• Acreditación Policías Alumnos

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Promoción XXXII. Sin bachiller, sin carné y sin ná

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5 Feb 2009
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-Supremo-avala-el-derecho-de-una-opositora-adventista-del-Septimo-Dia-a-no-ser-examinada-en-sabado

He ido a contrastar el asunto porque no me lo creía y es verdad... Pues nada, habrá que hacer las oposiciones de lunes a viernes cuando todos trabajamos en lugar del día en que señoras como ésta descansan... o lo que dice el último párrafo, hacerles un examen diferente... E INFUMABLE.
 
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8 Mayo 2012
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No conozco más oposiciones que la del CNP, pero si tengo familiares y conocidos que han sacado plaza en diversas oposiciones, en algunas de ellas se examinaban en sábado y domingo, en sábado en dos turnos distintos, pero con exámenes diferentes, para mí eso vulnera el principio de igualdad, que sí, ambas usan el mismo temario, pero imaginar que nos pasase a nosotros... para mí las convicciones religiosas son importantes, no por creencias propias, sino porque las respeto muy mucho, pero directamente si sé que en determinados puesto hay que trabajar sábados y personalmente no puedo, simplemente no me presento, ¿esa gente nunca curra en sábados?, ¿no hay médicos, policías...?, me parece increíble, en fin, cuando me toque alguna guardia en el curro que coincida con una fiesta religiosa, alegaré que no la puedo hacer por esos motivos, a ver si cuela... para mear y no echar gota.
 
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8 Mayo 2012
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Con ese nombre nos van a llamar los ninis del CNP...jajaja el año que viene cuando lleguen los requisitos vamos a flipar, como se vuelvan a poner tontos con los tatoos como antaño... bachillerato, sin tatoos y con 2500 plazas, no digo más, que conste que lo de los tatoos no me lo ha dicho nadie, pero viendo como están en la GC no me extrañaría que aquí se copiasen.
 
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No conozco más oposiciones que la del CNP, pero si tengo familiares y conocidos que han sacado plaza en diversas oposiciones, en algunas de ellas se examinaban en sábado y domingo, en sábado en dos turnos distintos, pero con exámenes diferentes, para mí eso vulnera el principio de igualdad, que sí, ambas usan el mismo temario, pero imaginar que nos pasase a nosotros... para mí las convicciones religiosas son importantes, no por creencias propias, sino porque las respeto muy mucho, pero directamente si sé que en determinados puesto hay que trabajar sábados y personalmente no puedo, simplemente no me presento, ¿esa gente nunca curra en sábados?, ¿no hay médicos, policías...?, me parece increíble, en fin, cuando me toque alguna guardia en el curro que coincida con una fiesta religiosa, alegaré que no la puedo hacer por esos motivos, a ver si cuela... para mear y no echar gota.
El problema es que son acuerdos puntuales firmados con unas confesiones en particular, si eres Católico o no creyente simplemente estas jodido.
Se presentan sabiendo eso, porque son de otra confesión, pero no idiotas, y a ver en qué enpresa privada les permiten algo así... En fin, que este país es como es y hasta que no pase algo no aprenderemos
 
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20 Nov 2011
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Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.


Ojito con esta ley que entra en vigor el 28 de octubre y modifica, entre otras cosas, el art 520, tan importante para nosotros.
 
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Piroclastico

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18 Ago 2013
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Mi mujer me acaba de decir que en sus oposiciones permitieron a tres personas de otras confesiones examinarse al día siguiente, pero hubo varios opositores que tuvieron que retrasar sus bodas porque coincidían con el día de la oposición (y estaban ya reservadas las fechas previa a la convocatoria del examen), también hubo una opositora embarazada se puso de parto y tampoco se le repitió el examen en un día diferente, es decir, los acuerdos se firmaron de forma tan poco seria que no se tolera la discriminación hacia estos colectivos, pero si hacia TODOS los demás.
 
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20 Nov 2011
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Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.


Ojito con esta ley que entra en vigor el 28 de octubre y modifica, entre otras cosas, el art 520, tan importante para nosotros.
Información de los derechos del detenido por escrito.
 
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20 Jul 2015
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Yo sigo partiendo jamón para todos los que demostráis con vuestros comentarios que se puede tener ánimos y seguir luchando. Que os da igual el servicio que os pongan, los días y las noches. Si estáis con la regla o no, si sois altos o bajos. Si creis en Dios o no.
Si hace más de 40 grados para salir a correr. Y, ya está
 
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yosipuedo

Pienso, luego existo. Sueño, luego puedo!!!
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8 Jun 2015
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Muchas gracias por la información Orxater!;)
 
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20 Nov 2011
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He tardado en verlo, es cierto.

Taptalkeado
Y algo más...


. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520, y se introduce un nuevo apartado 2 bis, todo ello conforme a la siguiente redacción:

«2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

g) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la letra e) del apartado 2 a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.»

«5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
 
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15 Jul 2014
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Con ese nombre nos van a llamar los ninis del CNP...jajaja el año que viene cuando lleguen los requisitos vamos a flipar, como se vuelvan a poner tontos con los tatoos como antaño... bachillerato, sin tatoos y con 2500 plazas, no digo más, que conste que lo de los tatoos no me lo ha dicho nadie, pero viendo como están en la GC no me extrañaría que aquí se copiasen.
"Los ninis" fue mi propuesta jajaja.

Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.
 
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5 Feb 2009
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Y algo más...


. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520, y se introduce un nuevo apartado 2 bis, todo ello conforme a la siguiente redacción:

«2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

g) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la letra e) del apartado 2 a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.»

«5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»

La leche, los derechos ya no se dirán oralmente, le darás un tablet con una pantalla de inicio y banderitas en la que ponga CHOOSE YOUR LANGUAGE, y ya que eche el rato y lea...
 
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