Pregunta de la LECRIM:
Según el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los que se menciona a continuación, en el caso de que tuvieren noticia de algún delito público, por razón de sus cargos, profesionales u oficios, o bien por parentesco con el delincuente, ¿quiénes estarían exentos de la obligación de denunciar?
a) El abogado y el procurador del delincuente.
b) Los hijos naturales respecto del padre, cuando no estuvieren reconocidos.
c) Todos los mencionados anteriormente están exentos de la obligación de denunciar.