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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
19 Jul 2015
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Una duda que tengo,si nos dicen según el EBEP la excedencia voluntaria por agrupación familiar tiene una duración de:
Deberíamos de poner no hay mínimo ni máximo.

Y si la pregunta fuera igual pero de la Lo 9/2015
Mínimo 1 año y sin máximo.

¿Es así o lo estoy entendiendo mal?dado que el EBEP esta modificado por el rd 5/2015 donde no habla ni de máximo ni de mínimo.

Gracias.
 
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Unido
5 Nov 2015
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Una duda que tengo,si nos dicen según el EBEP la excedencia voluntaria por agrupación familiar tiene una duración de:
Deberíamos de poner no hay mínimo ni máximo.

Y si la pregunta fuera igual pero de la Lo 9/2015
Mínimo 1 año y sin máximo.

¿Es así o lo estoy entendiendo mal?dado que el EBEP esta modificado por el rd 5/2015 donde no habla ni de máximo ni de mínimo.

Gracias.

Según mi temario tendrá una duración de entre 2 y 15 años, y añade: "según RD 365/95, no según el EBEP". Por lo que parece dicho reglamento sigue vigente.
Respecto a la LO 9/2015, nada que añadir. Efectivamente si se refieren a funcionarios de carrera de la PN se aplicaría lo que has indicado.
 
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Unido
19 Jul 2015
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Según mi temario tendrá una duración de entre 2 y 15 años, y añade: "según RD 365/95, no según el EBEP". Por lo que parece dicho reglamento sigue vigente.
Respecto a la LO 9/2015, nada que añadir. Efectivamente si se refieren a funcionarios de carrera de la PN se aplicaría lo que has indicado.
Si pero como se ha modificado el EBEP a través del RD 5/2015 que os dije ya no se si ese dato sigue o no vigente No hace ninguna indicación a ese RD en el nuevo texto del EBEP que yo también tengo vaya lio.

Por resumir

Por EBEP
Ni mínimo ni máximo

Por la ley de personal de la PN
mínimo 1 máximo no hay(en particular y agrupación familiar)

RD 365/95
2(tanto particular como agrupación familiar) máximo 15 en agrupación familiar

¿Correcto?
 
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Unido
5 Nov 2015
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Si pero como se ha modificado el EBEP a través del RD 5/2015 que os dije ya no se si ese dato sigue o no vigente No hace ninguna indicación a ese RD en el nuevo texto del EBEP que yo también tengo vaya lio.

Por resumir

Por EBEP
Ni mínimo ni máximo

Por la ley de personal de la PN
mínimo 1 máximo no hay(en particular y agrupación familiar)

RD 365/95
2(tanto particular como agrupación familiar) máximo 15 en agrupación familiar

¿Correcto?

Eso es
 
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Unido
19 Jul 2015
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Perfecto era la duda sobre un compañero que debatía una pregunta y decía lo importante que es saber leer la fuente que nos citan y el ponía el ejemplo de la pena de muerte y la CE .

Madre mía como es poco temario eyos cachondeo jajaj

Gracias

Y ¿ha dejado de existir la voluntaria incentivada o soy yo que no lo veo en este nuevo rd?
 
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Unido
5 Nov 2015
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Perfecto era la duda sobre un compañero que debatía una pregunta y decía lo importante que es saber leer la fuente que nos citan y el ponía el ejemplo de la pena de muerte y la CE .

Madre mía como es poco temario eyos cachondeo jajaj

Gracias

Y ¿ha dejado de existir la voluntaria incentivada o soy yo que no lo veo en este nuevo rd?

La excedencia voluntaria incentivada como algunas otras situaciones administrativas no viene recogida en el EBEP como tal, pero puede considerarse aceptada por el propio EBEP (y el Real Decreto 5/2015, que no es más que una refundición sin cambios notables) en su artículo 85.2 cuando dice:

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
  • b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.

Estas situaciones aparecen recogidas en la Ley 30/1984 y RD 365/1995 (este mismo RD es el que acotaba a entre 2 y 15 años la excedencia de agrupación familiar)
 
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9 Jul 2013
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Buenos días,
en relación con las situaciones administrativas, personalmente creo que no deben formar parte del temario de la oposición. Si echáis un vistazo al temario exigido en la escala ejecutiva, allí sí que se mencionan, expresamente como parte del mismo. Creo que si aparecieran en el examen, deberían ser motivo de impugnación.
P.D.: a lo mejor estoy siendo un poco iluso.
 
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5 Nov 2015
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En mi temario pone un 5 % de plazas reservadas para minusválidos, pero me parece recordar que era un 7 % y no lo encuentro. ¿Alquien podría confirmarlo?
Gracias.

Te dejo el artículo 59 del EBEP donde se explica

Artículo 59 Personas con discapacidad

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Es decir:
- Reserva del 7 % para personas con discapacidad del cual 2 % para personas con discapacidad intelectual y el 5 % restante para personas con cualquier otro tipo de discapacidad.
 
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19 Dic 2015
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Hola gente! Es la primera vez que escribo en el foro aunque llevo bastante tiempo entrando para resolver dudas ;)
Os cuento, estoy bastante saturado ya de tantas horas y me estoy liando con la AGE.
Mi duda es: los órganos directivos de la AGE son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros y los miembros que los representan (subsecretario, director general...) nombrados por el Rey a propuesta del Presidente o también son nombrados en el Real Decreto.
Muchas gracias de antebrazo y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones que son de gran ayuda... :)
 
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AlexSnow

APTO XXXIV - LUYNV
POLICÍA
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6 Nov 2015
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Hola gente! Es la primera vez que escribo en el foro aunque llevo bastante tiempo entrando para resolver dudas ;)
Os cuento, estoy bastante saturado ya de tantas horas y me estoy liando con la AGE.
Mi duda es: los órganos directivos de la AGE son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros y los miembros que los representan (subsecretario, director general...) nombrados por el Rey a propuesta del Presidente o también son nombrados en el Real Decreto.
Muchas gracias de antebrazo y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones que son de gran ayuda... :)
Si no me equivoco hasta subdireccion general se constituyen por RD del Consejo de ministros. Inferiores a subdireccion general se constituyen por Orden ministerial. Son nombrados todos por RD de consejo de ministros excepto subdireccion general que los nombra el ministro interesado. Puede ser que me equivoque.

“Lex, Vis, Justitia Pacis Causa”
 
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6 Oct 2015
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Hola gente! Es la primera vez que escribo en el foro aunque llevo bastante tiempo entrando para resolver dudas ;)
Os cuento, estoy bastante saturado ya de tantas horas y me estoy liando con la AGE.
Mi duda es: los órganos directivos de la AGE son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros y los miembros que los representan (subsecretario, director general...) nombrados por el Rey a propuesta del Presidente o también son nombrados en el Real Decreto.
Muchas gracias de antebrazo y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones que son de gran ayuda... :)

Art. 10 de lofage te dice que las subdirecciones generales también se constituyen por RD de consejo de ministros...
Los subdirectores generales serán nombrados por orden del ministro o secretario de estado del que dependan!
 
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19 Dic 2015
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Si no me equivoco hasta subdireccion general se constituyen por RD del Consejo de ministros. Inferiores a subdireccion general se constituyen por Orden ministerial. Son nombrados todos por RD de consejo de ministros excepto subdireccion general que los nombra el ministro interesado. Puede ser que me equivoque.

“Lex, Vis, Justitia Pacis Causa”
Art. 10 de lofage te dice que las subdirecciones generales también se constituyen por RD de consejo de ministros...
Los subdirectores generales serán nombrados por orden del ministro o secretario de estado del que dependan!
Muchas gracias! Duda resuelta :D
 
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