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Canarias¿En qué jefatura?

Canarias¿En qué jefatura?

Yo no entro en la necesidad de nadie en trabajar sin contrato, solo digo que el día de mañana vas a tener que investigar actitudes iguales a esas. Y no tiene mucha ética saltarse la ley y ser policía, aun teniendo razones sólidas para hacerlo.


Vamos a ver, repito, que yo no entro en lo que haga o deje de hacer el personal con su vida, sino como consejo para una entrevista a policía no esta bien visto. Allá cada uno con lo que haga, pero si os hacen cuatro preguntas sobre ese trabajo como temas de contrato y tartamudeeis, os daréis cuenta que la mentira no te lleva a ningún sitio.Ojalá no te veas en esa situación el día de mañana compañero, ojalá.

El que debe dar de alta a la SS es el empleador no el empleado. El que incurre en delito es el empleador. El empleado lo sería en caso de,por ejemplo,cobrar el paro y trabajar en negro.
Si tu estas recibiendo alguna prestación de la SS y trabajas en negro,estas causando un perjuicio a la administración. Trabajar en negro por necesidad y por obligación(tu empleador no te quiere dar de alta) no es delito.
Trabajar en negro supone,por ejemplo:
No cotizar para tu jubilación.
No tener derecho a paro.
No tener derecho a ninguna prestación social.
No tener derechos en caso de accidente laboral.
No tener derecho a indemnización por despido.
El obligado a cotizar y dar de alta a la SS es el empleador.
Te pueden investigar y ver si tú has contribuido a ello. Pero no es lo mismo que tú empleador te quiera dar de alta y tú te niegues(ambos cometen delito).Que tú querer trabajar legalmente y por obligación te veas cobrando en negro porque no quieren darte de alta.

Vamos a ver, repito, que yo no entro en lo que haga o deje de hacer el personal con su vida, sino como consejo para una entrevista a policía no esta bien visto. Allá cada uno con lo que haga, pero si os hacen cuatro preguntas sobre ese trabajo como temas de contrato y tartamudeeis, os daréis cuenta que la mentira no te lleva a ningún sitio.

Yo también lo creo, se de más de uno que aún teniendo los requisitos mucho antes de la convocatoria, con las fechas no cumplen. Quiero pensar que la DFP en este sentido tendrá manga ancha, no es lo mismo sacarlo fuera de plazo que ya tener la titulación y pagar tasas después de la fecha.

Yo ya en una entrevista dije que había trabajado sin contrato me dieron bastante caña, pero explique los motivos y los justifique ,(vamos lo defendi como pude), y entrevista apta con 60 puntos. Pero me queda fuera en los psicos.Artículo 307 ter del CP
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.



A mí de siempre me dijeron que la fecha es cuando pagas las tasas, como en la ESO que terminabas a mediados de junio y la fecha que sale en el diploma es a finales cuando justo pagas la tasa, va a ver sorpresas con esto ya veréis.

Yo creo que el tribunal sabe que es ilegal, si, pero también creo que son personas y saben los años tan duros de trabajo. Si a una persona no le dan opción y tiene familia, casa...esta claro que trabaja...sea como sea. Creo que si lo dices te arriesgas a que ye zampen, se explica que no hubo mas remedio y ya. Si no lo dices hay un intervalo en ti vida que parece en blanco...ahí se nota que mientes entonces...tema delicado. Yo diría verdad, siempreOjalá no te veas en esa situación el día de mañana compañero, ojalá.

Mejor no lo has podido explicar. Yo estuve un tiempo currando 50 horas semanas y cotizaba 16...es culpa mía? Esta claro que no, al revés, uno trabaja por necesidad y esas chapuzas perjudican al trabajador. Repito lo mismo, diría la verdad, no te van a dar no apto por eso...supongo claro, no soy tribunal.El que debe dar de alta a la SS es el empleador no el empleado. El que incurre en delito es el empleador. El empleado lo sería en caso de,por ejemplo,cobrar el paro y trabajar en negro.
Si tu estas recibiendo alguna prestación de la SS y trabajas en negro,estas causando un perjuicio a la administración. Trabajar en negro por necesidad y por obligación(tu empleador no te quiere dar de alta) no es delito.
Trabajar en negro supone,por ejemplo:
No cotizar para tu jubilación.
No tener derecho a paro.
No tener derecho a ninguna prestación social.
No tener derechos en caso de accidente laboral.
No tener derecho a indemnización por despido.
El obligado a cotizar y dar de alta a la SS es el empleador.
Te pueden investigar y ver si tú has contribuido a ello. Pero no es lo mismo que tú empleador te quiera dar de alta y tú te niegues(ambos cometen delito).Que tú querer trabajar legalmente y por obligación te veas cobrando en negro porque no quieren darte de alta.



