Buenas noches, soy vigilante y me ha surgido una duda. Por camaras vimos como un individuo borracho era robado por otro individuo. Se llamo a la
policia y se guardaron las imagenes. Siempre he entendido que si se sale del puesto, aunque sea para impedir un delito, es abandono de servicio.Con la nueva ley de seguridad privada en que ha cambiado esto?
La verdad es que no puede darse una respuesta con total seguridad ya que, al final, siempre será subjetividad de la empresa y, a las malas, acabar en juicio.
El reglamento de SP no indica nada sobre el abandono más allá de contemplarlo como sancionable.
Ahora bien, el reglamento sí indica las funciones de un VS y todas ellas hablan en relación a la seguridad de los inmuebles o personas que se nos han encomendado, no otros.
Esto es, en rasgos generales, que la función del VS se limita al lugar de trabajo y las personas que se encuentren en el inmueble.
La actuación ante cualquier ilícito (sea dentro o fuera del lugar de trabajo) es la de poner en conocimiento.
Si nos centramos en este caso en concreto, hablamos de un robo (o quizás un hurto), personalmente no acudiría en auxilio de esa persona dejando mi puesto, existe en el Código Penal, la conducta exigida de prestar auxilio pero recalca que debe ser ante un peligro manifiesto y GRAVE, cosa que no aprecio en este caso (la parte de grave).
En resumen, al final queda en manos del VS la decisión ya que no existe una explicación sobre qué es y qué no es abandono más allá de indicar cual es la función a desempeñar.
Habría que atenerse únicamente al precepto del CP sobre auxiliar a otras personas en casos graves, pudiendo justificar así el abandono del puesto de trabajo.
Porque supongamos que, por ir a ayudar en ese caso de robo o hurto, al dejar tu puesto se produce cualquier hecho que no presencias. Cuando la empresa te pida explicaciones, tendrás que explicar que te ausentaste para evitar un hurto, que no reviste gravedad, en un lugar que está fuera de tu puesto de trabajo, abandonando tus funciones por un hecho que no requería imperiosamente tu actuación.
Distinto es acudir por una agresión, en ayuda o auxilio de otro compañero (cosa que suele verse en centros comerciales),... ahí queda justificada la gravedad.