No, no es la realidad de “mi comisaría”, que conozcas a alguien que ha presentado un detenido por ese tipo penal como RF no quiere decir que eso en un juzgado se considere así, principalmente porque la calificación que nosotros hacemos de los delitos es provisional, la que vale es la del juzgado, por tanto, yo puedo presentar a ese detenido por RF si me da la gana, pero se le va a juzgar y se le va a condenar por hurto, porque como llevo explicando ya hace unos días, en este caso concreto, la jurisprudencia menor se aplica sobre la mayor. No es “la realidad de mi comisaría” es “la realidad” a secas.