Promoción XXXVIII - Plus Ultra

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18 Oct 2016
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Tranquilidad , la esperanza es lo último que se pierde , hasta que no se publiquen las notas en la página web no te creas nada . Pueden pasar mil cosas , pueden salir impugnaciones que te pueden salvar , los cortes pueden variar ...
Estoy con el compañero, hace años recuerdo que cuando cambiaron temario la gente super contenta, parecía que iba a quedar la nota de corte de orto en un 7, y al final teoría un 4 y poco, en principio ortografía estaba mal, pero a mi me huele mas que no llegaran tanta gente como ellos querían al 5. Quien te dice a ti que igual 3100 personas no llegaron al 5? por aquí veo muchas dudas por mi zona la gente opositora a nadie le pareció fácil el examen, muchas dudas en los supuestos, temario nuevo que a la gente en 3 meses igual no le dio tiempo a entenderlo bien, gente nueva este año que después de estudiarse de nuevas todo el temario le cambian 10 temas y encima mas complejos... yo esperaría porque creo que este año el corte lo metieron en el temario y si no al tiempo...
 
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18 Oct 2016
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Si, pero ponía algo raro... De trabajadora del hogar y no se que..

La otra como era literal de policía, resguardo aduanero. Entiendo que será, pero visto la calité de redacción del simulacro...
yo hay muchas que ya ni me acuerdo jajaja, mismamente esa mi cabeza descarto lo de resguardo jajaja
Sabéis lo del uso del arma de seguridad privada era en buques o en los perímetros penitenciarios?
 
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6 Dic 2020
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yo hay muchas que ya ni me acuerdo jajaja, mismamente esa mi cabeza descarto lo de resguardo jajaja
Sabéis lo del uso del arma de seguridad privada era en buques o en los perímetros penitenciarios?
Dijeron que era pesquero pero yo puse perímetros penitenciarios . Sinceramente me parece más lógico un vigilante de seguridad armado en la puerta de una prisión o un edificio de alta seguridad , a no en un barco de pesca no se .
Estoy con el compañero, hace años recuerdo que cuando cambiaron temario la gente super contenta, parecía que iba a quedar la nota de corte de orto en un 7, y al final teoría un 4 y poco, en principio ortografía estaba mal, pero a mi me huele mas que no llegaran tanta gente como ellos querían al 5. Quien te dice a ti que igual 3100 personas no llegaron al 5? por aquí veo muchas dudas por mi zona la gente opositora a nadie le pareció fácil el examen, muchas dudas en los supuestos, temario nuevo que a la gente en 3 meses igual no le dio tiempo a entenderlo bien, gente nueva este año que después de estudiarse de nuevas todo el temario le cambian 10 temas y encima mas complejos... yo esperaría porque creo que este año el corte lo metieron en el temario y si no al tiempo...
Claro , es que el corte de temario es un "5" , pero puede bajar . Desde luego que fácil no era el examen , yo no sé cómo voy a quedar pero ya te digo que 4000 no han aprobado temario o al menos es mi percepción , al igual que la orto , ha sido más fácil que el año pasado un pelín pero tampoco es fácil llegar al 5 . A saber qué pasa , no darle más vueltas y ya veremos el 28💙
 
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31 Oct 2018
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Era perímetros penitenciarios, en buque pesquero faltaba que navegará por aguas en las que corra un grave riesgo
 
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16 Mayo 2020
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Era perímetros penitenciarios, en buque pesquero faltaba que navegará por aguas en las que corra un grave riesgo
Tienes razón. Poner este tipo de respuestas es una cabronada porque en teoría ambas serían correctas pues en infinidad de respuestas a otras preguntas dan por correctas otras similares, es decir, que no se ajustan a literalidad o que les alta alguna palabra o frase.
 
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Era perímetros penitenciarios, en buque pesquero faltaba que navegará por aguas en las que corra un grave riesgo

En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre.

En la respuesta venía tal cual pero sin lo de mercantes.
 
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Ĉiam Polico

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Tienes razón. Poner este tipo de respuestas es una cabronada porque en teoría ambas serían correctas pues en infinidad de respuestas a otras preguntas dan por correctas otras similares, es decir, que no se ajustan a literalidad o que les alta alguna palabra o frase.

No te digo que no, pero es lo que tienen los tipo test, elegir la más correcta de las tres opciones, a veces una palabra es la diferencia y ahí es donde busca el examinador el error... ¡Ánimo!
 
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Badajozpol

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Puedo tener 22 fallos y llevo 7 o 8, con una ortografía que creo que apruebo, joder que tensión
 
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Señores suerte hoy, el trabajo está hecho. Solo nos han preguntado si hemos estudiado. A partir de ahí, ellos deciden. Ánimo!
 
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10 Feb 2016
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En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre.

En la respuesta venía tal cual pero sin lo de mercantes.
En la respuesta ponía Buque mercante de bandera española ( o algo muy parecido), no ponia nada más. Ni aguas ni nada por lo que entiendo que esa no valdría porque le falta la coletilla y si la dan por buena yo me retiro ya 🤣🤣🤣
 
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En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre.

En la respuesta venía tal cual pero sin lo de mercantes.
No lo ponía así @IsmaeL-MáLaga, ponía simplemente busques pesqueros, no ponía nada de peligro ni bandera española, te lo puedo decir con total seguridad
 
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En la respuesta ponía Buque mercante de bandera española ( o algo muy parecido), no ponia nada más. Ni aguas ni nada por lo que entiendo que esa no valdría porque le falta la coletilla y si la dan por buena yo me retiro ya 🤣🤣🤣

Prestación de servicios con armas

Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
  • Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • Los de vigilancia y protección de:
    • Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas que estén destinados al uso por el citado personal.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
    • Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

  • En los establecimientos que a continuación se relacionan, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
    • Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
    • Centros de producción, transformación y distribución de energía.
    • Centros y sedes de repetidores de comunicación.
    • Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
    • Museos, salas de exposiciones o similares.
    • Los lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
    • Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.
 
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31 Oct 2018
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En la respuesta ponía Buque mercante de bandera española ( o algo muy parecido), no ponia nada más. Ni aguas ni nada por lo que entiendo que esa no valdría porque le falta la coletilla y si la dan por buena yo me retiro ya 🤣🤣🤣
A ver un buque por el Mediterráneo tiene que llevar seguridad privada, vaya ser que lo ataque unos tiburones acecinos
 
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AspirantePoliciaBadajoz

Morí en la XXXVII. Conquistaré la XXXVIII.
Policía Alumno
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18 Ago 2020
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Prestación de servicios con armas

Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
  • Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • Los de vigilancia y protección de:
    • Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas que estén destinados al uso por el citado personal.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
    • Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
  • En los establecimientos que a continuación se relacionan, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
    • Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
    • Centros de producción, transformación y distribución de energía.
    • Centros y sedes de repetidores de comunicación.
    • Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
    • Museos, salas de exposiciones o similares.
    • Los lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
    • Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.

Artículo 40. Servicios con armas de fuego.​

1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.

c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
 
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Artículo 40 5/2014
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas
 
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