Don XXXXXX, con DNI n.º XXXXXXXX-X y número de opositor XXXXXX, habiendo concurrido a las pruebas celebradas el sábado día 25 de octubre de 2025,
EXPONE
Que la pregunta n.º 92 del examen de conocimientos Modelo A, que corresponde a su vez con la pregunta n.º 28 del examen de conocimientos Modelo B, celebrado el día 25 de octubre de 2025 tienen la siguiente redacción:
92/28.- Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la:
a. Dirección General de Extranjería e Inmigración.
b. Comisión Interministerial de Inmigración.
c. Secretaría de Estado de Migraciones.
Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por Ud. se da como respuesta correcta la opción A (Dirección General de Extranjería e Inmigración).
Que dicha respuesta viene desarrollada en el artículo 10 (Propuesta de resolución) del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, si bien hay que mencionar que dicho órgano se encuentra suprimido desde el año 2004 conforme establece el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en su artículo 5, apartado 3::
3. Queda suprimida la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este real decreto.
En coherencia con lo expuesto, el artículo 5.3 del Real Decreto 562/2004 mencionado, suprimió del Ministerio del Interior la indicada Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la citada Delegación del Gobierno, cuyas funciones, salvo las relativas al ámbito de actuación policial, pasaron a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, y dado el especial contenido de las funciones concernientes al asilo, al refugio, al régimen de apátridas y a la atención a los desplazados, se consideró conveniente que estas últimas funciones se siguieran ejerciendo por el Ministerio del Interior.
Todo lo anterior se hizo efectivo a través del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que atribuyó estas funciones de asilo, refugio, el régimen de apátridas y la atención a los desplazados, a la Dirección General de Política Interior, y así se ha venido mantenido hasta febrero del año 2024.
En la actualidad, tras la publicación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior aprobada por el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, se crea la nueva Dirección General de Protección Internacional y tal como se menciona en el Preámbulo de dicho Real Decreto se traspasan las funciones que hasta ahora ejercía la Dirección General de Política Interior en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que ahora son asumidas por esta nueva Dirección General de Protección Internacional.
Estas funciones específicas se describen en el artículo 15, apartado 1, de esta norma:
La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Y, concretamente relacionada con el objeto de esta solicitud de impugnación, las mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra l):
La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.
Por tanto, la pregunta planteada por el Tribunal debe ser anulada al haber un nuevo órgano encargado de esta competencia, y es por lo que,
SOLICITA
Que se tenga en cuenta la anterior exposición y se proceda a anular las p
reguntas referidas.
EXPONE
Que la pregunta n.º 92 del examen de conocimientos Modelo A, que corresponde a su vez con la pregunta n.º 28 del examen de conocimientos Modelo B, celebrado el día 25 de octubre de 2025 tienen la siguiente redacción:
92/28.- Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la:
a. Dirección General de Extranjería e Inmigración.
b. Comisión Interministerial de Inmigración.
c. Secretaría de Estado de Migraciones.
Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por Ud. se da como respuesta correcta la opción A (Dirección General de Extranjería e Inmigración).
Que dicha respuesta viene desarrollada en el artículo 10 (Propuesta de resolución) del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, si bien hay que mencionar que dicho órgano se encuentra suprimido desde el año 2004 conforme establece el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en su artículo 5, apartado 3::
3. Queda suprimida la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este real decreto.
En coherencia con lo expuesto, el artículo 5.3 del Real Decreto 562/2004 mencionado, suprimió del Ministerio del Interior la indicada Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente de la citada Delegación del Gobierno, cuyas funciones, salvo las relativas al ámbito de actuación policial, pasaron a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, y dado el especial contenido de las funciones concernientes al asilo, al refugio, al régimen de apátridas y a la atención a los desplazados, se consideró conveniente que estas últimas funciones se siguieran ejerciendo por el Ministerio del Interior.
Todo lo anterior se hizo efectivo a través del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que atribuyó estas funciones de asilo, refugio, el régimen de apátridas y la atención a los desplazados, a la Dirección General de Política Interior, y así se ha venido mantenido hasta febrero del año 2024.
En la actualidad, tras la publicación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior aprobada por el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, se crea la nueva Dirección General de Protección Internacional y tal como se menciona en el Preámbulo de dicho Real Decreto se traspasan las funciones que hasta ahora ejercía la Dirección General de Política Interior en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que ahora son asumidas por esta nueva Dirección General de Protección Internacional.
Estas funciones específicas se describen en el artículo 15, apartado 1, de esta norma:
La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Y, concretamente relacionada con el objeto de esta solicitud de impugnación, las mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra l):
La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.
Por tanto, la pregunta planteada por el Tribunal debe ser anulada al haber un nuevo órgano encargado de esta competencia, y es por lo que,
SOLICITA
Que se tenga en cuenta la anterior exposición y se proceda a anular las p
reguntas referidas.





