• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Temas 10, 11 y 12)

{xen:phrase moderator}
Unido
4 Ene 2016
Mensajes
631
Felicitaciones
1.096
Puntos
4
A ver si alguien está más lúcido que yo, pero veo una contradicción.

Respecto al Régimen especial de investigadores( Autorización de Residencia y Trabajo):

Art 38 bis de la LO:

[...]Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos excepcionales en que se otorgará por un período más corto[...]

Art 74 RD:

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años[...]

Mi cabeza va a explotar! jajaja ¿Quién tiene la razón?, ¿mi amiga la LO o mi amigo el RD?

Por jerarquía normativa la LO, pero... :/
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Jun 2017
Mensajes
1.348
Felicitaciones
3.687
Puntos
4
A ver si alguien está más lúcido que yo, pero veo una contradicción.

Respecto al Régimen especial de investigadores( Autorización de Residencia y Trabajo):

Art 38 bis de la LO:

[...]Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos excepcionales en que se otorgará por un período más corto[...]

Art 74 RD:

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años[...]

Mi cabeza va a explotar! jajaja ¿Quién tiene la razón?, ¿mi amiga la LO o mi amigo el RD?

Por jerarquía normativa la LO, pero... :/
No sé si será el caso, pero un R.D puede desarrollar materias de una LO. Ahora bien, hay LO que tienen partes de ordinaria y el Real Decreto, pues ya sabes. Voy a mirar la LO y te digo lo que yo puedo entender de lo que preguntas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Nov 2016
Mensajes
407
Felicitaciones
157
Puntos
4
La Sentencia TC Pleno 17/2013, de 31 enero, declara inconstitucional y nulo el inciso «Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años» del anterior número 6 del artículo 58, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre

Ahora mi duda
Es sobre el Artículo 58 de la (LO 4/2000) Efectos de la expulsión y devolución
De esto deduzco que es inconstitucional prohibir la entrada 3 años, entonces cuantos años se prohíbe?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Jun 2017
Mensajes
1.348
Felicitaciones
3.687
Puntos
4
La Sentencia TC Pleno 17/2013, de 31 enero, declara inconstitucional y nulo el inciso «Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años» del anterior número 6 del artículo 58, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre

Ahora mi duda
Es sobre el Artículo 58 de la (LO 4/2000) Efectos de la expulsión y devolución
De esto deduzco que es inconstitucional prohibir la entrada 3 años, entonces cuantos años se prohíbe?
Como máximo 5 años, si bien por razones de bla bla bla bla, 10 años.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jun 2016
Mensajes
580
Felicitaciones
2.023
Puntos
4
A ver si alguien está más lúcido que yo, pero veo una contradicción.

Respecto al Régimen especial de investigadores( Autorización de Residencia y Trabajo):

Art 38 bis de la LO:

[...]Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos excepcionales en que se otorgará por un período más corto[...]

Art 74 RD:

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años[...]

Mi cabeza va a explotar! jajaja ¿Quién tiene la razón?, ¿mi amiga la LO o mi amigo el RD?

Por jerarquía normativa la LO, pero... :/
Art 38
Las entidades dedicadas a la investigación, públicas o privadas, que cumplan las condiciones previstas reglamentariamente, podrán ser autorizadas por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda, como organismos de investigación para acoger a investigadores extranjeros. Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años. Excepcionalmente menos. Hablamos de personas jurídicas.

Art. 38.4
La situación del extranjero en régimen de investigador será la de autorización de residencia y trabajo, que se renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial. Hablamos de personas físicas.

RD

La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.

No se requerirá visado de investigación en los casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

Aquí hablamos de la autorización general, es decir, de todo el tiempo, esta va ligada a la entidad, pero anualmente necesitará además una renovación y puede ser menor de un año porque la empresa excepcionalmente puede tener una autorización de menor tiempo. Así lo tengo entendido yo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Nov 2016
Mensajes
407
Felicitaciones
157
Puntos
4
Hola, aquí van unas cuantas dudas. @Wiwino se te da bien este tema si no te es molestia :oops:, sino quién tenga un momento.
¿La Tarjeta de Indentidad de Extranjeros solo se solicita cuando se va a estar por una estancia superior a 3 meses o siempre hay que solicitarla? ¿Quién la solicita cualquier persona que no sea española o solo personas fuera de territorio Europeo?

¿Los nacionales de un Estado miembro solicitara la inscripcion en el Registro Central de Extranjeros si va a estar más de 3 meses o siempre aunque sea menos de 3 meses?

Perdonar por tantas dudas pero es un tema muy tedioso:confused:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Ene 2016
Mensajes
631
Felicitaciones
1.096
Puntos
4
Art 38
Las entidades dedicadas a la investigación, públicas o privadas, que cumplan las condiciones previstas reglamentariamente, podrán ser autorizadas por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda, como organismos de investigación para acoger a investigadores extranjeros. Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años. Excepcionalmente menos. Hablamos de personas jurídicas.

Art. 38.4
La situación del extranjero en régimen de investigador será la de autorización de residencia y trabajo, que se renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial. Hablamos de personas físicas.

RD

La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.

No se requerirá visado de investigación en los casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

Aquí hablamos de la autorización general, es decir, de todo el tiempo, esta va ligada a la entidad, pero anualmente necesitará además una renovación y puede ser menor de un año porque la empresa excepcionalmente puede tener una autorización de menor tiempo. Así lo tengo entendido yo.


No había visto la respuesta. Tienes razón. Gracias compi.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Ene 2016
Mensajes
631
Felicitaciones
1.096
Puntos
4
Hola, aquí van unas cuantas dudas. @Wiwino se te da bien este tema si no te es molestia :oops:, sino quién tenga un momento.
¿La Tarjeta de Indentidad de Extranjeros solo se solicita cuando se va a estar por una estancia superior a 3 meses o siempre hay que solicitarla? ¿Quién la solicita cualquier persona que no sea española o solo personas fuera de territorio Europeo?

¿Los nacionales de un Estado miembro solicitara la inscripcion en el Registro Central de Extranjeros si va a estar más de 3 meses o siempre aunque sea menos de 3 meses?

Perdonar por tantas dudas pero es un tema muy tedioso:confused:

Por partes:

1ª pregunta: Son estancias superiores a 6 meses, y es obligatoria.( Se exceptúa de la obligación: Visado de residencia y trabajo de temporada. ESTOS NO)

2ª pregunta: Extranjeros no UE o no EEE(en general).

OJO: Los familiares de ciudadano UE o EEE (Sea la nacionalidad que sea) que le acompañen o se reúnan.. bla bla, tampoco. Estos: Tarjeta de familiar de Ciudadano UE/EEE

3ª: Solo en estancias superiores a 3 meses. Si es menos vale con DNI.

un saludo !
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Nov 2016
Mensajes
407
Felicitaciones
157
Puntos
4
Por partes:

1ª pregunta: Son estancias superiores a 6 meses, y es obligatoria.( Se exceptúa de la obligación: Visado de residencia y trabajo de temporada. ESTOS NO)

2ª pregunta: Extranjeros no UE o no EEE(en general).

OJO: Los familiares de ciudadano UE o EEE (Sea la nacionalidad que sea) que le acompañen o se reúnan.. bla bla, tampoco. Estos: Tarjeta de familiar de Ciudadano UE/EEE

3ª: Solo en estancias superiores a 3 meses. Si es menos vale con DNI.

un saludo !

Gracias @mohikano , ahora te hago la última si no te importa.
La vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, te la dicen en su expedicción, es por el tiempo que vayas a permanecer en España o esta fijado un tiempo min y máx?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Ene 2016
Mensajes
631
Felicitaciones
1.096
Puntos
4
Gracias @mohikano , ahora te hago la última si no te importa.
La vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, te la dicen en su expedicción, es por el tiempo que vayas a permanecer en España o esta fijado un tiempo min y máx?

La vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero será la vigencia que figure en el visado de estancia. Lo "principal" es el visado o autorización de estancia temporal( superior a 90 días e inferior a 5 años).La tarjeta de identidad es como como un "DNI", es decir, un nº que se estampa en la Tarjeta de Identidad o Pasaporte. El "conocido" NIE.

El visado o autorización de estancia te permite residir en España legalmente.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero te identifica con tus datos personales.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Jul 2017
Mensajes
646
Felicitaciones
607
Puntos
4
Buenas compis tengo una duda, estas preguntas son sacadas de los crujís, era para saber si podían entrar este año o ya para la siguiente convocatoria:


Según el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio ¿quién actuará como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)?

b. El Gabinete de Coordinación y Estudios

Según el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio ¿Quién se encargará de la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los sistemas de información Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera?

a. La Secretaría de Estado de Seguridad
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Oct 2016
Mensajes
63
Felicitaciones
175
Puntos
4
Holi a todos.

Quizá soy yo que estoy ya saturada pero no entiendo esto:

Artículo 56 de la LO 4/2000 apaertado 3.
" Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años".

Artículo 58, apartado 1.
" La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de 5 años".

Creo que se refieren a lo mismo ¿no? ¿Cuánto es la duración máxima d ela prohibición de entrada?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jul 2015
Mensajes
702
Felicitaciones
1.039
Puntos
4
Alguien sabría decir si el por el procedimiento abreviado se puede expulsar a algún extranjero? Gracias.
Me imagino que con procedimiento abreviado te refieres al procedimiento simplificado, si es así, ese procedimiento es el indicado cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de caracter leve, sancionadas con hasta 500 euros.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
9 Ene 2017
Mensajes
46
Felicitaciones
60
Puntos
2
Me imagino que con procedimiento abreviado te refieres al procedimiento simplificado, si es así, ese procedimiento es el indicado cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de caracter leve, sancionadas con hasta 500 euros.

Sí, quería decir simplificado. Mi temario se contradice porque en una parte indica que por infracción leve no se puede imponer la pena de expulsión y más adelante añade entre uno de los 3 procedimientos de EXPULSIÓN a este procedimiento. Entonces mi pregunta es si se puede expulsar por delito leve y en el caso de que no sea así, que yo creo que es lo correcto, por que incluyen el procedimiento simplificado entre los procedimientos de expulsión. Gracias @mohawk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jul 2015
Mensajes
702
Felicitaciones
1.039
Puntos
4
Sí, quería decir simplificado. Mi temario se contradice porque en una parte indica que por infracción leve no se puede imponer la pena de expulsión y más adelante añade entre uno de los 3 procedimientos de EXPULSIÓN a este procedimiento. Entonces mi pregunta es si se puede expulsar por delito leve y en el caso de que no sea así, que yo creo que es lo correcto, por que incluyen el procedimiento simplificado entre los procedimientos de expulsión. Gracias @mohawk
En mi temario pone lo sieguiente: la LO 4/2000 prevé la expulsión como sanción de forma excepcional, unicamente puede imponerse cuando el infractor sea extranjero y haya cometido o una infracción muy grave del articulo 54.1 de la citada ley, o una grave de los apartados a, b, c, d o f del articulo 53.1 de la misma ley.
De nada @Alvarito90as .
 
{xen:phrase moderator}
Unido
9 Ene 2017
Mensajes
46
Felicitaciones
60
Puntos
2
En mi temario pone lo sieguiente: la LO 4/2000 prevé la expulsión como sanción de forma excepcional, unicamente puede imponerse cuando el infractor sea extranjero y haya cometido o una infracción muy grave del articulo 54.1 de la citada ley, o una grave de los apartados a, b, c, d o f del articulo 53.1 de la misma ley.
De nada @Alvarito90as .

En mi temario también viene así especificado entonces se entiende que por delitos comprendidos en el artículo 52 calificados como leves no se puede imponer la sanción de expulsión.

Por otro lado mi temario habla del procedimiento simplificado que es el que tramitará los los hechos delictivos calificados como leves, por lo tanto se sobreentiende que ese procedimiento no es de expulsión, de ahí viene mi duda cuando también recoge anteriormente que los 3 procedimientos de expulsión son: Preferente, ordinario y simplificado.

No sé si me entiendes lo que estoy intentando preguntar @mohawk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jul 2015
Mensajes
702
Felicitaciones
1.039
Puntos
4
En mi temario también viene así especificado entonces se entiende que por delitos comprendidos en el artículo 52 calificados como leves no se puede imponer la sanción de expulsión.

Por otro lado mi temario habla del procedimiento simplificado que es el que tramitará los los hechos delictivos calificados como leves, por lo tanto se sobreentiende que ese procedimiento no es de expulsión, de ahí viene mi duda cuando también recoge anteriormente que los 3 procedimientos de expulsión son: Preferente, ordinario y simplificado.

No sé si me entiendes lo que estoy intentando preguntar @mohawk
Si, te entiendo, pero puedes estar tranquilo, la expulsión solo se tramita por procedimiento preferente y ordinario. A veces con los manuales pasa esto, con los nervios del examen a la vuelta de la esquina tambien.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Feb 2018
Mensajes
6
Felicitaciones
2
Puntos
0
Buenas gente! Qué temario recomendáis para los temas 10, 11 y 12? Estaba con OCS y antes que pegarme un tiro por su extensión, prefiero preguntar si hay alguna opción mejor (y eso incluye que sea un poquito más abreviada):(
 
Superior