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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Dream.Blue

POLICÍA
Policía Alumno
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27 Nov 2016
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La impugnación mencionada en el art. 161.2 de la CE se puede presentar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su publicación o, en su defecto, desde que tenga conocimiento de ella.
 
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Unido
31 Dic 2016
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Hola buenas, el procedimiento de habeas corpus se presenta ante el juez d instruccion (tengo entendido), pero si es planteado por un menor de edad?
 
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itx

XXXIII
POLICÍA
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26 Abr 2013
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Hola buenas, el procedimiento de habeas corpus se presenta ante el juez d instruccion (tengo entendido), pero si es planteado por un menor de edad?

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 17 Detención de los menores
6. El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.

Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.

 
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31 Dic 2016
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Itx gracias por la respuesta.

Aquí va otra, ¿sabéis alguno como es el proceso de renovación del tribunal constitucional?
 
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8 Nov 2016
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Itx gracias por la respuesta.

Aquí va otra, ¿sabéis alguno como es el proceso de renovación del tribunal constitucional?
Son elegidos por 9 y va renovándose por 1/3 cada 3 años según vayan cumpliendo los 9 de su elección. Un tercio son los elegidos por el congreso otro tercio el senado y el último tercio el compuesto por los elegidos entre el gobierno y el CGPJ
Espero haber explicado bien
 
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Dream.Blue

POLICÍA
Policía Alumno
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27 Nov 2016
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Añado, pues pude ser interesante, cómo se inició el proceso de renovación del Tribunal Constitucional tal y como reza nuestra constitución en su "Disposición transitoria novena":
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
 
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31 Dic 2016
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Son elegidos por 9 y va renovándose por 1/3 cada 3 años según vayan cumpliendo los 9 de su elección. Un tercio son los elegidos por el congreso otro tercio el senado y el último tercio el compuesto por los elegidos entre el gobierno y el CGPJ
Espero haber explicado bien

Osea que cada 3 años hay 4 que cumplen los 9 años y esos son los que cesan no?
Vale ahora lo entiendo mejor gracias!
 
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5 Abr 2015
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Tribunales de honor prohibidos en administración y organizaciones profesionales, y los de excepción?

Saludos, J
 
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Dream.Blue

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27 Nov 2016
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Art. 117.6:
Se Prohíben los tribunales de excepción.
 
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MOM

Policía Alumno
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6 Oct 2016
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Muy buenas una duda que me ha surgido leyendo un temario. Yo tengo entendido que el preámbulo de la CE no entra en la parte dogmática de la CE ya que no forma parte del articulado y sigo creyendo que es así y que esto será un error de la editorial al meter al preámbulo en la parte dogmática pero, ahí lo dejo por si algún compañero sabe algo más al respecto.

Movido al hilo correspondiente por la moderación.
 
Última edición por un moderador:
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14 Jun 2015
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Muy buenas una duda que me ha surgido leyendo un temario. Yo tengo entendido que el preámbulo de la CE no entra en la parte dogmática de la CE ya que no forma parte del articulado y sigo creyendo que es así y que esto será un error de la editorial al meter al preámbulo en la parte dogmática pero, ahí lo dejo por si algún compañero sabe algo más al respecto.

Movido al hilo correspondiente por la moderación.
Así es, no forma parte del articulado, no tiene carácter de norma jurídica por lo que no pertenece ni a la parte dogmática ni a la orgánica de la Constitución.
 
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MOM

Policía Alumno
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6 Oct 2016
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Así es, no forma parte del articulado, no tiene carácter de norma jurídica por lo que no pertenece ni a la parte dogmática ni a la orgánica de la Constitución.
Muchas gracias @Lara Cop yo es lo que tengo en mente pero, al verlo en un temario me pareció extraño
 
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GeOs.DX

HUMILDAD Y VALOR
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17 Ene 2017
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Parte dogmática: Preliminar y I
Parte orgánica: En principio del II al X, aunque hay autores que dicen que la reforma constitucional no es de ninguna de las dos...
Parte Dogmática: PREÁMBULO, T.Preliminar y T.I
P. Orgánica: T. II al T. IX (el título X gran parte de la doctrina no lo incluye como parte Orgánica)
 
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MOM

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6 Oct 2016
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Sí pero, por lo visto en exámenes de promoción interna han metido al preámbulo como parte dogmática. Y algunos autores la incluyen aunque, son una minoría.
 
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MOM

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6 Oct 2016
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Yo de momento voy a seguir pensando igual, que no pertenece a la parte dogmática.
 

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