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Promoción XXXIII: Ni una más

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Acaban de modificar las notas, cambiaron la respuesta en una pregunta....


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Esta pregunta, respuesta correcta cambiada. ¿Dónde tendrán sus sedes las Delegaciones de Gobierno?
 
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31 Mayo 2016
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Acaban de modificar las notas, cambiaron la respuesta en una pregunta....


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Esta pregunta, respuesta correcta cambiada. ¿Dónde tendrán sus sedes las Delegaciones de Gobierno?
Otra que me he quedado con cara de..., ¿qué he hecho durante 2 años y medio?
La verdad que estoy rayado con esta nota que he sacado, el año pasado aprobando holgadamente el oficial y ahora esto...
 
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2 Feb 2015
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Otra que me he quedado con cara de..., ¿qué he hecho durante 2 años y medio?
La verdad que estoy rayado con esta nota que he sacado, el año pasado aprobando holgadamente el oficial y ahora esto...
No le des más vueltas. Son cosas que pasan y, hazme caso, no significan nada. Recuerdo a un tal Álvaro que suspendió un simulacro de RdP (creo) a una semana o dos del oficial. En el oficial pasó sin problemas y ahora esta pasando frío en Ávila.

Si aprobaste el año pasado holgadamente... Dudo mucho que pases apuros un año después. Ánimo!! Te tocó el día de bajona que nos caracteriza a todo opositor/a:eek:

PD: Ya verás como hoy gana el Madrid y se te pasa todo jajajajaja +9 :oops:
 
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10 Nov 2016
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Otra que me he quedado con cara de..., ¿qué he hecho durante 2 años y medio?
La verdad que estoy rayado con esta nota que he sacado, el año pasado aprobando holgadamente el oficial y ahora esto...
Ni te las calientes. Más importante que aprobar o suspender estas mi**** es ser un poco listo y no permitir que influya en tu ánimo y seguridad. Es un examen hecho para obtener una media de todos los participantes de 2-2,5. ¡Ale, todos suspendidos, a matricularnos que no estamos preparados! Ni caso..

Pd: empiezo a pensar que mi ojo no es capaz de ver las palabras "señale la INcorrecta". Me las como todas. Siempre:mad:
 
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2 Feb 2015
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Ni te las calientes. Más importante que aprobar o suspender estas mi**** es ser un poco listo y no permitir que influya en tu ánimo y seguridad. Es un examen hecho para obtener una media de todos los participantes de 2-2,5. ¡Ale, todos suspendidos, a matricularnos que no estamos preparados! Ni caso..

Pd: empiezo a pensar que mi ojo no es capaz de ver las palabras "señale la INcorrecta". Me las como todas. Siempre:mad:
Yuosssss horrible!!! Me comí una también, casi rompo algo... En fino_O
 
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Acaban de modificar las notas, cambiaron la respuesta en una pregunta....


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Esta pregunta, respuesta correcta cambiada. ¿Dónde tendrán sus sedes las Delegaciones de Gobierno?
Sí, la han cambiado. Nota final 4.65 y la del mar impugnada.
 
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5 Dic 2015
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4.5 con, efectivamente, la del mar impuganda, con algunas a muy mala hostia.
La del tipo de disparo en función de la distancia con otras medidas en mi temario (a quemarropa se supone que tiene que llegar la llama de la combustión al cuerpo y dudo mucho que llegue a la distancia que ellos marcan, no la pongo por no condicionaros).

También he de decir que he tenido unos cuantos fallos imperdonables y que se puede aprobar aún estando hecho como está (algunas preguntas fáciles hechas totalmente a propósito para fallarlas y preguntas kilométricas de buscar las 7 diferencias).


A mí también me ha encantado que estén aquí para ayudar, voy a comprarles todo lo que pueda por lo buenos que son...:rolleyes:

Ahora voy a por el cruji IV a ver si me dáis por todos los lados.
De todos los simulacros gratuitos que suben las academias, este sin dudas es el que menos se asemeja a un examen real, demasiadas preguntas extensas, no solo la pregunta sino las respuestas, ahora lo revisaré, algo bueno le sacaré. Mis notas 5,5 ORTOGRAFÍA 5.95 TEST
 
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2 Feb 2015
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Exámenes de academia con preguntas del artículo 235 de tal RD que cambian solo una "y" por una "o" que nos hacen pensar que no estamos preparados y, por tratar de profundizar lo innecesario, acabamos fallando la elección de los miembros de TC. Típico. De poco o nada sirven esos exámenes, sólo para hacerte dudar de ti mismo.
Ojo que no me parecería raro una pregunta de ese estilo para la Constitución. A veces cuando preguntan la literalidad, al menos a mí, me descuadra. Si te preguntan por el artículo del derecho al trabajo de la CE, como les de por preguntar la literalidad del orden de "deber de trabajar y el derecho al trabajo" o "derecho de trabajar y el deber al trabajo"...

Está claro que ese RD no creo que lo pregunten, pero como hagan esas preguntas de la CE agüita niño! O como el año pasado... si la libertad religiosa se garantiza, protege o no sé qué...

Ahí lo dejo :cool:
 
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6 Jun 2015
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En mi opinión, está bien, ya no es la nota que saques lo importante, sino las explicaciones. Una de ellas que te resulte interesante por cualquier cosa puede ser clave en el examen para responder alguna pregunta. Se apruebe o se suspenda siempre hay que sacar lo bueno y entender el fundamento de estos simulacros, para los que los hacen son una forma de "captar" clientes, para nosotros es una forma de aprender. Mi recomendación es hacerlo y mi consejo es que la nota no os importe, sobre todo, porque de aquí a las 7 empezarán a salir por aquí los maquinotes que han sacado un 8 o un 9 habiendo empezado a estudiar esta misma mañana. Así que ánimo si se suspende y para los que aprueben que es un simulacro de academia y hay que seguir estudiando y luchando por el sueño.
Joder vaya @joseikea que me ha salido

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10 Feb 2016
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se tiene por ahí el documento que índica cuántos reconocimientos médicos quieren realizarse?


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2 Feb 2015
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Me da que hay otra pregunta impugnable :eek: ...

Spoiler a continuación...


¿Cuál de los siguientes derechos requiere puesta en conocimiento de la autoridad para su ejercicio?
A. Reunión.
B. Asociación.
C. Manifestación. X

Artículo 21.2 :"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Diría que está mal por dos cosas:
1. Con carácter general las reuniones y manifestaciones NO se tienen que poner en conocimiento de la autoridad. SOLO se hará si se van a realizar en lugares de tránsito público.
2. En el caso de que fueran en lugares de tránsito público tanto las reuniones como las manifestaciones necesitan ser puestas en conocimiento de la autoridad.

(Creo que la diferencia entre reunión y manifestación es que la primera es estática y la segunda dinámica)

¿Qué opinan? ¿Impugnable:p?

Edito: Mmm espera... que la CE creo que da a entender que reuniones solo en lugares de tránsito público... y las manifetaciones SIEMPRE... :oops:
 
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29 Oct 2015
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Me da que hay otra pregunta impugnable :eek: ...

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¿Cuál de los siguientes derechos requiere puesta en conocimiento de la autoridad para su ejercicio?
A. Reunión.
B. Asociación.
C. Manifestación. X

Artículo 21.2 :"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Diría que está mal por dos cosas:
1. Con carácter general las reuniones y manifestaciones NO se tienen que poner en conocimiento de la autoridad. SOLO se hará si se van a realizar en lugares de tránsito público.
2. En el caso de que fueran en lugares de tránsito público tanto las reuniones como las manifestaciones necesitan ser puestas en conocimiento de la autoridad.

(Creo que la diferencia entre reunión y manifestación es que la primera es estática y la segunda dinámica)

¿Qué opinan? ¿Impugnable:p?


Yo lo entiendo por separado, es decir, si las reuniones se realizan en lugar público si se comunican a la autoridad, mientras que por otra parte las manifestaciones se comunican siempre a la autoridad, no sé si me he explicado bien :S
 
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13 Oct 2012
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Me da que hay otra pregunta impugnable :eek: ...

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¿Cuál de los siguientes derechos requiere puesta en conocimiento de la autoridad para su ejercicio?
A. Reunión.
B. Asociación.
C. Manifestación. X

Artículo 21.2 :"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Diría que está mal por dos cosas:
1. Con carácter general las reuniones y manifestaciones NO se tienen que poner en conocimiento de la autoridad. SOLO se hará si se van a realizar en lugares de tránsito público.
2. En el caso de que fueran en lugares de tránsito público tanto las reuniones como las manifestaciones necesitan ser puestas en conocimiento de la autoridad.

(Creo que la diferencia entre reunión y manifestación es que la primera es estática y la segunda dinámica)

¿Qué opinan? ¿Impugnable:p?

Edito: Mmm espera... que la CE creo que da a entender que reuniones solo en lugares de tránsito público... y las manifetaciones SIEMPRE... :oops:
Es que las reuniones como dices pueden ser en un local u otro sitio similar. La manifestación se entiende que es siempre en un lugar público
 
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10 Nov 2016
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Me da que hay otra pregunta impugnable :eek: ...

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¿Cuál de los siguientes derechos requiere puesta en conocimiento de la autoridad para su ejercicio?
A. Reunión.
B. Asociación.
C. Manifestación. X

Artículo 21.2 :"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Diría que está mal por dos cosas:
1. Con carácter general las reuniones y manifestaciones NO se tienen que poner en conocimiento de la autoridad. SOLO se hará si se van a realizar en lugares de tránsito público.
2. En el caso de que fueran en lugares de tránsito público tanto las reuniones como las manifestaciones necesitan ser puestas en conocimiento de la autoridad.

(Creo que la diferencia entre reunión y manifestación es que la primera es estática y la segunda dinámica)

¿Qué opinan? ¿Impugnable:p?

Edito: Mmm espera... que la CE creo que da a entender que reuniones solo en lugares de tránsito público... y las manifetaciones SIEMPRE... :oops:
Has editado bien
 
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2 Feb 2015
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Yo lo entiendo por separado, es decir, si las reuniones se realizan en lugar público si se comunican a la autoridad, mientras que por otra parte las manifestaciones se comunican siempre a la autoridad, no sé si me he explicado bien :S
Es que las reuniones como dices pueden ser en un local u otro sitio similar. La manifestación se entiende que es siempre en un lugar público
Gracias!!:)
 
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27 Abr 2016
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Me da que hay otra pregunta impugnable :eek: ...

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¿Cuál de los siguientes derechos requiere puesta en conocimiento de la autoridad para su ejercicio?
A. Reunión.
B. Asociación.
C. Manifestación. X

Artículo 21.2 :"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Diría que está mal por dos cosas:
1. Con carácter general las reuniones y manifestaciones NO se tienen que poner en conocimiento de la autoridad. SOLO se hará si se van a realizar en lugares de tránsito público.
2. En el caso de que fueran en lugares de tránsito público tanto las reuniones como las manifestaciones necesitan ser puestas en conocimiento de la autoridad.

(Creo que la diferencia entre reunión y manifestación es que la primera es estática y la segunda dinámica)

¿Qué opinan? ¿Impugnable:p?

Edito: Mmm espera... que la CE creo que da a entender que reuniones solo en lugares de tránsito público... y las manifetaciones SIEMPRE... :oops:

Pregunta típica de academia que por querer confundir con sus opciones de respuesta está mal redactada.

Vaya, parece que hoy me he levantado en pie de guerra contra los test de academia pre 14D o_O.
 
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