el concurso de leyes en
relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa, condenaría
por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio.
Se desconoce el alcance real de las lesiones, pero bien podrían encajar con un delito de lesiones del art.
148, sancionado con penas de prisión hasta 12 años (se dice que quedó gravemente malherido). La
tentativa de homicidio, por el contrario, sería castigada con una pena de 2,5 a 5 años, a tenor de lo
dispuesto en el art. 62 del Código Penal, al rebajar la pena del tipo básico en uno o dos grados, por lo que
asimismo se castigaría el delito consumado, y no el intentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el conflicto entre una tentativa de homicidio y unas lesiones consumadas graves contra un
mismo sujeto pasivo se resuelve mediante un concurso de leyes. Cuando las lesiones producidas son muy
graves y su marco penal resulta superior al de la tentativa de homicidio (por haber sido esta reducida en dos
grados, por ejemplo), el Tribunal Supremo aplica el principio de alternatividad contemplado en el artículo
8.4a del Código Penal. Esto implica que se debe imponer la pena del delito de lesiones consumadas, por ser
el precepto que castiga el hecho con una sanción mayor. Para evitar que la calificación por el delito
intencional superior (homicidio) derive paradójicamente en una pena menor que la de las lesiones realmente
causadas, la jurisprudencia desplaza la tentativa de homicidio y condena exclusivamente por las lesiones
consumadas. El Derecho Penal no puede castigar con menor gravedad un ataque que ha provocado
secuelas físicas devastadoras basándose puramente en que el propósito inicial era aún más lesivo. En este
sentido, en palabras del catedrático de Derecho Penal D. Santiago Mir Puig, “podría afirmarse que, cuando
existe identidad entre el sujeto pasivo del homicidio intentado y el de las lesiones consumadas, el delito que
tenga señalada una pena más grave desplaza al delito que tenga señalada la pena menos grave porque es
«más amplio o complejo» y, por si solo, ya incluye (consume) el desvalor de este último”. Artículo accesible

en la biblioteca del BOE en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-
P-1995-30100901052
 
Buenas noches, como veis impugar esta pregunta, ya tengo el texto de la impugnacion redactado. a ver que opinais.

63.- Tras discutir con su abuelo, una persona le clava un cuchillo con intención de matarle y después
huye de la casa dejándole gravemente malherido. La vecina que escucha los gritos, llama a los
servicios de emergencia, los cuales consiguen salvar la vida del abuelo. Dicha conducta constituye:
a) Es un caso de desistimiento.
b) Es un delito consumado.
c) Es un delito intentado.
Considero que la respuesta b) es correcta, dado que en la situación descrita, la tentativa de homicidio no
sería punible en virtud del art. 16.2 del Código Penal, que dispone que “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, ya que
únicamente clava el cuchillo una vez, sin llegar a consumar el homicidio, y abandona el lugar, no continúa
apuñalando hasta consumarlo, sino que tras la primera puñalada, huye; por lo que se trata de un
desistimiento pasivo, que no exige una acción positiva o de salvamento, sino un cese de la agresión. Existe
una voluntariedad de asestar únicamente una puñalada, y la decisión de parar fue libre y autónoma, no
motivada por la imposibilidad material de continuar o por la presencia inesperada de otras personas que
pudieran impedir la consumación del homicidio. Por lo tanto el autor queda exento de responsabilidad
criminal por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha de responder por el delito consumado de
lesiones, dado que el desistimiento no abarca a los delitos consumados que ya se hayan cometido durante
el proceso de ejecución. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supemo n. 637/2019, accesible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b3547f0346ca50f/20200117 aborda un caso similar
al descrito en la pregunta no 63, confirmando la condena por delito de lesiones agravadas y la absolución
por delito de homicidio en grado de tentativa. En ella se describen los requisitos para esta aplicación del art.
16.2 del CP, dictaminándose que “Si la causa directa de la no producción del resultado mortal no fue otra
que la voluntaria interrupción por el agresor de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de
su víctima ha de considerarse concurrente el desistimiento, aunque omisivo, que exime de la
responsabilidad por homicidio, aunque proceda la condena por las eventuales lesiones producidas”. Así
también se dice en esta Sentencia que “La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio
voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones --según la entidad
de las mismas--, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención
homicida”. Por lo anteriormente descrito, se considera que la respuesta correcta sería la c), puesto que es el
delito consumado de lesiones el que únicamente tendría recorrido penal.
Pero incluso si la motivación anterior no fuera considerada suficiente por el Tribunal, el concurso de leyes en
relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa, condenaría
por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio.
Se desconoce el alcance real de las lesiones, pero bien podrían encajar con un delito de lesiones del art.
148, sancionado con penas de prisión hasta 12 años (se dice que quedó gravemente malherido). La
tentativa de homicidio, por el contrario, sería castigada con una pena de 2,5 a 5 años, a tenor de lo
dispuesto en el art. 62 del Código Penal, al rebajar la pena del tipo básico en uno o dos grados, por lo que
asimismo se castigaría el delito consumado, y no el intentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el conflicto entre una tentativa de homicidio y unas lesiones consumadas graves contra un
mismo sujeto pasivo se resuelve mediante un concurso de leyes. Cuando las lesiones producidas son muy
graves y su marco penal resulta superior al de la tentativa de homicidio (por haber sido esta reducida en dos
grados, por ejemplo), el Tribunal Supremo aplica el principio de alternatividad contemplado en el artículo
8.4a del Código Penal. Esto implica que se debe imponer la pena del delito de lesiones consumadas, por ser
el precepto que castiga el hecho con una sanción mayor. Para evitar que la calificación por el delito
intencional superior (homicidio) derive paradójicamente en una pena menor que la de las lesiones realmente
causadas, la jurisprudencia desplaza la tentativa de homicidio y condena exclusivamente por las lesiones
consumadas. El Derecho Penal no puede castigar con menor gravedad un ataque que ha provocado
secuelas físicas devastadoras basándose puramente en que el propósito inicial era aún más lesivo. En este
sentido, en palabras del catedrático de Derecho Penal D. Santiago Mir Puig, “podría afirmarse que, cuando
existe identidad entre el sujeto pasivo del homicidio intentado y el de las lesiones consumadas, el delito que
tenga señalada una pena más grave desplaza al delito que tenga señalada la pena menos grave porque es
«más amplio o complejo» y, por si solo, ya incluye (consume) el desvalor de este último”. Artículo accesible

en la biblioteca del BOE en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-
P-1995-30100901052
Es un ejercicio de derecho penal precioso, es más, te animo a que la mandes lo antes posible, pero no esperes que impugnen nada.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Sep 2026
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Tambien sobre esta pregunta,

94.- ¿Cuál de los siguientes factores puede generar una percepción subjetiva de inseguridad en la
ciudadanía?
a) Aumento de la vigilancia policial.
b) Sensacionalismo mediático sobre hechos delictivos.
c) Reducción de la tasa de criminalidad.
Considero que la respuesta a) es correcta, dado que existen autores que sostienen que la implementación
de estrategias de vigilancia basadas en puntos calientes pueden disminuir la sensación de seguridad, en la
medida en que el incremento de la actividad policial en determinada ubicación geográfica puede transmitir a
la comunidad la sensación de que el crimen o el desorden han aumentado (Rosenbaum, 2006). Asimismo,
Hinkle y Weisburd (2008) han encontrado que la estrategia de vigilancia, en torno a puntos problemáticos,
ha generado una mayor sensación de inseguridad en la comunidad objetivo. En este punto resulta
relevante destacar que, Weisburd, Hinkle, Famega y Ready (2011) hallaron que el aumento de la vigilancia
en tres localizaciones de California condujo a un incremento en la percepción de desorden.
Una fuerte presencia policial visible en las calles puede interpretarse como una señal de que existe un
peligro real o un problema grave en la zona. A esto se le conoce como el “efecto alerta”. El efecto alerta es
un fenómeno psicológico y social en el que una fuerte presencia policial visible genera una sensación de
inseguridad o alarma en los ciudadanos, al ser interpretada como una confirmación de que existe un peligro
real o un problema grave en la zona. Aunque el despliegue policial suele buscar la disuasión del delito y la
protección comunitaria, este efecto demuestra cómo el impacto visual del uniforme y los vehículos oficiales
puede, paradójicamente, aumentar el miedo al crimen si no existe una comunicación clara sobre el motivo
de su presencia.
El fenómeno en el que la visibilidad policial produce alarma en lugar de tranquilidad ha sido estudiado
principalmente bajo conceptos como el "efecto contraproducente" de la visibilidad (backfire effect), la
"paradoja de la visibilidad" o el efecto señalizador dentro de la criminología ambiental y la sociología del
miedo al delito. Los autores y académicos clave que han descrito, teorizado o aportado evidencia empírica
sobre este fenómeno son dos: Wesley G. Skogan, uno de los criminólogos más influyentes en el estudio del
miedo al delito. En sus investigaciones sobre el desorden urbano y el patrullaje comunitarios, describió
cómo una presencia policial masiva o de corte puramente represivo actúa como una "señal de desorden"
(cue of disorder). Para los residentes, ver demasiados policías uniformados es un indicador objetivo de que
el barrio "tiene problemas", lo que eleva el estrés y el miedo. Y David H. Bayley, célebre por sus análisis
críticos sobre el futuro de la policía y la eficacia de las patrullas, postuló que el incremento bruto de patrullas
policiales no reduce el crimen de forma automática y puede, en cambio, deteriorar la percepción pública si la
comunidad interpreta ese aumento como una respuesta de emergencia ante una crisis delictiva latente.
Por todo lo anteriormente expuesto, la respuesta a) también sería correcta.
 
{xen:phrase moderator}
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12 Mayo 2013
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La del sistema de acogida la fallé justo por eso. Puse primero la opción que marcaba los 6 meses y luego la cambié por la de 1 año porque me fijé que decía duración "máxima". Pero bueno, no creo que la vayan a impugnar y no veo a mucha más gente hablando de esta pregunta en concreto...

Preguntaban por el máximo, no por la duración máxima "adicional". Era un examen de hilar muy fino, y más que nunca han ido a la literalidad de las leyes.
 
{xen:phrase moderator}
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11 Dic 2025
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La del sistema de acogida la fallé justo por eso. Puse primero la opción que marcaba los 6 meses y luego la cambié por la de 1 año porque me fijé que decía duración "máxima". Pero bueno, no creo que la vayan a impugnar y no veo a mucha más gente hablando de esta pregunta en concreto...
El RD art 20.1 dice literalmente “duración máxima de 6 meses”. Luego te habla de algunos supuestos donde excepcionalmente podrá ampliarse. Pero te dice literalmente que son máximo 6 meses. Pasa como con la prohibición de entrada máximo son 5 años, peeeeero excepcionalmente 10 años si tal y cual.. son putadones de preguntas la verdad, pero dudo que lo impugnen porque viene en la ley tal cual
 
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17 Nov 2018
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Buenas noches, como veis impugar esta pregunta, ya tengo el texto de la impugnacion redactado. a ver que opinais.

63.- Tras discutir con su abuelo, una persona le clava un cuchillo con intención de matarle y después
huye de la casa dejándole gravemente malherido. La vecina que escucha los gritos, llama a los
servicios de emergencia, los cuales consiguen salvar la vida del abuelo. Dicha conducta constituye:
a) Es un caso de desistimiento.
b) Es un delito consumado.
c) Es un delito intentado.
Considero que la respuesta b) es correcta, dado que en la situación descrita, la tentativa de homicidio no
sería punible en virtud del art. 16.2 del Código Penal, que dispone que “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, ya que
únicamente clava el cuchillo una vez, sin llegar a consumar el homicidio, y abandona el lugar, no continúa
apuñalando hasta consumarlo, sino que tras la primera puñalada, huye; por lo que se trata de un
desistimiento pasivo, que no exige una acción positiva o de salvamento, sino un cese de la agresión. Existe
una voluntariedad de asestar únicamente una puñalada, y la decisión de parar fue libre y autónoma, no
motivada por la imposibilidad material de continuar o por la presencia inesperada de otras personas que
pudieran impedir la consumación del homicidio. Por lo tanto el autor queda exento de responsabilidad
criminal por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha de responder por el delito consumado de
lesiones, dado que el desistimiento no abarca a los delitos consumados que ya se hayan cometido durante
el proceso de ejecución. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supemo n. 637/2019, accesible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b3547f0346ca50f/20200117 aborda un caso similar
al descrito en la pregunta no 63, confirmando la condena por delito de lesiones agravadas y la absolución
por delito de homicidio en grado de tentativa. En ella se describen los requisitos para esta aplicación del art.
16.2 del CP, dictaminándose que “Si la causa directa de la no producción del resultado mortal no fue otra
que la voluntaria interrupción por el agresor de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de
su víctima ha de considerarse concurrente el desistimiento, aunque omisivo, que exime de la
responsabilidad por homicidio, aunque proceda la condena por las eventuales lesiones producidas”. Así
también se dice en esta Sentencia que “La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio
voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones --según la entidad
de las mismas--, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención
homicida”. Por lo anteriormente descrito, se considera que la respuesta correcta sería la c), puesto que es el
delito consumado de lesiones el que únicamente tendría recorrido penal.
Pero incluso si la motivación anterior no fuera considerada suficiente por el Tribunal, el concurso de leyes en
relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa, condenaría
por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio.
Se desconoce el alcance real de las lesiones, pero bien podrían encajar con un delito de lesiones del art.
148, sancionado con penas de prisión hasta 12 años (se dice que quedó gravemente malherido). La
tentativa de homicidio, por el contrario, sería castigada con una pena de 2,5 a 5 años, a tenor de lo
dispuesto en el art. 62 del Código Penal, al rebajar la pena del tipo básico en uno o dos grados, por lo que
asimismo se castigaría el delito consumado, y no el intentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el conflicto entre una tentativa de homicidio y unas lesiones consumadas graves contra un
mismo sujeto pasivo se resuelve mediante un concurso de leyes. Cuando las lesiones producidas son muy
graves y su marco penal resulta superior al de la tentativa de homicidio (por haber sido esta reducida en dos
grados, por ejemplo), el Tribunal Supremo aplica el principio de alternatividad contemplado en el artículo
8.4a del Código Penal. Esto implica que se debe imponer la pena del delito de lesiones consumadas, por ser
el precepto que castiga el hecho con una sanción mayor. Para evitar que la calificación por el delito
intencional superior (homicidio) derive paradójicamente en una pena menor que la de las lesiones realmente
causadas, la jurisprudencia desplaza la tentativa de homicidio y condena exclusivamente por las lesiones
consumadas. El Derecho Penal no puede castigar con menor gravedad un ataque que ha provocado
secuelas físicas devastadoras basándose puramente en que el propósito inicial era aún más lesivo. En este
sentido, en palabras del catedrático de Derecho Penal D. Santiago Mir Puig, “podría afirmarse que, cuando
existe identidad entre el sujeto pasivo del homicidio intentado y el de las lesiones consumadas, el delito que
tenga señalada una pena más grave desplaza al delito que tenga señalada la pena menos grave porque es
«más amplio o complejo» y, por si solo, ya incluye (consume) el desvalor de este último”. Artículo accesible

en la biblioteca del BOE en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-
P-1995-30100901052
Es una aberración jurídica lo que estàs buscando defender.

Es como si le disparas en la cabeza a alguien y este no muere y justificas que se te apliquen unas lesiones consumadas por no haberle vaciado el cargador.

El dolo homicida y una conducta apta para conseguir el fin son suficientes para aplicar el 138 en tentativa que absorbe las lesiones por concurso de normas.
 
Es una aberración jurídica lo que estàs buscando defender.

Es como si le disparas en la cabeza a alguien y este no muere y justificas que se te apliquen unas lesiones consumadas por no haberle vaciado el cargador.

El dolo homicida y una conducta apta para conseguir el fin son suficientes para aplicar el 138 en tentativa que absorbe las lesiones por concurso de normas.
Tu sabes más de esto que yo, pero en pocas palabras…
¿Ha desistido? No, ha fallado.
¿Ha consumado? No, porque el abuelo todavía se menea
¿Qué nos queda?… La C
😂😂😂
 
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13 Feb 2026
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Buenas noches, como veis impugar esta pregunta, ya tengo el texto de la impugnacion redactado. a ver que opinais.

63.- Tras discutir con su abuelo, una persona le clava un cuchillo con intención de matarle y después
huye de la casa dejándole gravemente malherido. La vecina que escucha los gritos, llama a los
servicios de emergencia, los cuales consiguen salvar la vida del abuelo. Dicha conducta constituye:
a) Es un caso de desistimiento.
b) Es un delito consumado.
c) Es un delito intentado.
Considero que la respuesta b) es correcta, dado que en la situación descrita, la tentativa de homicidio no
sería punible en virtud del art. 16.2 del Código Penal, que dispone que “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, ya que
únicamente clava el cuchillo una vez, sin llegar a consumar el homicidio, y abandona el lugar, no continúa
apuñalando hasta consumarlo, sino que tras la primera puñalada, huye; por lo que se trata de un
desistimiento pasivo, que no exige una acción positiva o de salvamento, sino un cese de la agresión. Existe
una voluntariedad de asestar únicamente una puñalada, y la decisión de parar fue libre y autónoma, no
motivada por la imposibilidad material de continuar o por la presencia inesperada de otras personas que
pudieran impedir la consumación del homicidio. Por lo tanto el autor queda exento de responsabilidad
criminal por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha de responder por el delito consumado de
lesiones, dado que el desistimiento no abarca a los delitos consumados que ya se hayan cometido durante
el proceso de ejecución. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supemo n. 637/2019, accesible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b3547f0346ca50f/20200117 aborda un caso similar
al descrito en la pregunta no 63, confirmando la condena por delito de lesiones agravadas y la absolución
por delito de homicidio en grado de tentativa. En ella se describen los requisitos para esta aplicación del art.
16.2 del CP, dictaminándose que “Si la causa directa de la no producción del resultado mortal no fue otra
que la voluntaria interrupción por el agresor de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de
su víctima ha de considerarse concurrente el desistimiento, aunque omisivo, que exime de la
responsabilidad por homicidio, aunque proceda la condena por las eventuales lesiones producidas”. Así
también se dice en esta Sentencia que “La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio
voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones --según la entidad
de las mismas--, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención
homicida”. Por lo anteriormente descrito, se considera que la respuesta correcta sería la c), puesto que es el
delito consumado de lesiones el que únicamente tendría recorrido penal.
Pero incluso si la motivación anterior no fuera considerada suficiente por el Tribunal, el concurso de leyes en
relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa, condenaría
por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio.
Se desconoce el alcance real de las lesiones, pero bien podrían encajar con un delito de lesiones del art.
148, sancionado con penas de prisión hasta 12 años (se dice que quedó gravemente malherido). La
tentativa de homicidio, por el contrario, sería castigada con una pena de 2,5 a 5 años, a tenor de lo
dispuesto en el art. 62 del Código Penal, al rebajar la pena del tipo básico en uno o dos grados, por lo que
asimismo se castigaría el delito consumado, y no el intentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el conflicto entre una tentativa de homicidio y unas lesiones consumadas graves contra un
mismo sujeto pasivo se resuelve mediante un concurso de leyes. Cuando las lesiones producidas son muy
graves y su marco penal resulta superior al de la tentativa de homicidio (por haber sido esta reducida en dos
grados, por ejemplo), el Tribunal Supremo aplica el principio de alternatividad contemplado en el artículo
8.4a del Código Penal. Esto implica que se debe imponer la pena del delito de lesiones consumadas, por ser
el precepto que castiga el hecho con una sanción mayor. Para evitar que la calificación por el delito
intencional superior (homicidio) derive paradójicamente en una pena menor que la de las lesiones realmente
causadas, la jurisprudencia desplaza la tentativa de homicidio y condena exclusivamente por las lesiones
consumadas. El Derecho Penal no puede castigar con menor gravedad un ataque que ha provocado
secuelas físicas devastadoras basándose puramente en que el propósito inicial era aún más lesivo. En este
sentido, en palabras del catedrático de Derecho Penal D. Santiago Mir Puig, “podría afirmarse que, cuando
existe identidad entre el sujeto pasivo del homicidio intentado y el de las lesiones consumadas, el delito que
tenga señalada una pena más grave desplaza al delito que tenga señalada la pena menos grave porque es
«más amplio o complejo» y, por si solo, ya incluye (consume) el desvalor de este último”. Artículo accesible

en la biblioteca del BOE en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-
P-1995-30100901052

Te voy a responder yo, que también tengo la pregunta mal, y que no te ofenda porque seguro que te has pegado un curro tremendo y lo alabo, pero es que las alegaciones que das no tienen ningún tipo de sentido.

Lo primero porque le citas el 16.2 cuando la DFP te va a poner el 16.1 y se acabó. Te vuelvo a repetir, yo también la tengo mal la pregunta, pero es una tentativa de libro. "Clavar un cuchillo con animo de matar" y la persona al final no muere. No admite vuelta de hoja.

Y lo segundo es que la jurisprudencia que estas citando no tiene nada que ver. En el caso que expones el agresor se queda con la pareja y además citan como "le ayuda a levantarse". No es similar al supuesto del examen donde el agresor clava un cuchillo con intención de matar y huye.
 
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26 Sep 2026
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La del sistema de acogida la fallé justo por eso. Puse primero la opción que marcaba los 6 meses y luego la cambié por la de 1 año porque me fijé que decía duración "máxima". Pero bueno, no creo que la vayan a impugnar y no veo a mucha más gente hablando de esta pregunta en concreto...
Yo ahí en parte estoy con el compañero y contigo en el rd 220/2022 claramente dice que el maximo es 6M, pero joder, si sabes que hay un plazo de 6M+6M lo primero por que me das esa opción en las respuestas (esta claro que para confundir) y lo segundo, no era más fácil poner el plazo general o inicial y se olvidaban de problemas, o es que esperan posibles impugnaciones? Yo tampoco encuentro ninguna impugnable, pero a mi esa me parece que la propia redacción y las opciones están dando pie a una impugnacion, o al menos, así lo veo yo
 
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