Hola
Soy persona de 73 años, y necesito salir a recoger un documento en persona a una Notaría, puedo acudir al Notario? Necesito algún permiso?
Buenas tardes,
este foro, en su gran mayoría, lo forman opositores a la Policía Nacional, por lo que no tenemos información a este respecto más allá del que podemos encontrar por internet.
Aquí le paso un enlace donde puede encontrar respuesta a su duda, en él se describen en los puntos 1 y 2 los casos generales y especiales en el que puede acudir a la notaría en nuestra situación actual por COVID-19.
Espero le haya servido de ayuda.
La Comisión Permanente del Consejo General del Notariado ha publicada la Circular 2/2020, de 18 de marzo de 2020, en relación con el real decreto de declaración del estado de alarma.
www.garrigues.com
1. Reglas generales
a. La intervención notarial es
excepcional y la urgencia ha de interpretarse restrictivamente.
b.El notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación.
2. Reglas especiales
a. Rogación: el interesado tiene que contactar a la notaría por teléfono o correo electrónico (siendo éste último el medio preferente), dejando constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial.
b. Citación: si la urgencia está justificada, el notario citará al interesado por medios no presenciales y éste debe acudir a la notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. La causa de urgencia ha de quedar por escrito y se llevará a un archivo separado reseñando el número de protocolo y que permita justificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno.
c. Supuestos exentos de justificación de la urgencia: aquellas operaciones que determine el Gobierno y conlleven intervención notarial (i.e. la actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias, y la actividad propia de las entidades aseguradoras). Será igualmente preceptiva la rogación y cita previa.
d. Criterios para valorar la urgencia:
i. Vencimiento próximo de plazos convencionales.
ii. Necesidad de evitar daños patrimoniales graves e irreparables.
e. Actos de naturaleza personal: el notario valorará la urgencia en función de las circunstancias.
f. Actuaciones fuera de la oficina notarial: el notario no podrá prestar servicio fuera de la oficina notarial, salvo por estricta causa de fuerza mayor, en cuyo caso lo deberá comunicar a su Junta Directiva.
g. Suspensión de plazos procesales: se ha de considerar aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria.
h. Suspensión de plazos administrativos: quedan en suspenso los plazos ordinarios de expedición de copias, salvo las de carácter urgente así como las que deban remitirse a la Administración Tributaria competente.
i. Otorgamiento: se recomienda que el borrador del documento se remita electrónicamente a fin de que el notario tenga la documentación preparada con antelación, y el notario ha de adoptar las medidas sanitarias oportunas respecto de aquellos otorgamientos que puedan provocar una concentración excesiva de personas.