• Acreditación Policías Alumnos

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Promoción XXXII. Sin bachiller, sin carné y sin ná

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Unido
5 Oct 2014
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Buenos días, noticias frescas del examen... No, no son las fechas, eso en breve, es una modificación que afecta sl tema 8: en el Boe de hoy se ha publicado el RD 1069/2015, que modifica el reglamento de procesos selectivos en el CNP.
Novedades (entre otras) de comisario a comisario ppal 7 años. Para oficial 2/3 por concurso-oposicion y 1/3 por antigüedad selectiva. Sin embargo, de oficial a Comisario ppal 2/3 por antigüedad selectica y 1/3 por concurso-oposición.
Venga, a mirárselo todo el mundo y a chapárselo para el examen.
¡Muchas gracias! esa mirada de búho siempre vigilante...;)
 
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Unido
1 Jun 2015
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Muchísima suerte para los que vais a por la plaza de mañana!, una plaza os está esperando!! A por ello!;)
Buenos días, noticias frescas del examen... No, no son las fechas, eso en breve, es una modificación que afecta sl tema 8: en el Boe de hoy se ha publicado el RD 1069/2015, que modifica el reglamento de procesos selectivos en el CNP.
Novedades (entre otras) de comisario a comisario ppal 7 años. Para oficial 2/3 por concurso-oposicion y 1/3 por antigüedad selectiva. Sin embargo, de oficial a Comisario ppal 2/3 por antigüedad selectica y 1/3 por concurso-oposición.
Venga, a mirárselo todo el mundo y a chapárselo para el examen.
Muchísimas gracias;)
 
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28 Jun 2015
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No se sabe nada. Las notas las dan el día 14 de diciembre. Así que puede que incluso dejen para esa fecha también publicar la básica (eso es cosecha mía).
El examen...madre mía. He visto una pregunta de armas que ni en básica. Y de reformas poco han preguntado.
Por curiosidad, de qué iba la pregunta?
 
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Unido
31 Jul 2015
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Por curiosidad, de qué iba la pregunta?
No te puedo decir exacta como era, porque tal y como la leí pasé. Pero preguntaban sobre el tipo de bala de un arma en concreto(ponían en modelo del arma). Y las respuestas eran diferentes calibres.
 
Última edición:
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28 Jun 2015
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No te puedo decir exacta como era, porque tal y como la leí pasé. Pero preguntaban sobre el tipo de bala de un arma en concreto(ponían en modelo del arma). Y las balas con diferentes calibres.

Podría ser que preguntara por los calibres que se consideran munición de armas de guerra? :
  • 5,45 x 39,5.
  • 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
  • 7,62 x 39.
  • 7,62 x 51 Nato.
O preguntaba sobre algún modelo de arma en concreto?
 
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Unido
1 Mar 2012
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Podría ser que preguntara por los calibres que se consideran munición de armas de guerra? :
  • 5,45 x 39,5.
  • 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
  • 7,62 x 39.
  • 7,62 x 51 Nato.
O preguntaba sobre algún modelo de arma en concreto?

Puede ser que la pregunta fuera sobre el calibre de la HK, franchi, cetme, z-70...
 
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Unido
31 Jul 2015
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Podría ser que preguntara por los calibres que se consideran munición de armas de guerra? :
  • 5,45 x 39,5.
  • 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
  • 7,62 x 39.
  • 7,62 x 51 Nato.
O preguntaba sobre algún modelo de arma en concreto?
No. No me acuerdo del nombre. Pero es como si yo te pregunto el calibre del arma winchester X.
 
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Draxter

Policía Alumno
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12 Jun 2015
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Respecto a la modificación que ha mencionado Craving, me surge la siguiente duda.

En la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio "Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten (...)".

Y textualmente, en el Real Decreto 1069/2015, se dice:

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad
de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en
los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la
que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por agrupación familiar
o excedencia por razón de violencia de género.

Entonces se modificaría también ese párrafo de la 9/2015?
Se entiende por igual el "ascender por promoción internta" y el "tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna"?
O no modifica nada, soy un cazurro y lo he entendido mal? o_O (si es que sí, llamadme cazurro que no pasa na').
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Respecto a la modificación que ha mencionado Craving, me surge la siguiente duda.

En la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio "Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten (...)".

Y textualmente, en el Real Decreto 1069/2015, se dice:

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad
de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en
los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la
que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por agrupación familiar
o excedencia por razón de violencia de género.

Entonces se modificaría también ese párrafo de la 9/2015?
Se entiende por igual el "ascender por promoción internta" y el "tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna"?
O no modifica nada, soy un cazurro y lo he entendido mal? o_O (si es que sí, llamadme cazurro que no pasa na').
Tú mismo te has contestado [emoji23] [emoji23] [emoji23] . Yo lo he modificado ya, de todas formas que hable @Craving o calle para siempre jajaja

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Draxter

Policía Alumno
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12 Jun 2015
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Tú mismo te has contestado
emoji23.png
emoji23.png
. Yo lo he modificado ya, de todas formas que hable @Craving o calle para siempre jajaja

Enviado desde mi E39 mediante Tapatalk

Pero es que si te fijas en la ley de personal, en las excedencias, también se dice que los de agrupación familiar podrán participar en los procesos de promoción interna. Pero en el párrafo que menciono de la 9/2015 se dice que podrán ascender.

Ahí está el quid de la cuestión, y visto lo visto aquí hay que medir cada palabra
emoji23.png
. A ver si alguien nos ilumina.
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Pero es que si te fijas en la ley de personal, en las excedencias, también se dice que los de agrupación familiar podrán participar en los procesos de promoción interna. Pero en el párrafo que menciono de la 9/2015 se dice que podrán ascender.

Ahí está el quid de la cuestión, y visto lo visto aquí hay que medir cada palabra
emoji23.png
. A ver si alguien nos ilumina.
Supongo que se refiere a ascender por promo interna, pero de todas formas luego le echaré un ojo.

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Unido
28 Jun 2015
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Respecto a la modificación que ha mencionado Craving, me surge la siguiente duda.

En la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio "Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten (...)".

Y textualmente, en el Real Decreto 1069/2015, se dice:

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad
de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en
los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del
plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la
que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por agrupación familiar
o excedencia por razón de violencia de género.

Entonces se modificaría también ese párrafo de la 9/2015?
Se entiende por igual el "ascender por promoción internta" y el "tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna"?
O no modifica nada, soy un cazurro y lo he entendido mal? o_O (si es que sí, llamadme cazurro que no pasa na').
En la exposición de motivos lo deja bien claro:

Así, y con la finalidad de dotar de más virtualidad al derecho a la carrera profesional, con fundamento en la referida Ley Orgánica, se amplían las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los Policías Nacionales para poder participar en los procesos de promoción interna, extendiéndose desde la situación de servicio activo o de servicios especiales a las de excedencia por cuidado de familiares, reagrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.
 
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Unido
17 Nov 2013
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Ya he hecho el simulacro de RdP. No creo que pongan algo asì en bàsica porque se quedan sin personal, para mi gusto del estilo de la XXXI, pero bueno...
Conocimientos 5,30
Ortografìa 7,48
Ahora a por el oficial que esperemos que no se explaye mucho.
Perdòn por las tildes al revès, es que el jodido pc de mi novia va como el opèrculo de cierre u ojete.
 
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