Respecto a la modificación que ha mencionado Craving, me surge la siguiente duda.
En la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio "Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten (...)".
Y textualmente, en el Real Decreto 1069/2015, se dice:
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad
de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en
los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:
Hallarse en la
Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la
que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia
voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.
Entonces se modificaría también ese párrafo de la 9/2015?
Se entiende por igual el "ascender por promoción internta" y el "tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna"?
O no modifica nada, soy un cazurro y lo he entendido mal?

(si es que sí, llamadme cazurro que no pasa na').