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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
31 Dic 2011
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Extraída de examen oficial de PL:

¿Qué diferencia hay entre la detención preventiva y la detención provisional?

a)La primera es realizada por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la segunda la decreta la Autoridad Judicial o Fiscal.
b)No hay diferencia entre ellas.
c)Se diferencian en que la primera puede hacerla un particular y la segunda solo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d)Ninguna es correcta.
 
Extraída de examen oficial de PL:

¿Qué diferencia hay entre la detención preventiva y la detención provisional?

a)La primera es realizada por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la segunda la decreta la Autoridad Judicial o Fiscal.
b)No hay diferencia entre ellas.
c)Se diferencian en que la primera puede hacerla un particular y la segunda solo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d)Ninguna es correcta.

Digo D, la detención provisional no existe, en todo caso prisión provisional.
Si la pregunta pusiese "prisión provisional" la correcta sería la A.

Ahora machácame o hazme un héroe.
 
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Unido
31 Dic 2011
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Da por buena la A, no incluyéndose en las preguntas anuladas. Me extraña que no se hubiese impugnado, por más que he buscado detención provisional por si se me escapaba algo.
Ciñéndonos a la redacción de la pregunta, la única respuesta válida entiendo que es D, como apunta @itx.
 
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9 Feb 2016
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¿Las Pl pueden hacer detenciones provisionales en materia de trafico?, igual va por ahi el tema no?


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
 
Tanto los particulares como las FCS lo que realizan son detenciones preventivas, y las autoridades judiciales decretan prisión provisional.

Luego están los traslados a efectos de identificación que es una privación de libertad por el tiempo mínimo imprescindible para comprobar la identidad del sujeto, y no se considera detención según sentencia del TS.

Las comprobaciones que hacen las FCS in situ como identificaciones, ponerte una multa (mejor dicho proponerte para sanción), cacheos... estás privado momentáneamente de libertad pero no se considera tampoco detención.

Los casos detención son los señalados en la LECrim y esas son detenciones preventivas.


A @Piroclastico le gustan estos temas, igual nos puede corregir algo.
 
Tanto los particulares como las FCS lo que realizan son detenciones preventivas, y las autoridades judiciales decretan prisión provisional.

Luego están los traslados a efectos de identificación que es una privación de libertad por el tiempo mínimo imprescindible para comprobar la identidad del sujeto, y no se considera detención según sentencia del TS.

Las comprobaciones que hacen las FCS in situ como identificaciones, ponerte una multa (mejor dicho proponerte para sanción), cacheos... estás privado momentáneamente de libertad pero no se considera tampoco detención.

Los casos detención son los señalados en la LECrim y esas son detenciones preventivas.


A @Piroclastico le gustan estos temas, igual nos puede corregir algo.
La figura de la detención"provisional" yo no la conozco, me huele a que ha debido ser un lapsus al poner la pregunta y que quizás se ha corregido de palabra en el momento del examen, otra explicación no le veo, las figuras de la privación de libertad están perfectamente definidas y todos las conocéis igual que yo.
Respecto a lo de las identificaciones, sí, es cierto que la retención temporal para comprobar la identidad de alguien ni se considera detención, sin embargo, ante un traslado a comisaría A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, el sujeto puede solicitar un Habrás Corpus... Sí, como lo estáis leyendo, de modo que el concepto "detención" es una línea muy difusa.
 
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12 Feb 2015
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Y a raíz de esto... Una pregunta que se me ocurre, a ver qué me decís.
¿Se puede detener a alguien por una infracción administrativa?
Me la juego y digo que no, no se puede detener por infracción administrativa, solo se puede identificar para facilitar la infracción, pero no detener.

Ahora espero que me tumbes la respuesta y me des una clase maestra jeje :D
 
Me la juego y digo que no, no se puede detener por infracción administrativa, solo se puede identificar para facilitar la infracción, pero no detener.

Ahora espero que me tumbes la respuesta y me des una clase maestra jeje :D
Voy más lejos antes de contestarte... ¿Se puede decretar prisión provisional por una infracción administrativa?
 
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27 Ene 2015
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Y a raíz de esto... Una pregunta que se me ocurre, a ver qué me decís.
¿Se puede detener a alguien por una infracción administrativa?
Me la juego aunque lo digo con dudas, sí? por ejemplo cuando hay un expediente de expulsión a un extranjero (no deja de ser administrativo, no penal) se le puede detener para expulsarlo en esas 72 horas máxima?(que sino se cumple el juez lo manda a un CIE).

PD: Esto lo digo basándome un poco en mis apuntes, aunque lo digo con dudas, pero si me equivoco eso que aprendo.
 
Me la juego aunque lo digo con dudas, sí? por ejemplo cuando hay un expediente de expulsión a un extranjero (no deja de ser administrativo, no penal) se le puede detener para expulsarlo en esas 72 horas máxima?(que sino se cumple el juez lo manda a un CIE).

PD: Esto lo digo basándome un poco en mis apuntes, aunque lo digo con dudas, pero si me equivoco eso que aprendo.
Premio para el caballero!!!, La infracción a la Ley de extranjería es administrativa, y sin embargo se procede a la detención, con lectura de derechos y toda la pesca, y no sólo eso, si no que además como bien apuntas, puede internarse al sujeto en un CIE por orden judicial, es cierto que semánticamente el internamiento en un CIE NO es una prisión provisional, pero la realidad es que es un sitio con barrotes del que el extranjero no se puede ir voluntariamente, y puede tirarse en un CIE hasta 60 días mientras se realizan los trámites oportunos.
 
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27 Ene 2015
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Premio para el caballero!!!, La infracción a la Ley de extranjería es administrativa, y sin embargo se procede a la detención, con lectura de derechos y toda la pesca, y no sólo eso, si no que además como bien apuntas, puede internarse al sujeto en un CIE por orden judicial, es cierto que semánticamente el internamiento en un CIE NO es una prisión provisional, pero la realidad es que es un sitio con barrotes del que el extranjero no se puede ir voluntariamente, y puede tirarse en un CIE hasta 60 días mientras se realizan los trámites oportunos.
En esa detención de esas 72 horas antes del CIE estás en un calabozo como tal? O en una habitación o cómo? Que alegría más tonta me ha llevado acertar esto:oops:
 
En esa detención de esas 72 horas antes del CIE estás en un calabozo como tal? O en una habitación o cómo? Que alegría más tonta me ha llevado acertar esto:oops:
Como en cualquier detencion mientras se realizan las gestiones oportunas esa persona debe estar custodiada en calabozos, otra cosa es que se decida proceder de otra manera
 
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Unido
27 Ene 2015
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Como en cualquier detencion mientras se realizan las gestiones oportunas esa persona debe estar custodiada en calabozos, otra cosa es que se decida proceder de otra manera
Y en el caso que un extranjero intente entrar en España por un puesto habilitado y no reúna los requisitos,se le deniega la entrada y para proceder a su retorno también se le hace lo mismo que al expulsado?
PD: entiendo que esta pregunta se desvía del hilo, pero ha surgido la duda
 
Y en el caso que un extranjero intente entrar en España por un puesto habilitado y no reúna los requisitos,se le deniega la entrada y para proceder a su retorno también se le hace lo mismo que al expulsado?
PD: entiendo que esta pregunta se desvía del hilo, pero ha surgido la duda
Una cosa es una denegación de entrada, donde la persona NO LLEGA a entrar en españa "jurídicamente hablando" y otra una expulsión, que implica que estabas en España de forma irregular...
Para más dudas de esto por privado que estamos desviando el hilo demasiado
 
Respecto a lo de las identificaciones, sí, es cierto que la retención temporal para comprobar la identidad de alguien ni se considera detención, sin embargo, ante un traslado a comisaría A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, el sujeto puede solicitar un Habrás Corpus... Sí, como lo estáis leyendo, de modo que el concepto "detención" es una línea muy difusa.

Lo sabía :p lo dejo para el que le interese el tema: http://www.todopolicia.com/foro/threads/preguntas-derecho-temas-1-15-y-16.8048/page-198#post-490938
(Dos años de ese mensaje y aquí sigo :()


Lo de las infracciones a la Ley de Extranjería nos entra en los temas nuevos. Si fuese el año pasado ninguno tendríamos ni idea de qué nos hablas.
 
Lo sabía :p lo dejo para el que le interese el tema: http://www.todopolicia.com/foro/threads/preguntas-derecho-temas-1-15-y-16.8048/page-198#post-490938
(Dos años de ese mensaje y aquí sigo :()


Lo de las infracciones a la Ley de Extranjería nos entra en los temas nuevos. Si fuese el año pasado ninguno tendríamos ni idea de qué nos hablas.
También te digo que solicitar un Corpus cristi por un traslado a efectos de identificación es del género tonto, pero de todo hay en la viña del señor
 
Superior