Buenos días,en primer lugar me gustaría saludaros a todos, aunque no lo parezca no soy nueva en el foro, pero hace tanto que no escribo que he olvidado el mail con el que abrí la cuenta, por no hablar de la contraseña...
Escribo para comunicaros una sentencia del TS y con ella mi absoluta indignación, el texto copiado es de Noticias Jurídicas pero se han hecho eco diversos medios. El texto que dejo es un fragmento si alguien quiere leerlo entero está en la web de noticias jurídicas
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia (STS 627/2017, de 5 de abril, Rec. casación núm. 1709/2015) que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.
El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.
La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
¿El mismo caso que el de la Ertzaintza?
El caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo no es exactamente igual al resuelto por la sentencia del Supremo de 24 de noviembre de 2015 porque, además de tratarse de cuerpos distintos, la Guardia Civil y la Ertzaintza, se manejan edades máximas distintas: aquí menos de treinta años, allí menos de treinta y cinco años. No obstante, el TS señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, de un lado, porque los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas, y de otro, porque en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo, además de que la diferencia de edad contemplada en uno y otro supuesto no parece excesiva.
Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.
Y por esto estoy indignada, ya que me parece que han echado un paso hacia atrás en la igualdad de derechos, y es que tanto esta sentencia como la de Luxemburgo hablan de que el límite de edad está justificado por razones psicofísicas y que al estado le cuesta dinero formar estos cuerpos. En mi siempre humilde opinión, pienso que esto es una chorrada, por estás razones:
- Para la forma física ya están las pruebas físicas, y yo no soy una gran atleta pero corriendo he llegado siempre de las primeras, delante de muchas veinteañeras, así que supongo que el esfuerzo y el entrenamiento son más importantes que la edad. Y si la forma física es tan importante...entonces que hagan pruebas periódicas a todos los que ya están dentro, ya que no creo que la necesites sólo para entrar.
- En segundo lugar, parece que hacen referencia a que al entrar personas jóvenes, se consigue que las escalas superiores se cubran con personas que tengan experiencia en el cuerpo. Parece lógico ¿no?...pero...el caso es que para otro tipo de oposiciones, y vamos a poner como ejemplo...judicaturas...no existe un límite de edad, parece ser que para adquirir experiencia como guardia civil y como ertzaintza debes entrar siendo más joven de 35 y 30 respectivamente ya que sino no puedes adquirir la experiencia suficiente para realizar tu trabajo, sin embargo, si podrías ser juez y dictar sentencias absurdas.
Disculpen la charla y si alguien se ha visto ofendido...pido perdón.
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