Servicio de protección de la naturaleza
INTRODUCCIÓN
La preocupación por la defensa del medio ambiente, por la conservación de los recursos naturales y por el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos es un fenómeno característico de nuestro tiempo tan profundo y generalizado, que ha sido incorporado a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1974.
Esa legítima aspiración de los ciudadanos es recogida entre los principios rectores de la política social que proclama nuestra Constitución, cuyo artículo 45 reconoce que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo".
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza", función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.
Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo que debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya eficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.
COMETIDOS
Será misión general del Servicio de Protección de la Naturaleza velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
∙Colaborar con las Autoridades y Organismos correspondientes para planificar y ejecutar una política eficaz en esta materia.
∙Fomentar conductas de respeto a la Naturaleza.
∙Comprobar el estado de conservación de los recursos hidráulicos (continentales y marítimos), geológicos y forestales para impedir cualquier tipo de contaminación, agresión o aprovechamiento abusivo.
∙Colaborar en la prevención de incendios forestales.
∙Proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación y nivel de radiactividad.
∙Realizar las acciones tendentes a favorecer el normal desarrollo de la flora y fauna (continentales y marítimas) y particularmente de las especies protegidas.
∙Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas.
∙Facilitar el adecuado disfrute del espacio natural impidiendo actividades que puedan degradarlo.
∙Crear las bases de datos relativas al Servicio.
ORGANIZACIÓN
Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza se compone de:
Las unidades operativas del Servicio de Protección de la Naturaleza se dividen en:
∙Patrullas: Creadas a partir de las antiguas patrullas rurales motorizadas todoterreno, fueron pioneras en la creación del Seprona, consideradas como unidades básicas de vigilancia y protección del medio natural de un territorio.
∙Equipos (Eprona): Son las Unidades encargadas de la detección, cuantificación e investigación de las agresiones graves al medio natural, llegando a depender según la ocasión de las Autoridades Judiciales y Fiscales.
∙Destacamentos (Deprona): Unidades creadas expresamente para la vigilancia y protección de espacios legalmente protegidos.
Equipos de Protección de la Naturaleza
En la cabecera de cada Comandancia existirá uno o más Equipos de Protección de la Naturaleza con la composición y medios materiales que en cada caso se requieran.
Cada Equipo de Protección de la Naturaleza estará compuesto, al menos por:
∙Jefe de Equipo que será un Suboficial o Cabo especialista en técnicas de interrogatorio e instrucción de actas y atestados.
∙Un Guardia especialista en la legislación que afecte a este Servicio.
∙Un Guardia especialista en fotografía, topografía, delineación, empleo de los instrumentos de medición y control propios de la especialidad y en la toma y correcta conservación de muestras.
Serán misiones de los Equipos de Protección de la Naturaleza:
∙Apoyar técnicamente a las Patrullas y, en su caso, a los Destacamentos de la Comandancia, interviniendo en asuntos que aquéllos no puedan resolver por sí mismos.
∙Instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, conservación de la Naturaleza, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la Naturaleza.
∙Buscar y recoger pruebas, indicios o vestigios de cualquier clase relacionados con los hechos causa de las infracciones, poniéndolas a disposición del Juzgado u Organismo competente.
∙Realizar la entrada y registro de edificios y la inspección de máquinas u otros artificios con las formalidades legales o reglamentarias necesarias.
∙Las demás que sus mandos les encomienden, dentro de sus atribuciones respectivas.
INTRODUCCIÓN
La preocupación por la defensa del medio ambiente, por la conservación de los recursos naturales y por el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos es un fenómeno característico de nuestro tiempo tan profundo y generalizado, que ha sido incorporado a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1974.
Esa legítima aspiración de los ciudadanos es recogida entre los principios rectores de la política social que proclama nuestra Constitución, cuyo artículo 45 reconoce que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo".
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza", función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.
Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo que debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya eficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.
COMETIDOS
Será misión general del Servicio de Protección de la Naturaleza velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
∙Colaborar con las Autoridades y Organismos correspondientes para planificar y ejecutar una política eficaz en esta materia.
∙Fomentar conductas de respeto a la Naturaleza.
∙Comprobar el estado de conservación de los recursos hidráulicos (continentales y marítimos), geológicos y forestales para impedir cualquier tipo de contaminación, agresión o aprovechamiento abusivo.
∙Colaborar en la prevención de incendios forestales.
∙Proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación y nivel de radiactividad.
∙Realizar las acciones tendentes a favorecer el normal desarrollo de la flora y fauna (continentales y marítimas) y particularmente de las especies protegidas.
∙Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas.
∙Facilitar el adecuado disfrute del espacio natural impidiendo actividades que puedan degradarlo.
∙Crear las bases de datos relativas al Servicio.
ORGANIZACIÓN
Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza se compone de:
Las unidades operativas del Servicio de Protección de la Naturaleza se dividen en:
∙Patrullas: Creadas a partir de las antiguas patrullas rurales motorizadas todoterreno, fueron pioneras en la creación del Seprona, consideradas como unidades básicas de vigilancia y protección del medio natural de un territorio.
∙Equipos (Eprona): Son las Unidades encargadas de la detección, cuantificación e investigación de las agresiones graves al medio natural, llegando a depender según la ocasión de las Autoridades Judiciales y Fiscales.
∙Destacamentos (Deprona): Unidades creadas expresamente para la vigilancia y protección de espacios legalmente protegidos.
Equipos de Protección de la Naturaleza
En la cabecera de cada Comandancia existirá uno o más Equipos de Protección de la Naturaleza con la composición y medios materiales que en cada caso se requieran.
Cada Equipo de Protección de la Naturaleza estará compuesto, al menos por:
∙Jefe de Equipo que será un Suboficial o Cabo especialista en técnicas de interrogatorio e instrucción de actas y atestados.
∙Un Guardia especialista en la legislación que afecte a este Servicio.
∙Un Guardia especialista en fotografía, topografía, delineación, empleo de los instrumentos de medición y control propios de la especialidad y en la toma y correcta conservación de muestras.
Serán misiones de los Equipos de Protección de la Naturaleza:
∙Apoyar técnicamente a las Patrullas y, en su caso, a los Destacamentos de la Comandancia, interviniendo en asuntos que aquéllos no puedan resolver por sí mismos.
∙Instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, conservación de la Naturaleza, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la Naturaleza.
∙Buscar y recoger pruebas, indicios o vestigios de cualquier clase relacionados con los hechos causa de las infracciones, poniéndolas a disposición del Juzgado u Organismo competente.
∙Realizar la entrada y registro de edificios y la inspección de máquinas u otros artificios con las formalidades legales o reglamentarias necesarias.
∙Las demás que sus mandos les encomienden, dentro de sus atribuciones respectivas.
