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6 Feb 2016
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El sexting es una práctica que consiste en enviar imágenes con contenido sexual o erótico por medios electrónicos, principalmente a través del teléfono móvil. Generalmente este tipo de contenidos se comparten entre personas que mantienen algún tipo de vínculo afectivo, o bien en el marco de relaciones virtuales para demostrar interés hacia la otra persona. En algunos casos de contactos conocidos a través de Internet existen verdaderos expertos en estas prácticas que suplantan identidades para, mediante engaños, obtener imágenes comprometedoras de otras personas. Los problemas surgen cuando la relación se termina y alguna de las partes conserva archivos comprometedores en su poder y los difunde.

http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/4947389

Que no es el Codigo Penal, pero es un articulo del Ministerio de Interior, que a efectos del examen, me parece totalmente válido, pues es la forma que han querido ellos de llamar a ese ílicito, igual que al "stalking", o con los nombres de muchas droga que no recoge ningun código.

Ya podeis pensar lo que os de la gana, que a mi me da igual, pero yo tengo muy claro lo que es cada concepto de cara al teórico.

Eso esta muy bien pero según el CP el delito es revelación no sexting por mucho que coloquial se llame así. Y la respuesta A dice según el CP
 
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Byzas

Policía Alumno
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12 Nov 2015
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Pero dónde pone sexting en el Código Penal, o el maldito diccionario de la RAE?

Que nos estamos volviendo locos o qué pasa, esto son pataletas de niños. Hay que aceptar los fallos y encajarlos.

Te veo muy agresivo eh, hay que bajar la intensidad.

Si yo creo que algo puede tener otra respuestas o que otra opción también es correcta estoy en mi derecho de impugnar lo que crea conviniente, para eso se abre este plazo precisamente.

Luego será la DFP la que se encargue de decir si tenía o no razón en mi planteamiento. Pero como te digo tengo derecho a impugnar lo que crea conveniente sea cierto o no. Seguramente la DFP no me de la razón en esta pregunta, pero como muchos autores hablan de delito de sexting propiamente dicho y las fuentes del derecho en españa como sabes son también la jurisprudencia y la doctrina pues en eso me avalo para impugnarla.

Y ojo, que anulen o no esta pregunta me hace pasar del 5.8 al 5.85, que tampoco me supone aprobar, pero si creo que tiene otra opción y la ley me permite hacerlo ¿por qué no?
 
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chusjo

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23 Mar 2015
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¿Y en qué artículo del Código Civil aparece la palabra Verwirkung? ¿No existe entonces? ¿No lo usa la judicatura? En Derecho hay mucho más mundo aparte de la ley y el BOE.
Voy a explicarlo como abogado, no como forero:

Cuando una persona difunde material de contenido erótico o pornográfico sin el consentimiento de la supuesta víctima, eso solo es perseguible cuando hay denuncia previa. Si es menor de edad eso ya es un delito perseguible sin necesidad de denuncia porque es un delito privado y se atenta contra el bien jurídico protegido libertad sexual.

La libertad sexual consentida no puede ser atacada en mayores de edad. El bien jurídico protegido en este caso no es la libertad sexual sino la intimidad, esto excluye todo lo del sexting o lo que sea.

Si no se entiende puedo explicarlo mejor o solucionar alguna duda.
 
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6 Feb 2016
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Voy a explicarlo como abogado, no como forero:

Cuando una persona difunde material de contenido erótico o pornográfico sin el consentimiento de la supuesta víctima, eso solo es perseguible cuando hay denuncia previa. Si es menor de edad eso ya es un delito perseguible sin necesidad de denuncia porque es un delito privado y se atenta contra el bien jurídico protegido libertad sexual.

La libertad sexual consentida no puede ser atacada en mayores de edad. El bien jurídico protegido en este caso no es la libertad sexual sino la intimidad, esto excluye todo lo del sexting o lo que sea.

Si no se entiende puedo explicarlo mejor o solucionar alguna duda.

Van a seguir diciendo lo mismo
 
Voy a explicarlo como abogado, no como forero:

Cuando una persona difunde material de contenido erótico o pornográfico sin el consentimiento de la supuesta víctima, eso solo es perseguible cuando hay denuncia previa. Si es menor de edad eso ya es un delito perseguible sin necesidad de denuncia porque es un delito privado y se atenta contra el bien jurídico protegido libertad sexual.

La libertad sexual consentida no puede ser atacada en mayores de edad. El bien jurídico protegido en este caso no es la libertad sexual sino la intimidad, esto excluye todo lo del sexting o lo que sea.

Si no se entiende puedo explicarlo mejor o solucionar alguna duda.


¿Entonces un presidente de una Audiencia Provincial y doctor en Derecho se equivoca?

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_Web...f?idFile=6db6bcf5-dbe7-4e3a-bb0b-cfee027d2484
 
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chusjo

XXXV
POLICÍA
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23 Mar 2015
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Te veo muy agresivo eh, hay que bajar la intensidad.

Si yo creo que algo puede tener otra respuestas o que otra opción también es correcta estoy en mi derecho de impugnar lo que crea conviniente, para eso se abre este plazo precisamente.

Luego será la DFP la que se encargue de decir si tenía o no razón en mi planteamiento. Pero como te digo tengo derecho a impugnar lo que crea conveniente sea cierto o no. Seguramente la DFP no me de la razón en esta pregunta, pero como muchos autores hablan de delito de sexting propiamente dicho y las fuentes del derecho en españa como sabes son también la jurisprudencia y la doctrina pues en eso me avalo para impugnarla.

Y ojo, que anulen o no esta pregunta me hace pasar del 5.8 al 5.85, que tampoco me supone aprobar, pero si creo que tiene otra opción y la ley me permite hacerlo ¿por qué no?

Agresivo no, coherente, decir que son pataletas de niño no es agresividad, es realidad.

Puedes impugnar lo que quieras porque estás en tu derecho, pero con esta pregunta no tienes razón.
 
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2 Nov 2013
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Hola, soy el único que se ha dado cuenta de que han cambiado el artículo en esta pregunta
t. El Art. 119 del Reglamento General de Circulación exime del uso del cinturón de
seguridad u otros sistemas de retención homologados en poblado:
a) A los pasajeros y conductores de los vehículos en servicios de urgencia. X
b) A los conductores de los vehículos en servicios de urgencia.
c) No existe tal eximente en el Art. 119 del Reglamento General de Circulación. El día del examen hacía referencia al art. 116 lo sé porque la comentamos entre compañeros, por lo tanto la buena era la c, que también ponía 116 en vez de 119
Ponía 119, me acuerdo bien.
 
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29 Oct 2011
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La libertad sexual consentida no puede ser atacada en mayores de edad. El bien jurídico protegido en este caso no es la libertad sexual sino la intimidad, esto excluye todo lo del sexting o lo que sea.

Si no se entiende puedo explicarlo mejor o solucionar alguna duda.

¿Perdon?
Excluye todo lo del sexting porque el bien juridico es la intimidad... Eso es el bien que protege el sexting, difundir imagenes que menoscaben gravente la INTIMIDAD, articulo 197.7

Creo mas coherente que al redactar la pregunta pusieran "Delito de sexting" en vez de "Delito contra la intimidad por aquel que difunda,blablablabla" una respuesta de 8 lineas. Y al poner sexting se aseguran que al ser una reforma reciente, el opositor esta al tanto de esa reforma y ese nombre que se le ha dado aunque no venga recogido en el Codigo Penal.

Y ya paso, que no quereis ver lo que esta bien claro, os hemos puesto enlaces, podeis buscar noticias en la red, que todas haran referencia al sexting y al articuo 197.7 del Codigo Penal.
 
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8 Dic 2009
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Jajajaja!!! Como me río con los comentarios... menos mal que estoy aprobado de sobra porque o sino lo estaría viendo de otra manera todas estas argumentaciones...

No intento justificar nada, pero lo de que no aparezca la palabra "sexting" en el CP no quiere decir que no exista.
Mirad lo que pasa con "childgrooming" no aparece en el CP pero todos sabemos que se refiere al artículo 183bis del CP.

Yo no voy a impugnar nada.
Suerte a todos.
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
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28 Mayo 2014
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Jajajaja!!! Como me río con los comentarios... menos mal que estoy aprobado de sobra porque o sino lo estaría viendo de otra manera todas estas argumentaciones...

No intento justificar nada, pero lo de que no aparezca la palabra "sexting" en el CP no quiere decir que no exista.
Mirad lo que pasa con "childgrooming" no aparece en el CP pero todos sabemos que se refiere al artículo 183bis del CP.

Yo no voy a impugnar nada.
Suerte a todos.
Ya ves, tío jajaja. Que si art. 116 ,que si esto, que si lo otro... lo típico del resentimiento de algunos.

Enviado desde mi ALE-L21 mediante Tapatalk
 
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Byzas

Policía Alumno
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12 Nov 2015
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A ver gente, lo que no entendeis es que aunque no aparezca especificamente la palabra "Sexting" en el código penal puede tener ser considerado "Delito de Sexting" por las carácteristicas.

Mirad, por ejemplo, el delito de Childgrooming tampoco aparece directamente en el CP y mirad las sentencias:

http://revistas.usal.es/index.php/ais/article/download/12114/12474

En todos lados se le llama delito de Childgrooming. Igual pasaría con el Sexting (en mi opinión). Y ya este es mi último comentario sobre el Sexting, quien crea que es materia de impugnación que impugne y quien crea que no pues ya, cada uno que haga lo que quiera.
 
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8 Sep 2015
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Hola, perdonad porque puede que ya se haya hablado de esto y no quiero ser reiterativo, pero los senadores son 4, no?
Me ha parecido ver que alguien argumentaba que eran 3.
Gracias por adelantado.
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
Unido
22 Sep 2011
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¿Perdon?
Excluye todo lo del sexting porque el bien juridico es la intimidad... Eso es el bien que protege el sexting, difundir imagenes que menoscaben gravente la INTIMIDAD, articulo 197.7

Creo mas coherente que al redactar la pregunta pusieran "Delito de sexting" en vez de "Delito contra la intimidad por aquel que difunda,blablablabla" una respuesta de 8 lineas. Y al poner sexting se aseguran que al ser una reforma reciente, el opositor esta al tanto de esa reforma y ese nombre que se le ha dado aunque no venga recogido en el Codigo Penal.

Y ya paso, que no quereis ver lo que esta bien claro, os hemos puesto enlaces, podeis buscar noticias en la red, que todas haran referencia al sexting y al articuo 197.7 del Codigo Penal.


Vamos a decir que tienes razón, es un delito que coloquialmente se llama sexting... Dónde viene recogido en el Código Penal? Es que yo entiendo que esto cabree a la gente, pero realmente la menos mala como ya dije en su momento es la C, que es buena sin ninguna duda... Pero no existe el Delito de Sexting compañero, no es por nada ni estoy contra tu voluntad ni nada, es que tienes que ver que no existe.
 
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Unido
9 Sep 2011
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Cuantas personas creeis que pasaran a la siguiente prueba teniendo en cuenta esto?

Promo XXIX: 620 /153 = 4,05 por plaza
Promo XXX: 555/ 140= 3,96 por plaza
Promo XXXI: 859/ 254= 3,38 por plaza
 
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