Servicio de Rescate e Intervención en Montaña
Se tratan de Unidades especiales de la Guardia Civil herederas de los antiguos Grupos de Esquiadores-Escaladores y creadas en 1.981 para realizar las labores propias de dicho Cuerpo en lugares de difícil acceso, entendiéndose por éstos las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados, como en cavidades subterráneas. Sus dos misiones principales son el rescate en montaña y espeleología y las labores de Policía Judicial en medio montañoso, con meteorología adversa o en las que sea necesario el uso de medios técnicos.
ORGANIGRAMA GENERAL
INTRODUCCIÓN
El artículo séptimo de la Orden de 6 de Junio de 1.997 del Ministerio de la Presidencia, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1.885/1.996, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incluye el Servicio de Montaña entre los que dependen de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
Por otra parte, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre regulación de las Especialidades en la Guardia Civil, enumera las áreas concretas de actividad que son consideradas como tales, y las clasifica según un criterio funcional, de manera que la de Montaña queda definida como una Especialidad Operativa. De igual modo, esta Orden General establece los criterios básicos para lograr la debida armonización de todas estas Especialidades, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas, para cuyo desarrollo establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Las modificaciones que esta Orden General introduce en la concepción tanto del Servicio de Montaña como de la Escuela de Montaña de la Guardia Civil, regulados mediante las Ordenes Generales números 14/1.991, de 29 de Enero y 4/1.997, de 7 de Marzo, respectivamente, hacen preciso proceder a la ordenación de esta Especialidad adaptada a los contenidos de la Orden Ministerial de 6 de Junio de 1.997 y de la Orden General 16/1.999.
El Servicio de Montaña (SEMON.), cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, es el órgano especializado de la Guardia Civil para el desempeño en zonas de montaña de las funciones asignadas al Cuerpo.
COMETIDOS
El Servicio de Montaña tiene como misión específica el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
∙Prestar auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.
∙Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente en zonas de alta montaña.
∙Garantizar la seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente en dichas zonas de actuación.
∙Realizar servicios de vigilancia y de prevención y mantenimiento del orden público en pistas de esquí, así como en competiciones deportivas de montaña.
∙Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito específico de actuación, le sea encomendado.
ORGANIZACIÓN
Órgano Central
Está constituido por:
Jefatura del Servicio
La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando lo ejercerá un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, con las siguientes atribuciones:
-Ejercer el mando de los órganos de la estructura central y de las Unidades que pudieran serle asignadas.
-Ejercer la dirección técnica e inspección de las Unidades de la especialidad y asesorar al Mando en esta materia.
-Elaborar y proponer el procedimiento de selección del personal, los programas de especialización, los planes específicos de instrucción y los cursos o pruebas de revalidación, actualización y reciclaje.
-Formular propuestas, o informarlas en su caso, sobre necesidades de personal, material y equipo, así como sobre organización y despliegue de las Unidades funcionales del Servicio.
-Impulsar la investigación de técnicas y procedimientos específicos de actuación.
-Elaborar la doctrina de intervención en montaña y los criterios de empleo de los especialistas, elevándola a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva para su aprobación.
-Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información necesaria para el adecuado desempeño de la misión propia del Servicio. A estos efectos constituirá el escalón estadístico superior.
-Elaborar cuantos informes, relativos a la especialidad, le sean requeridos.
-Ostentar, por delegación, la representación del Cuerpo en materia de la especialidad y establecer y mantener, a su nivel, las relaciones con otras Autoridades e Instituciones dentro de los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
La Plana Mayor constituye el principal órgano auxiliar del Coronel, responsable de facilitarle su acción de mando y de dirección técnica.
Unidad Especial de Montaña
Estará al mando de un Suboficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo y en posesión del título de Instructor de Montaña. Esta Unidad tendrá como misión específica el asesoramiento al Jefe del Servicio, el apoyo especializado a otras Unidades de montaña, así como la investigación y experimentación de nuevas técnicas y procedimientos específicos de actuación y de material, vestuario y equipo.
Equipo de Competición
Estará al mando de un Oficial de la categoría de Alférez, Teniente o Capitán de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña o profesor de educación física. Tendrá como misión específica representar al Cuerpo en las competiciones deportivas de montaña.
Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM.)
Es el centro docente de perfeccionamiento responsable de la enseñanza de especialización dirigida al personal que se integre en las unidades de montaña. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe del Servicio, el mando y dirección del CAEM. será ejercido por un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña.
Unidades de Montaña en la organización periférica
Las Unidades de montaña constituyen los órganos especializados de ejecución del Servicio. En función de la extensión y características específicas del ámbito de actuación y de los requerimientos de prestación de servicio, las Unidades de montaña se clasifican en Secciones, Grupos y Equipos, cuyo mando lo ostentará un Teniente, un Suboficial y un Cabo, respectivamente.
Estas Unidades quedarán encuadradas en un Área cuyo ámbito territorial corresponde a uno o varios macizos montañosos en los que prestan servicio las distintas Unidades de montaña y cuyo mando lo ejercerá el Jefe de la Sección o Grupo.
Se tratan de Unidades especiales de la Guardia Civil herederas de los antiguos Grupos de Esquiadores-Escaladores y creadas en 1.981 para realizar las labores propias de dicho Cuerpo en lugares de difícil acceso, entendiéndose por éstos las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados, como en cavidades subterráneas. Sus dos misiones principales son el rescate en montaña y espeleología y las labores de Policía Judicial en medio montañoso, con meteorología adversa o en las que sea necesario el uso de medios técnicos.
ORGANIGRAMA GENERAL
INTRODUCCIÓN
El artículo séptimo de la Orden de 6 de Junio de 1.997 del Ministerio de la Presidencia, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1.885/1.996, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incluye el Servicio de Montaña entre los que dependen de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
Por otra parte, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre regulación de las Especialidades en la Guardia Civil, enumera las áreas concretas de actividad que son consideradas como tales, y las clasifica según un criterio funcional, de manera que la de Montaña queda definida como una Especialidad Operativa. De igual modo, esta Orden General establece los criterios básicos para lograr la debida armonización de todas estas Especialidades, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas, para cuyo desarrollo establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Las modificaciones que esta Orden General introduce en la concepción tanto del Servicio de Montaña como de la Escuela de Montaña de la Guardia Civil, regulados mediante las Ordenes Generales números 14/1.991, de 29 de Enero y 4/1.997, de 7 de Marzo, respectivamente, hacen preciso proceder a la ordenación de esta Especialidad adaptada a los contenidos de la Orden Ministerial de 6 de Junio de 1.997 y de la Orden General 16/1.999.
El Servicio de Montaña (SEMON.), cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, es el órgano especializado de la Guardia Civil para el desempeño en zonas de montaña de las funciones asignadas al Cuerpo.
COMETIDOS
El Servicio de Montaña tiene como misión específica el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
∙Prestar auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.
∙Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente en zonas de alta montaña.
∙Garantizar la seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente en dichas zonas de actuación.
∙Realizar servicios de vigilancia y de prevención y mantenimiento del orden público en pistas de esquí, así como en competiciones deportivas de montaña.
∙Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito específico de actuación, le sea encomendado.
ORGANIZACIÓN
Órgano Central
Está constituido por:
Jefatura del Servicio
La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando lo ejercerá un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, con las siguientes atribuciones:
-Ejercer el mando de los órganos de la estructura central y de las Unidades que pudieran serle asignadas.
-Ejercer la dirección técnica e inspección de las Unidades de la especialidad y asesorar al Mando en esta materia.
-Elaborar y proponer el procedimiento de selección del personal, los programas de especialización, los planes específicos de instrucción y los cursos o pruebas de revalidación, actualización y reciclaje.
-Formular propuestas, o informarlas en su caso, sobre necesidades de personal, material y equipo, así como sobre organización y despliegue de las Unidades funcionales del Servicio.
-Impulsar la investigación de técnicas y procedimientos específicos de actuación.
-Elaborar la doctrina de intervención en montaña y los criterios de empleo de los especialistas, elevándola a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva para su aprobación.
-Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información necesaria para el adecuado desempeño de la misión propia del Servicio. A estos efectos constituirá el escalón estadístico superior.
-Elaborar cuantos informes, relativos a la especialidad, le sean requeridos.
-Ostentar, por delegación, la representación del Cuerpo en materia de la especialidad y establecer y mantener, a su nivel, las relaciones con otras Autoridades e Instituciones dentro de los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
La Plana Mayor constituye el principal órgano auxiliar del Coronel, responsable de facilitarle su acción de mando y de dirección técnica.
Unidad Especial de Montaña
Estará al mando de un Suboficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo y en posesión del título de Instructor de Montaña. Esta Unidad tendrá como misión específica el asesoramiento al Jefe del Servicio, el apoyo especializado a otras Unidades de montaña, así como la investigación y experimentación de nuevas técnicas y procedimientos específicos de actuación y de material, vestuario y equipo.
Equipo de Competición
Estará al mando de un Oficial de la categoría de Alférez, Teniente o Capitán de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña o profesor de educación física. Tendrá como misión específica representar al Cuerpo en las competiciones deportivas de montaña.
Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM.)
Es el centro docente de perfeccionamiento responsable de la enseñanza de especialización dirigida al personal que se integre en las unidades de montaña. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe del Servicio, el mando y dirección del CAEM. será ejercido por un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña.
Unidades de Montaña en la organización periférica
Las Unidades de montaña constituyen los órganos especializados de ejecución del Servicio. En función de la extensión y características específicas del ámbito de actuación y de los requerimientos de prestación de servicio, las Unidades de montaña se clasifican en Secciones, Grupos y Equipos, cuyo mando lo ostentará un Teniente, un Suboficial y un Cabo, respectivamente.
Estas Unidades quedarán encuadradas en un Área cuyo ámbito territorial corresponde a uno o varios macizos montañosos en los que prestan servicio las distintas Unidades de montaña y cuyo mando lo ejercerá el Jefe de la Sección o Grupo.
