
- Unido
- 6 Feb 2016
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El sexting es una práctica que consiste en enviar imágenes con contenido sexual o erótico por medios electrónicos, principalmente a través del teléfono móvil. Generalmente este tipo de contenidos se comparten entre personas que mantienen algún tipo de vínculo afectivo, o bien en el marco de relaciones virtuales para demostrar interés hacia la otra persona. En algunos casos de contactos conocidos a través de Internet existen verdaderos expertos en estas prácticas que suplantan identidades para, mediante engaños, obtener imágenes comprometedoras de otras personas. Los problemas surgen cuando la relación se termina y alguna de las partes conserva archivos comprometedores en su poder y los difunde.
http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/4947389
Que no es el Codigo Penal, pero es un articulo del Ministerio de Interior, que a efectos del examen, me parece totalmente válido, pues es la forma que han querido ellos de llamar a ese ílicito, igual que al "stalking", o con los nombres de muchas droga que no recoge ningun código.
Ya podeis pensar lo que os de la gana, que a mi me da igual, pero yo tengo muy claro lo que es cada concepto de cara al teórico.
Eso esta muy bien pero según el CP el delito es revelación no sexting por mucho que coloquial se llame así. Y la respuesta A dice según el CP







